SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2023-S4
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum SMD/004/2020 de 12 de febrero, la entonces Secretaria Municipal de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, designó a Kelita Marcela Cavinas Román –ahora accionante– al cargo de Cajera Municipal, con un nivel salarial 09 (fs. 2).
II.2. Por Memorándum SMAF/003/2021 de 23 de julio, el Secretario Municipal de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta –hoy codemandado–, agradeció los servicios prestados por la impetrante de tutela; señalando que, a partir de la citada fecha, prescindirían de sus servicios como funcionaria municipal en el cargo de Cajera Municipal (fs. 3).
II.3. Se tiene Acta de Denuncia de Reincorporación Laboral 361/21 de 20 de septiembre de 2021; en la que, la solicitante de tutela ante su despido, presentó denuncia contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta –ahora demandado– solicitando su reincorporación por estabilidad laboral; en virtud a ello, cursa Única Citación de Presentación de 21 de igual mes y año, donde el Inspector de Trabajo de la señalada entidad laboral, citó a la autoridad demandada, para el 24 del referido mes y año, a las instalaciones de la mencionada Jefatura, para que pueda contestar la denuncia interpuesta por la impetrante de tutela; actuado administrativo que fue recepcionado por la parte demandada en la citada fecha (fs. 4 y 5).
II.4. Conforme al Informe de Reincorporación Laboral MTEPS/JRTR/JAP/RL/COD/361/21 de 1 de octubre de 2021, emitido por el Inspector de Trabajo, se pronunció la Conminatoria 013/2021 de 8 de igual mes; en el que, el Jefe Regional de Trabajo de Riberalta, conminó e instruyó a la autoridad demandada, para que, en el plazo de tres días, a partir de su legal notificación con la indicada Resolución, proceda a la inmediata reincorporación de la impetrante de tutela, a su mismo puesto de trabajo, más el pago de los salarios adeudados, desde el momento de su ilegal despido, y demás derechos que le correspondan a su favor, actualizados a la fecha de su restitución; dicha Conminatoria fue notificada a la parte demandada el 15 de octubre de 2021 (fs. 6 a 9 vta.; 10 a 14 vta.; y, 15).
II.5. Mediante Informe de Verificación In Situ MTEPS/JRTR/JAP/VIS/040/2021 de 26 de octubre, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, informó que, al constituirse a las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, el 25 de igual mes y año, el Responsable de Gestión Jurídica de la citada entidad municipal, le informó que harán uso de los recursos establecidos en la Ley 2341, y no se reincorporará a la accionante, hasta que se resuelvan los recursos conforme a ley; por lo cual, el aludido Inspector, concluyó que la autoridad demandada, no dio cumplimiento a la Conminatoria 013/2021 (fs. 16 y vta.).