SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2023-S2

Fecha: 03-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 8 de abril de 2003, el Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos a través de su representante, interpuso demanda coactiva fiscal contra Carlos Sánchez Soruco, Carlos Echenique Gumucio Moreno y Ronald Barrientos Porcel, en forma solidaria con el Consorcio OAI a través de su representante y otros (fs. 655 a 657 de anexos).

II.2.  A través de la Sentencia 01 de 16 de enero de 2006, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de La Paz, declaró probada la aludida demanda, disponiendo girar pliego de cargo contra los entonces coactivados, manteniendo las medidas precautorias dispuestas en el Auto de Solvendo (fs. 860 a 863 de anexos).

II.3.  En mérito a los recursos de apelación formulados por los prenombrados, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, pronunció el Auto de Vista 289 de 19 de agosto de 2010, confirmando en todas sus partes la sentencia recurrida; asimismo, declaró no ha lugar a la solicitud de complementación, explicación y enmienda presentada por el Consorcio OAI representado por Jorge Ángel Oporto Navajas, a través del Auto complementario 426 de 10 de octubre de 2014 (fs. 413 a 425 de anexos).

II.4.  Conforme a los recursos de casación en el fondo interpuestos por los coactivados contra el fallo que antecede; los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -demandados-, emitieron el Auto Supremo 645/2020 de 24 de noviembre, determinando casar el Auto de Vista impugnado, así como, su Auto complementario, y deliberando en el fondo, declararon improbada la demanda coactiva fiscal presentada, disponiendo dejar sin efecto el Dictamen de Responsabilidad Civil     CGR-1/D-050/2002, el Informe de Auditoría EL/EP27/G97-R2; el Informe Ampliatorio EL/EP27/G97-A2 y el Complementario EX/EP27/G97-C2, al igual que las notas de cargo giradas contra los coactivados y levantar las medidas precautorias dispuestas; determinación que fue notificada a la parte accionante el 8 de diciembre de 2020 (fs. 567 a 577 y 580 de anexos).