SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2023-S2

Fecha: 13-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Unión S.A. contra la Empresa TOTAL TRADE S.R.L., representada legalmente por José Ignacio Ramiro Monje Calderón (demandado); y, Carlos Fernando Saavedra Gerke y Gisela Renate Beyer Kruger (los dos últimos de los nombrados, como garantes hipotecarios, ahora accionantes); por el cobro de Bs786 300.-; mediante Sentencia Inicial 18/2019 de 7 de mayo, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda, ordenando: i) Librar mandamiento de embargo del bien “mueble” constituido en garantía hipotecaria según documento crédito base del proceso; ii) Citar a la parte coactivada a efectos que en el plazo de tercer día de su legal citación, pague a favor de su acreedor, la suma antes señalada por concepto de capital, más intereses convenidos en el contrato; iii) Otorgar el plazo de cinco días a los demandados a fin de oponer las excepciones que vieran convenientes;    iv) En defecto del pago, proceder al remate del bien constituido en garantía hipotecaria para hacer cumplir el pago exigido en la causa; y,      v) Se condene en costas y costos a los demandados (fs. 86 y vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, los impetrantes de tutela formularon excepción de inhabilidad de título ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz     (fs. 95 a 98) que fue contestada por el Banco Unión S.A., mediante memorial el 16 de julio de ese año, requiriendo su rechazo in límine, con costas (fs. 102 a 105).

II.3.  Por Sentencia Definitiva de 15 de septiembre de 2020, la Jueza de la causa rechazó la excepción descrita en la Conclusión precedente (no consta dicho actuado en antecedentes); interponiendo contra el indicado fallo los demandantes de tutela, recurso de apelación el 18 de ese mes y año, pidiendo sea dejado sin efecto, emitiendo una nueva decisión dando respuesta a su planteamiento de excepción de inhabilidad de título coactivo, con costas (fs. 193 a 205).

II.4.  El Banco Unión S.A., respondió al recurso de alzada indicado en la Conclusión II.3, por memorial presentado el 12 de noviembre de 2020, solicitando se declare improcedente el mismo ratificando totalmente la Sentencia Definitiva de 15 de septiembre de 2020, por estar conforme a Derecho (fs. 210 a 214).

II.5.  A través de Auto de Vista 71/2021 de 26 de marzo, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Definitiva de 15 de septiembre de 2020, con costas y costos     (fs. 243 a 245).