SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2023-S4

Fecha: 10-Abr-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 56 a 65 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por disposición de la Jueza de Familia Tercera del departamento de Santa Cruz, desde el 2 de enero de 2022, tiene la guarda compartida semanal de su hijo de tres años y medio con su ex pareja, hoy demandada; es decir, una semana le corresponde él y la otra a la madre del menor de edad; en ese marco interpone la presente acción de libertad en resguardo de los derechos a la salud y a la vida de su hijo menor de edad, pues cuando fue a recogerlo a la casa de su progenitora el 5 de diciembre de igual año, en cumplimiento de la señalada guarda compartida, le informaron que ésta se había mudado llevándose al niño, fecha desde la cual no pudo verlo; teme por su vida y salud en virtud a que: a) El 3 de octubre de 2020, su hijo llegó a su casa con una herida en el ojo derecho; b) El mes de marzo de 2021, después de no haberlo visto tres semanas, llegó a su casa con una herida en el brazo izquierdo con una sutura de siete puntos; y, c) El mes de marzo de 2022, llegó a su casa con una herida en la nariz. Por estas razones y considerando además que fue él quien llevó durante los dos primeros años de vida del menor, su cuidado y hasta el control de sus vacunas, considera que, al no tener conocimiento de su paradero, corre riesgo la salud y la vida de su hijo, además de alegar que éste se encuentra secuestrado, vale decir privado ilegalmente de su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida, citando al efecto, los arts. 25.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene en la demandada: a) Restablecer de manera inmediata la comunicación con su hijo y cumplir la guarda compartida dispuesta por la autoridad jurisdiccional; y, b) Informe sobre el paradero del menor y que el mismo sea sometido a una valoración médica.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 23 de diciembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 83 a 85; presentes el solicitante de tutela y su representante sin mandato; y, la demandada, todos asistidos de sus abogados se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela por intermedio de su representante sin mandato ratificó íntegramente su memorial de acción de libertad, haciendo énfasis en que, se analicen todas las pruebas aportadas; y por ende, se conceda la tutela solicitada, además de considerar que, si bien la demandada planteo la modificación de la guarda compartida, eso no tiene nada que ver con la restricción de comunicación que está ejerciendo; por otro lado, resaltó que, si la madre se encuentra afectada en su salud, implica un descuido adicional hacia el hijo menor de edad.

I.2.2. Informe de la demandada

Katherine Reyes Menduiña, en audiencia tutelar por medio de su abogado manifestó que: 1) Su hijo menor de edad AA, sí mantuvo comunicación telefónica con su padre, no siendo evidente que éste desconozca de su paradero; 2) Señaló que se encuentra en la ciudad de Cochabamba, donde tuvo que trasladarse por tener un trauma; por lo cual, deben colocarle placas; 3) No conforme con la guarda compartida, solicitó a la Jueza de Familia Tercera del departamento de Santa Cruz, la guarda total, siendo admitida la petición mediante Auto de 18 de noviembre de 2022, a la cual también a dicha demanda contestó la parte ahora accionante; 4) El impetrante de tutela no acompaño prueba alguna para acreditar que la salud y la vida de su hijo menor de edad AA se encuentren en peligro; y, 5) Producto del constante acoso que sufre, interpuso contra el solicitante de tutela, denuncia por violencia psicológica y económica, por tal razón ahora recibe las represalias a través de instancias jurídicas. Ante la pregunta de la Jueza de garantías, sobre quien le dio la autorización para llevarse al menor a la ciudad de Cochabamba, ella manifestó que fue un acuerdo verbal que también es válido.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 31/22 de 23 de diciembre de 2022, cursante de fs. 85 a 88, concedió la tutela impetrada de manera provisional hasta que la Jueza a quo resuelva las solicitudes de guarda, ordenando a la ahora demandada, restituir la comunicación entre el menor de edad AA y su progenitor –hoy solicitante de tutela–, una evaluación médica de ser necesaria, y la prohibición cortar el vínculo entre padre e hijo; decisión asumida, con base en los siguientes fundamentos: i) La normativa interna e internacional así como la jurisprudencia constitucional, han señalado la importancia de aplicar el principio interés superior del niño, que entre otros establece la necesidad que los menores de edad deban crecer en un ambiente sano y saludable con asistencia de ambos padres; ii) Del análisis de la documental adjunta se puede evidenciar, que la Jueza de Familia Tercera del departamento de Santa Cruz dispuso la guarda compartida, una semana con el padre y otra con la madre, aspecto que la madre ha incumplido, lesionando además el principio de interés superior del niño, el principio de igualdad; iii) Dado que, el incumplimiento de la guarda, fue materializada por acciones de hecho atribuibles a la madre, se ha incumplido con disposiciones legales y una decisión jurisdiccional; iv) Si bien no se advierte la vulneración de los derechos a la libertad o la vida, si se ha cometido una ilegalidad; y, v) Siendo que, la Jueza de Familia Tercera del departamento de Santa Cruz a cargo de la causa, se encuentra de vacaciones, y no puede resolver la petición de la parte accionante referida a la modificación de la guarda, se debe conceder la tutela provisional.