SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2023-S2
Fecha: 03-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 9 de febrero de 2022, cursantes de fs. 9 a 10 vta. y 13, los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de agosto de 2021, presentaron nota a la AFO, pidiendo posesión del Directorio del Bolívar Nimble's Club, misma que no fue respondida “hasta la fecha”; no obstante, de ser elegidos como miembros de dicho Directorio de forma legal y legítima, a la cabeza de Pacífico Rodríguez Carrasco, como lo demostraron por acta de elección del citado Directorio. Posteriormente, enviaron “…una serie de misivas…” (sic) a esa Asociación; empero, no fueron contestadas y al no existir otra instancia similar a la cual acudir, se vieron imposibilitados de ejercer acciones subsidiarias e inmediatas. En esas circunstancias, se vulneraron su derecho a la petición, pues, no recibieron una respuesta formal y pronta a la solicitud señalada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo la inmediata posesión de su Directorio; o se responda por escrito de manera fundamentada a su pedido.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 22 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 32 a 33, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de la demanda tutelar y ampliándolo manifestaron que: a) Además de la misiva presentada el 3 de agosto de 2021, reiteraron su solicitud por medio de dos a tres cartas más; empero, no fueron respondidas, habiéndoles indicado que serían atendidos; ya que, por la pandemia del COVID-19 el Consejo no se estaba reuniendo; asimismo, fueron citados de forma extraoficial; sin embargo, “…esas situaciones nunca se han llevado a cabo” (sic); y, b) El Bolívar Nimble's Club tiene personería jurídica y cumple con todas las formalidades de rigor para existir constitucionalmente.
I.2.2. Informe del demandado
René Huallata Mamani, Presidente de la AFO, no presentó informe escrito alguno, tampoco acudió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 25.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 013/2022 de 22 de febrero, cursante de fs. 34 a 35, concedió la tutela solicitada, disponiendo que René Huallata Mamani, Presidente de la AFO otorgue una respuesta formal sobre la nota presentada el 3 de agosto de 2021, por los accionantes; con base en los siguientes fundamentos: 1) Los prenombrados refirieron que a través de la mencionada nota solicitaron la posesión de su Directorio, la cual no fue respondida por el citado Presidente; por lo que, denunciaron la vulneración de su derecho a la petición; y, 2) Tomando en cuenta que el demandado no presentó su informe en esta acción de defensa, se concluye que no existe la respuesta a la referida nota y menos en un tiempo razonable; por ende, se lesionó el aludido derecho.