SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2023-S2

Fecha: 07-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1 a 5, los accionantes a través de su representante, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de octubre de 2021 fueron aprehendidos y llevados ante el Juzgado de turno del municipio de Santivañez a una audiencia de consideración de medidas cautelares, oportunidad en la que se dispuso la detención preventiva de ambos en el Centro de Rehabilitación de San Antonio.

Conforme consta en el Auto de aplicación de medidas cautelares de la data precitada; al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, de manera verbal interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto que dispuso la medida extrema, solicitando que al término de veinticuatro horas sean remitidas las actuaciones ante el superior en grado; consiguientemente, concluida la audiencia correspondía a la Jueza demandada remitir directamente los antecedentes de apelación a la Sala correspondiente; empero, prefirió enviar los mismos al “Juzgado de Colcapirhua”  -locación en el que se suscitó el ilícito- por competencia lo hizo mucho después del plazo señalado, vulnerando así el derecho a la libertad y a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas.

Agregó que el Juez demandado, recibió el proceso con el acta de audiencia en la que se evidencia la existencia de una apelación de medidas cautelares; sin embargo, tampoco remitió a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como correspondía en el plazo establecido por ley; consecuentemente, habiendo transcurrido más de un mes sin que se hayan enviado antecedentes ante el tribunal de alzada, advirtieron la existencia de dilaciones indebidas, aspecto que contravino lo estatuido en el art. 251 del CPP, situación que los dejó en total incertidumbre.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la libertad y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los artículos 23.I, 115.I y II, 117 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar: a) Que las autoridades demandadas remitan dentro de las veinticuatro horas la apelación incidental ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y,  b) A las autoridades demandadas, observen el principio de celeridad y el valor libertad a fin de que no se vuelva a reiterar esos actos dilatorios mediante la no remisión; sea con esencia de acción de libertad innovativa.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción