SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2023-S4
Fecha: 17-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 24 de febrero y 10 de marzo de 2022, cursantes de fs. 88 a 105 vta. y 130 a 134, respectivamente, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum Cite 007/2021 de 24 de marzo, los hoy demandados le hicieron conocer la suspensión de su trabajo sin goce de dividendos ni bonos a partir de la misma fecha, situación que supuestamente cambiaría una vez que se solucione el problema acaecido con Paulina Gallardo Morante –ahora tercera interesada–, situación cuyo antecedente fue la carta presentada por la citada, el 16 de noviembre de 2020, indicando el uso de su parte, de documentación falsa para vender una acción minera a terceras personas, en cuya base también instauró denuncia penal; sin embargo, fue rechazada por la Fiscalía; por ello, a través de carta de 30 de abril de 2021, solicitó su reincorporación como socio de la Cooperativa Minera Aurífera Unión Aucapata R.L., petición reiterada el 10 de agosto, 13 de diciembre del mismo año y de forma notariada el 13 de enero de 2022; en cuyo efecto al final, se emitió la nota de respuesta de 11 de igual mes y año; empero, desestimándolas ilegalmente, ocasionando con ello falta administrativa por falta de taxatividad en dicha contestación, que desconoció las investigaciones y estudios que tuvo la firma estampada en el documento de compraventa suscrito entre él e Ibraín Pablo Ríos Prieto, dentro del mencionado proceso penal; por ende, no existiría duda sobre su derecho propietario sobre la mina, objeto de discusión con la referida tercera interesada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de defensa, fundamentación, motivación y tutela judicial efectiva, vinculados con los derechos al trabajo y al recurso efectivo; y, el principio pro homine; citando al efecto, los arts. 15.I, 115.II, 117 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25.I y 29 del Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, deje sin efecto la suspensión ilegal dispuesta por el Memorándum Cite 007/2021 y la nota de respuesta de 11 de enero de 2022, debiendo restituírsele como socio accionista de la Cooperativa Minera Aurífera Unión Aucapata R.L.
I.2. Audiencias y Resolución del Juez de garantías
En las audiencias públicas celebradas el 15 y 16 de marzo de 2020, según consta en las actas cursantes de fs. 163 a 164 vta. y 175 a 185 vta., respectivamente; presentes el solicitante de tutela, los demandados y la tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó en forma íntegra los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica o legal alguna.
I.2.2. Informe de los demandados
E. Daynor Villegas Albarracín, Presidente y Ramiro Sea; Vocal, ambos del Consejo Administrativo; Pablo Apaza Quispe, Presidente, Valerio Quispe Mamani, Vicepresidente, Lino Silva Endara, Vocal I y Germán Chuquimia Maraza, Vocal II, los cuatro del Consejo de Vigilancia; Javier Molina Medina, Secretario General; Frank Quintana Lara, Gerente Administrativo; y, Julián Chino Bautista, Presidente del Comité de Vigilancia, todos de la Cooperativa Minera Aurífera Unión Aucapata R.L.; a través de su abogado, mediante informe verbal prestado en audiencia, sostuvieron lo siguiente: a) El impetrante de tutela, tenía solo hasta el 24 de septiembre de 2021, para presentar la acción tutelar y no lo hizo; tomando en cuenta que, fue suspendido mediante Memorándum Cite 007/2021; por ello, no observó el principio de inmediatez; b) En la cima de la estructura organizativa de la Cooperativa Minera Aurífera Unión Aucapata R.L., se encuentra la Asamblea General, ante cuya instancia debió acudir el ahora impetrante de tutela para reclamar el tema traído hoy en discusión; c) La nota de 11 de enero de 2022, no constituye una resolución, constituye simplemente una respuesta a la carta presentada por el referido solicitante de tutela; y, d) Existe un conflicto legal de orden penal, entre el demandante de tutela y Paulina Gallardo Morante, tema que por orden de la mencionada Asamblea General, debe ser solucionado y que versa sobre un tema propietario suscitado con Ibraín Ríos Prieto.
I.2.3. Informe de la tercera interesada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Paulina Gallardo Morante, a través de informe oral efectuado en audiencia fijada para conocer y resolver la acción tutelar, refirió: 1) El Memorándum Cite 007/2021, data de hace un año atrás, respecto del cual el accionante pretende concatenar la res