SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2023-S2

Fecha: 03-Abr-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de noviembre y 24 de diciembre de 2021, cursantes de fs. 26 a 34; y, 64 a 67, la accionante a través de su representante legal expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de octubre de 2015 ingresó a trabajar al Centro Comercial Ventura Mall S.A., en las funciones de Visual de Franquicia, y durante cinco años y cinco meses desempeñó sus labores con total esmero y responsabilidad, hasta que el 30 de marzo de 2021 la despidieron sin causa justificada ni previo proceso interno.

Ante este hecho acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, instancia que convocó a una audiencia para el 6 de mayo de 2021, y luego de valorar la documentación presentada determinó emitir la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 052/2021 de 17 de mayo, por la que conminó al Centro Comercial Ventura Mall S.A. a reincorporarla, más el pago de salarios devengados desde el despido injustificado hasta su efectiva reincorporación.

A pesar de su legal notificación con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 052/2021, el referido Centro Comercial no dio cumplimiento a la misma, conforme al Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 100/2021 de 11 de agosto, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz.

Asimismo, el Centro Comercial ahora demandado planteó recurso de revocatoria contra de la citada Conminatoria, la cual fue totalmente confirmada por la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 83/2021 de 16 de agosto.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, “…al incumplimiento a la resolución de reincorporación…” (sic), al “…derecho y garantía a la interpretación de la Ley…” (sic) y a “la verdad material”; citando al efecto los arts. 46, 48, 49, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El cumplimiento íntegro a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 052/2021 de 17 de mayo que “CONMINA A LA EMPRESA CENTRO COMERCIAL VENTURA MALL S.A. A REINCORPORAR INMEDIATAMENTE a la trabajadora PAOLA ALEJANDRA NAVARRE ROSAS con CI 4778636 LP, y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS N° 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley … y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación” (sic); y, b) Sea con el pago de costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 7 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 189 a 201 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante legal ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, aclarando que la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio establece los lineamientos que se deben seguir en estos casos, y que no corresponde a la justicia constitucional a evaluar la legalidad o ilegalidad de las conminatorias de reincorporación.

Luego de la intervención de la empresa demandada señaló que: 1) No corresponde a la justicia constitucional la valoración de los elementos probatorios, ni la falta de fundamentación de la conminatoria; 2) Los argumentos señalados por el Centro Comercial demandado no necesitan ser controvertidos y menos considerados, toda vez que el Memorándum -se entiende RRHH-032/2021 de 29 de marzo- estableció que la causal de desvinculación era fuerza mayor y no las otras condiciones reflejadas en el informe y en la exposición de la parte demandada; y, 3) Dicho Memorándum lo único que hizo fue privarla de su fuente de ingreso así como el de su familia.

I.2.2. Informe del demandado

Sergio Daniel Loma Nuñez, representante legal del Centro Comercial Ventura Mall S.A., remitió informe escrito de 7 de enero de 2022, cursante de fs. 180 a 187 vta., (cuyos argumentos fueron reiterados por su abogado en audiencia [fs. 191 vta. a 194; y, 194 vta. a 195]), mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) El 9 de marzo de 2021, un exfuncionario denunció a la ahora accionante, lo cual conllevó a la emisión de un memorándum de llamada de atención recordándole su obligación de cortesía y amabilidad y la prohibición de acosar laboralmente; ii) A raíz de otras denuncias acumuladas, la Jefatura de RR.HH. revisó su carpeta y observó un patrón de indisciplina desde 2017, por lo que se emitió un segundo Memorándum -RRHH-037/2021 de 25 de marzo-, recordándole nuevamente las políticas de la empresa, y solicitándole que cese su accionar y no perjudique al buen ambiente laboral; iii) El 29 del citado mes y año se le notificó con el Memorándum RRHH-032/2021 de la misma fecha, de retiro forzoso, vinculado a las necesidades de contar solo con el personal necesario por el COVID-19; iv) Al día siguiente, la ahora impetrante de tutela se presentó en las oficinas del Centro Comercial y realizó la entrega de los equipos electrónicos a su cargo; empero, no firmó nada hasta que se paguen los beneficios sociales; v) La ahora solicitante de tutela habría renunciado voluntariamente de manera verbal; no obstante, considerando que podría optar por la reincorporación, la empresa esperó que retorne a sus funciones hasta el 15 de abril de ese año, más no lo hizo, conforme se acreditó del marcado de asistencia; vi) Se inició el proceso por abandono laboral y con ello, se consignó el depósito de los beneficios sociales; vii) El 17 de mayo del señalado año se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 052/2021, que se notificó el 6 de julio. Posteriormente, la Inspectora de la Jefatura del Trabajo de Santa Cruz se presentó y evidenció que no se reincorporó a la funcionaria; sin embargo, cómo se puede reincorporar a una persona que no se volvió a presentar a su fuente de trabajo y que lo único que pretendería sería que el tiempo transcurra y así beneficiarse de salarios sin trabajar; viii) La citada Conminatoria carece de fundamentación y motivación, por lo que al ser incongruente, genera hechos controvertidos; y, ix) Habría abandono laboral de la peticionante de tutela.

I.2.3. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 03/2022 de 7 de enero, cursante de fs. 201 vta. a 208 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 052/2021 en su “parte razonativa principal” (sic) no consideró los elementos y agravios expuestos por las partes; b) El Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz no se pronunció sobre el retiro voluntario de la ahora accionante, tampoco valoró el carácter de fuerza mayor del Memorándum de destitución, por lo que existe falta de fundamentación y motivación de la referida Conminatoria;        c) La emisión de una conminatoria de reincorporación sin fundamentación y motivación, lesiona el art. “115 de la Constitución Política del Estado y consiguientemente lo que establece el considerando III en sus numerales 3 y 4 de la resolución de unificación de la doctrina constitucional respecto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral” (sic); d) La autoridad administrativa debió declinar competencia a la jurisdicción ordinaria ante “conflictos controversiales”, puesto que existirían hechos afirmados por las partes y la autoridad administrativa no tiene competencia para realizar esa labor y “…ese aspecto hace que el Tribunal de garantías este impedidos de ingresar a esa problemática, toda vez de que el principio de autorestricción también lo impide…” (sic); e) Esta Sala Constitucional se encuentra “facultado para velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales y el derecho fundamental al debido proceso en cuanto a su debida motivación y fundamentación y que no omitan nada con una resolución administrativa jurisdiccional es competencia del Tribunal de Garantías…” (sic); y, f) Al determinar que la señalada Conminatoria lesiona el derecho al debido proceso, corresponde denegar la tutela.

En la vía de aclaración, complementación y enmienda, el abogado de la accionante solicitó que la Sala Constitucional aclare y complemente su fallo en sentido que si habrían dado lectura al recurso de revocatoria -se entiende de la Resolución Administrativa que la resolvió- emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo.

La Sala Constitucional ratificó que se hizo una revisión de la documentación y que de marea explícita se señalaron los argumentos de su decisión, dejando constancia de la complementación.