SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2023-S2
Fecha: 03-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2021, cursante de fs. 8 a 9 vta., las accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sufrieron una estafa agravada; toda vez que, entregaban a los demandados Bs300.- (trescientos bolivianos), por concepto de “pasanacu”; no obstante, cuando les tocó el turno -“10 y 11”- de recoger el monto económico reunido, los aludidos se negaron a entregar el mismo; más adelante, el 22 de noviembre de 2021, fueron -no precisaron quienes- al domicilio de los prenombrados a realizar el cobro; empero, ellos “…la agarran la meten al fondo de su casa y le privan su libertad…” (sic); además, la amenazaron de muerte -no especificaron a quien- e indicaron que en caso de denunciarlos “…se meterían con sus hijos intentando secuestrarlos…” (sic); y, que tenían contacto con la Policía Boliviana y “autoridades”.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a vivir una vida libre de violencia, citando al efecto los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derecho Humanos (DUDH); y, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) La devolución de Bs7 000.- (siete mil bolivianos) a cada una; b) Remitir antecedentes al Ministerio Público; c) Que la citada institución y la Policía Boliviana les otorguen las medidas de protección necesarias; y, d) Se imponga una multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) a los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de 25 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 22 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes mediante su abogado, ratificaron el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestaron que: 1) El 22 de noviembre de 2021, Dayandira Nicol y María del Carmen Alanoca Parada, a efectos de cobrar su dinero se dirigieron al domicilio de los demandados, quienes les indicaron que no realizarían la devolución del mismo; posteriormente, le ingresaron por “cinco” minutos a la señorita -no señaló a quien- al inmueble, donde le advirtieron que no regrese caso contrario se atendrían a las consecuencias; 2) Al haberse encontrado en una situación de violencia, no correspondía cumplir con el principio de subsidiariedad conforme lo establecieron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0019/2018-S4 de 28 de febrero, y “0177/2019”; 3) Sea con una multa pecuniaria de Bs1 000.- (mil bolivianos) a favor de la “señorita”; y, 4) El 19 de septiembre -no indicaron el año-, la parte demandada debía devolverles la suma de Bs3 150.- (tres mil ciento cincuenta bolivianos).
I.2.2. Informe de los demandados
Richard Vargas a través de su abogado, en audiencia de garantías señaló que: i) Las accionantes de ninguna forma acreditaron que se encontraban dentro de los presupuestos previstos en el art. 125 del CPE; pretendieron que mediante la vía constitucional, el Juez de garantías actúe como uno de materia civil en la investigación y sanción del cobro de un “supuesto pasanacu”; y, ii) Si los impetrantes de tutela intentaban denunciar la comisión de un supuesto ilícito de estafa o amenaza, debieron acudir ante la autoridad judicial competente, sea la Policía Boliviana y/o el Ministerio Público.
María Linda Vásquez Justiniano, en audiencia de garantías, y ante las preguntas realizadas por el Juez a cargo manifestó que: a) Dayandira Nicol Alanoca Parada participó del “pasanacu”, quien cancelaba con mucho retraso; sin embargo, se puso al día cuando fue su turno -el número “18”- y no pagó más; y, su “hermano” -no indicó quien-, tenía una deuda pendiente de Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos); y, b) Siendo que la aludida llamaba a cada integrante del “pasanacu” para decirles que no cancelen el monto correspondiente, no se dio continuidad al mismo; y en consecuencia, realizó la devolución de los montos económicos.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2021 de 25 de noviembre, cursante de fs. 24 a 25 vta., denegó la tutela impetrada, con base en el siguiente fundamento: la parte accionante a objeto que sus derechos sean protegidos, acudió a la Policía Boliviana conforme se tiene la citación cursante en obrados -no precisó cuál-; en tal razón, la tutela de los indicados derechos, correspondía ser efectuada mediante los medios intraprocesales que la ley franquea a través de la jurisdicción ordinaria; por lo que, los solicitantes de tutela debieron agotar la aludida vía a fin de cumplir con el principio de subsidiariedad de este mecanismo de defensa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto