SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2023-S2
Fecha: 13-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2022, cursante de fs. 5 a 11, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mientras cumplía con la ruta asignada como chofer de la línea “i” del Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis “Ciudad Cochabamba”, misma que fue invadida o avasallada por otros sectores de transporte, provocando una competencia desleal; frente a lo sucedido, el 5 de enero de 2022, presentó memorial ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -demandado-, haciéndole conocer lo indicado, y solicitó que: a) De acuerdo a la sección que corresponda proceda a realizar la verificación y cumplimiento de la Conminatoria 002/2021 con número de Nota CITE D.T.P. 037/2021 -no cita fecha-, en coordinación de los miembros del Directorio del “SMMBTTCC”; b) En caso que fuera negada su petición, se realice una explicación de las razones fáctica y jurídicas de la misma; y, c) Se otorgue una respuesta pronta y oportuna para evitar la transgresión del derecho a la petición; asimismo, señaló domicilio procesal y otros medios de comunicación para que se le ponga en conocimiento de la debida contestación.
Transcurrió treinta días desde la fecha de formulación del citado memorial, sin recibir ninguna respuesta formal, fundamentada y en plazo razonable, que conteste lo impetrado; toda vez que, el Alcalde demandado al ser la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del referido Gobierno Autónomo Municipal, debió ordenar a la Dirección de Movilidad Urbana perteneciente al mismo, otorgarle una respuesta acorde a su solicitud; y así, impedir el avasallamiento de rutas y recorridos de su línea de transporte público.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando: 1) A la autoridad demandada que en el plazo de veinticuatro horas otorgue una contestación material al memorial formulado el 5 de enero de 2022; y, 2) El pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 36 a 37, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo mencionó que: i) Como Delegado del Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis “Ciudad Cochabamba”, desempeñando el servicio de transporte público en el municipio del mismo nombre; el 5 de enero de 2022, presentó memorial al Alcalde demandado a efectos que mediante esa autoridad se cumplan las leyes -no especificó cuáles-, y la viabilidad de las rutas establecidas de cada línea del autotransporte, solicitando que designe a los funcionarios que correspondan para examinar si existe o no la invasión de estas; y, ii) No recibió una respuesta en plazo razonable; puesto que, el 17 de febrero del mismo año, recién fue contestada con argumentos evasivos, incongruentes y sin satisfacer lo requerido; por ello, no podía aplicarse la teoría del hecho superado; pidiendo que se le dé una respuesta que resuelva el fondo del asunto expuesto.
I.2.2. Informe del demandado
Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de su representante, presentó informe escrito el 18 de febrero de 2022, cursante de fs. 31 a 32 vta., y en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada, alegando que: a) Por Nota CITE D.T.P. 047/2022 de 16 del mismo mes, suscrito por los Jefes de los Departamentos de Control de Vías y Circulación, de Transporte Público; y, el Director de Gestión de Movilidad Urbana, todos del indicado Gobierno Autónomo Municipal, se dio respuesta formal a cada uno de los puntos de la petición formulada por el accionante, que fue notificada y recibida por su abogado patrocinante; y, b) No se advirtió transgresión del derecho a la petición; siendo aplicable al presente caso la teoría del acto reclamado y su reparación; ya que, emitió contestación al impetrante de tutela antes de haber sido notificado con la admisión de esta acción constitucional; situación que, era una causal de improcedencia prevista por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC 23/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 38 a 40, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas el Alcalde demandado dé una respuesta afirmativa o negativa “…a la nota fechada con sello de recepción [de] 10 de junio de 2021…” (sic), sin imposición de costas por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos: 1) El 5 de enero de 2022, el accionante presentó memorial a dicha autoridad, haciéndole conocer que no se cumplió la Conminatoria 002/2021 con número de Nota CITE D.T.P. 037/2021, tampoco a la Ley Municipal 0111/2015 y al Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, aprobado por Ordenanza Municipal (OM) 2998/003 -no citó fecha-; puesto que, la línea 110 del Sindicato 14 de septiembre afiliada a la Federación Sindical de Autotransporte de Cochabamba invadió su ruta y creó nuevas paradas; ante ello, pidió que se efectivice de forma correcta las funciones del transporte público; y, 2) Se evidenció que el mencionado Alcalde no dio respuesta expresa y formal al citado memorial ni otorgó una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición formulada por el impetrante de tutela.