SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2023-S1

Fecha: 10-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 1 de abril de 2021, cursante de fs. 11 a 15, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió un contrato laboral como Vigilante de Seguridad dependiente de la Empresa Nitro Grupo de Seguridad S.R.L., en la que fue “contratado en fecha 24/12/2019 hasta fecha 17/02/2021, que me despide rebajando mi salario de manera unilateral e impositiva. Que la parte empleadora decide rebajarme el salario de manera unilateral, pese a que mi persona tiene un bebé menor de 1 año. La parte empleadora está acostumbrado a no pagar los beneficios sociales a los trabajadores y a incumplir sus obligaciones como empleador. Es así que mi persona se adecua al despido indirecto por rebaja salarial al amparo del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, articulo 2…” (sic).

Durante la permanencia en su actividad laboral, el 21 de enero de 2021, su esposa concibió a su hijo, motivo por el que realizó la solicitud verbal de cumplimiento de entrega de los subsidios prenatales, bono de natalidad y subsidio postnatal, los cuales no le fueron entregados oportunamente por la señalada empresa, pese al compromiso de esta última de hacerlo.

El 17 de febrero de 2021 (mismo día de su despido), encontrándose con sus derechos sociales conculcados, mediante nota denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el retiro indirecto por rebaja de salario efectuado por la Empresa Nitro Grupo de Seguridad S.R.L.; asimismo, en la referida nota solicitó el pago de beneficios sociales y desahucios.   

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denunció la lesión de los derechos a la vida, al trabajo; y, a la seguridad social; citando los arts. 15.I, 18.I, 45.I.II y III, 46, 48.I.II.III y IV, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y se ordene: a) En el plazo máximo de veinticuatro horas el pago inmediato de Bs36 000.- (treinta y seis mil bolivianos) por asignaciones familiares; y, b) La cancelación de las asignaciones familiares de los subsidios prenatal en dinero o especie equivalente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) de los últimos cinco meses de embarazo, bono de natalidad con el pago único de Bs2 000.- y el de lactancia, con la entrega en dinero o especie equivalente a           Bs2 000.- durante los primeros doce meses de vida del hijo.

Celebrada la audiencia virtual el 15 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogada, ratificó en su integridad su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando señalo que: 1) “…el Sr. Víctor Hugo Ávila Mariscal trabajo en la Empresa de Seguridad NITRO SRL., en fecha 24 de diciembre de 2019 hasta el 17 de febrero de 2021 trabajando 12 horas diarias con un sueldo mínimo nacional de lunes a domingos sin descanso adicional, por los domingos trabajados, ni feriados trabajados como lo establece el art. 55 de la Ley General del Trabajo y tampoco se le pagaba las horas extras adicionales a las ocho horas laborables que la ley establece cuarenta y ocho horas semanales, nunca se le pago horas extras…” (sic); 2) El 21 de enero de 2021, dentro la convivencia marital nació su hijo, motivo por el que solicitó de forma verbal la entrega de subsidios prenatal, postnatal y el bono de natalidad, existiendo el compromiso de la Empresa Nitro Grupo de Seguridad S.R.L., del pago de los referidos subsidios, que no cumplió, más al contario optó por reducirle el sueldo a Bs1 739.- (un mil setecientos treinta y nueve bolivianos), lo cual que no aceptó; toda vez que, él tiene obligaciones y responsabilidades a pagar como el alquiler, el sustento familiar entre otros; 3) Tras acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz denunciando este hecho, la referida empresa no asistió a las dos citaciones de conciliación, haciéndose presente recién a la “conminatoria” el 31 de marzo del citado año, actuación en la que reconoció sus derechos como trabajador y ofreció el pago de Bs3 237.- (tres mil doscientos treinta y siete bolivianos) a pagarse por concepto de los beneficios adeudados; siendo el monto ofrecido incorrecto, puesto que los citados beneficios sociales y subsidios prenatales, postnatales y bono de natalidad alcanza a la suma de Bs. 36 000.- (treinta y seis mil bolivianos), a este hecho el referido Ministerio al no existir un acuerdo o conciliación determinó que se lleve a cabo el proceso dentro la vía ordinaria; y, 4) Finalmente el “…Señor juez que en esta presente Acción de Amparo Constitucional por pagos de subsidios prenatales, postnatales y el bono de natalidad pedimos el pago la suma de 36.000 Bs., cinco subsidios prenatales consistentes en bs. 2.000 Bs. que hace un total de 10.000 bs., el bono natalidad consiste en un pago único de 2.000 Bs en salario mínimo nacional y el pago de los subsidios posnatales consistente en un pago de 2.00 Bs por cada mes durante los primeros 12 meses del niño, también a este punto solicitar que el pago sea en dinero, esto en cumplimiento del art. 25 del D.S. 2163 que establece un pago mensual en dinero o en especie equivalente a 2.000 Bs., razón que pedimos en dinero señores Vocales es porque la Empresa ha venido incumpliendo durante todo este tiempo…”(sic).

I.2.2. Informe de la empresa demandada

Carol Evelyn Burela Rosales apoderada y abogada de la Empresa Nitro Grupo de Seguridad S.R.L., en audiencia refirió que: i) En la demanda de acción de amparo constitucional “…hay una omisión en el tema a quien va dirigida (…), efectivamente la Empresa NITRO está bien en lo comercial pero no así en el tema dirigido al representante legal, pone a un trabajador de la Empresa como representante legal, entonces hay una legitimación pasiva en ese sentido…” (sic), motivo por el que existe la posibilidad de causar nulidad; ii) La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, “en audiencia” señaló que en respeto a las leyes sociales, propusieron el pago en efectivo de beneficios sociales; que el accionante rechazó por tratarse de un monto incorrecto, asimismo le ofrecieron la inmediata reincorporación a su fuente laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad, que también fue rechazada; y,        iii) Finalmente “…en ningún momento la Empresa ha vulnerado su derecho, queríamos la continuidad laboral porque había un contrato madre, es más nos dejó muy mal porque tuvimos que buscar de emergencia otra persona que supla esa acefalia que él estaba dejando, entonces decisión propia de retirarse de la Empresa como le dije en ningún momento él tampoco decía que su mujer no podía venir a recoger, le decíamos que pase por la Empresa a recoger el tema de subsidios y el pago del bono de natalidad pero nunca asistieron, ese día por eso en efectivo se llevó el pago del subsidio de natalidad pero nunca asistieron, ese día por eso en efectivo se llevó el pago del subsidio de natalidad, el pago de sus beneficios sociales, el finiquito y se dejó como constancia en el Ministerio de Trabajo y puedo probar eso de que se dejó toda la documentación pertinente y se hizo conocer al Ministerio de Trabajo, pese a que el Ministerio de Trabajo no es competente porque es una vía administrativa, pero en todo momento como cumplidores de la normativa hemos hecho lo que correspondía para cumplir con el trabajador…”(sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 42/2021 de 15 de abril, cursante de fs. 25 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Empresa Nitro Grupo de Seguridad S.R.L proceda con lo siguiente: “1) Por la Dirección Departamental del trabajo se proceda a realizar el cálculo siguiente con la documentación que sea presentada por el accionante, en este caso los controles médicos de la Caja Nacional que acrediten la fecha exacta del inicio del mes quinto de embarazo hasta el nacimiento del hijo del accionante (…) de fecha 21 de enero de 2021, de la misma manera se tomen como fecha para efectos del cálculo el 17 de febrero de 2021 y dos meses posteriores a esta fecha, que tiene la Empresa accionada la obligación de pagar las asignaciones familiares en especie, como lo hemos señalado de acuerdo a las reglas que regulan las actuaciones de la Autoridad de Supervisión de Seguro Social de Corto Plazo. 2) De la misma manera el cálculo deberá incluir si es que ha existido un porcentaje de aumento del salario mínimo, el cual podrá ser pagado en dinero también mes por mes. 3) En tal sentido deberá por secretaria oficiarse a la Dirección departamental del Trabajo para que esta proceda a realizar el cálculo respectivo de acuerdo a lo que ha señalado la presente sentencia, previa acreditación de la documentación necesaria del accionante de los controles médicos realizados a la progenitora de su hijo en la Caja Nacional de Seguridad Social, que acrediten el quinto mes de nacido y que se tome como fecha de conclusión el 17 de febrero de 2021 más los dos meses que hemos indicado posteriormente” (sic [las negrillas son nuestras]); con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes se evidencia que el impetrante de tutela ingresó a trabajar a la señalada empresa el 24 de diciembre de 2019, cuando desarrollaba su actividad laboral el 21 de enero de 2021 nace su hijo, siendo por consiguiente beneficiario de los subsidios, los cuales no fueron cumplidos por la empresa demandada, y se solicitó que sean pagados en dinero;      b) Conforme a la normativa vigente en el presente caso se acentúa el hecho de que el interés superior del niño (a) al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional debe ser materializado en procura del fortalecer su desarrollo; en tal sentido, el Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, entendido como el privilegio y prioridad de proteger en toda circunstancia; consiguientemente, en la problemática planteada nace la necesidad de precautelar los derechos del menor y garantizarle el acceso a la seguridad social y un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida, emergente del derecho que tiene al no haber recibido de forma oportuna el subsidio de natalidad en dinero y subsidios de lactancia en especie; c) La empresa demandada solicita que el pago sea en especie, reconociendo el incumplimiento en el pago de los subsidios, aspecto que se constituye en un transgresión a lo solicitado; y, d) Respecto a la subsidiariedad, no toman en cuenta que tratándose de la vulneración de derechos de un menor, la misma goza de atención prioritaria por encontrarse dentro de un grupo vulnerable y la excepción a dicho principio es procedente, no siendo aplicable las sentencias que hicieron referencia; por lo que, se debe proteger con prioridad los derechos de los niños conforme establece la Constitución Política del Estado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 26 de mayo de 2022, cursante a fs. 33, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 28 de marzo de 2023; por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido por Ley.

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa certificado de nacimiento de N.N., nacido el 21 de enero de 2021, siendo sus progenitores Víctor Hugo Ávila Mariscal –ahora accionante– y Celina Dorado Cuellar (fs. 2).

II.2.    Consta Papeleta de Pago emitida por la Empresa Nitro Grupo de Seguridad S.R.L. –ahora demandada– a favor del impetrante de tutela, que corresponde a diciembre de 2020, con sueldo básico de Bs2 122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos [fs. 3]).

II.3.    Mediante nota de 17 de febrero de 2021, el ahora peticionante de tutela se dirigió al “Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz” (sic), haciendo conocer su retiro indirecto por rebaja de salario, manifestando que: 1) La parte empleadora tuvo la decisión de rebajarle el salario de manera unilateral, siendo este originalmente de Bs2 500.- (dos mil quinientos bolivianos) y ahora de Bs 1 739,59.- (mil setecientos treinta y nueve 59/100 bolivianos); 2) Tiene un bebe recién nacido, pese a ello le rebajaron el salario, incumpliendo el art. 53 de la Ley General del Trabajo (LGT); toda vez que, tiene obligaciones económicas que cumplir y una familia que sustentar; 3) Debido a las necesidades que le urgen, el proceder de la referida empresa se adecua al retiro indirecto por rebaja de salario, en virtud del art. 2 del “Decreto Supremo (DS) de 9 marzo de 1937 (sic)”, y, 4) Solicitó el pago de sus beneficios sociales, con los desahucios correspondientes, conforme dicta el art. 13 del citado Código (fs. 4).

II.4.    Consta primera y segunda Citación de 8 y 10 de marzo de 2021, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a la Empresa Nitro Grupo de Seguridad S.R.L., misma que no se presentó al llamado de audiencia de conciliación (fs. 5 y 6).

II.5.    Cursa conminatoria de 31 de marzo de 2021, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a la Empresa Nitro Grupo de Seguridad S.R.L. (fs. 7)

II.6.    Consta acta de audiencia de 31 de marzo, celebrada en Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en la cual la Empresa Nitro Grupo de Seguridad S.R.L. señaló que, el ingreso del trabajador –según contrato–  fue el 19 de junio de 2020, con sueldo mínimo nacional de Bs2 122.- (dos mil doscientos veintidós bolivianos), y que su retiro voluntario fue el 22 de febrero de 2021, oportunamente hicieron saber vía WhatsApp su reincorporación, porque gozaba de inamovilidad laboral; asimismo, reconocieron el incumplimiento de la solicitud efectuada con referencia a la entrega de subsidios, ofreciendo en ese momento el pago de 5 subsidios prenatales; finalmente el mencionado Ministerio propuso el pago de beneficios sociales de Bs3 237,61.- (tres mil doscientos treinta y siete 61/100 bolivianos) que el accionante rechazó; ante lo cual, dicha instancia laboral en su parte conclusiva determinó:

“Al existir controversia, y no existir un acuerdo y/o conciliación entre partes, ante la Jefatura Departamental De Trabajo Empleo Previsión Social, a lo cual el (la) TRABAJADOR (A) Víctor Hugo Ávila Mariscal, parte denunciante, amparado del Art. 50 de la CPE y Art. 4 CPT, se sugiere al denunciante, si así lo desea puede proseguir su demanda ante la instancia jurisdiccional pertinente para hacer prevalecer los derechos que le corresponden” (sic [fs. 8 vta.]).