SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2023-S3

Fecha: 05-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 19 de enero de 2004, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a través de su representante legal interpuso demanda coactiva contra Yuta Chang Liu -ambos ahora terceros interesados- solicitando el pago de la suma adeudada bajo apercibimiento de proceder al embargo del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria ubicado en la ex comunidad de Charapaqui, urbanización Villa Porvenir, zona Villa Bolívar, calle 12 de marzo, lotes ID-3 e ID-4 entre carretera asfaltada “La Paz-Viacha” con una superficie total de 2 500 m2, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 01401610 (fs. 33 a 36), misma que dio lugar a la Sentencia 72/04 de 7 de febrero de igual año, por la que la entonces Jueza de Partido en lo Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de La Paz -Jueza de la causa- declaró probada la demanda, ordenando el embargo del bien inmueble otorgado en garantía (fs. 39 y vta.).

II.2.    Cursa memorial presentado el 30 de septiembre de 2009, por el cual Hugo Reinaldo Sucojayo Larico dentro del proceso coactivo de referencia interpuso tercería de dominio excluyente (fs. 144 a 146), que fue resuelto mediante Resolución 493 “B”/09 de 16 de noviembre de 2009, por la cual la entonces Jueza de la causa declaró improbada la misma, sosteniendo que el bien inmueble referido en la indicada tercería no es el mismo que el embargado en la causa (fs. 159 a 160).

II.3.    Por decreto de 3 de julio de 2017, el entonces Juez de la causa conminó al ahora tercero interesado Yuta Chang Liu y a posibles ocupantes y poseedores a la entrega del lote de terreno con una superficie de 2 500 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0228514 en el plazo de diez días a partir de su legal notificación con la referida providencia bajo alternativa de emitirse el mandamiento de desapoderamiento; decreto notificado a posibles ocupantes y poseedores del bien inmueble, el 3 de agosto de ese año en la “…ZONA VILLA BOLÍVAR, EX COMUNIDAD CHARAPAQUI # 1830, DEJANDO COPIA A UN OCUPANTE DEL INMUEBLE…” (sic [fs. 214 y 220]), constando la firma de Freddy Mamani, inquilino; asimismo, cursa Auto de 18 de agosto de igual año por el que la señalada autoridad judicial ordenó se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento a fin de la entrega del “…lote de terreno con un superficie de 2 500 m2, ubicado en la Ex Comunidad Charapaqui actual Zona Villa Bolívar de la Ciudad de El Alto, debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada No. 2.01.4.01.0228514…” (sic [fs. 222]).

II.4.    Mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2017, Freddy Alfredo Mendoza Casas -ahora peticionante de tutela- dentro del proceso de referencia interpuso oposición al desapoderamiento (fs. 230 a 233), mismo que fue rechazado mediante Auto 657/2017 de 15 de septiembre (fs. 242 a 243 vta.) que fue impugnado de su parte por memorial presentado el 20 de octubre de igual año (fs. 252 a 259), dando lugar al Auto de Vista 124/2018 de 27 de marzo, mediante el cual el Tribunal de alzada anuló el fallo de instancia ordenando al Juez a quo emitir otra resolución (fs. 277 a 278 vta.).

II.5.    Cursa Auto de 12 de noviembre de 2018, por el que el Juez de la causa a fin de llegar a la verdad histórica de los hechos y en busca de establecer la verdad material y los actos que motivaron la oposición formulada, fundándose en la facultad prevista en el art. 134 del Código Procesal Civil (CPC), determinó la realización de una audiencia pública de inspección judicial a fin de que el jugador tome elementos de convicción, fijando como fecha de realización de la inspección para el 16 ese mes y año (fs. 281), actuado que se desarrolló en la fecha indicada conforme consta del acta de audiencia de inspección judicial de 16 del referido mes y año (fs. 285 a 299).

II.6.    Por Resolución 05/2019 de 8 de enero, emitida a consecuencia del Auto de Vista 124/2018, la autoridad judicial en conocimiento del proceso declaró probada la oposición al desapoderamiento del accionante; consiguientemente, dejó sin efecto el desapoderamiento dispuesto (fs. 355 a 358), determinación que fue impugnada mediante el recurso de reposición bajo la alternativa de apelación presentado el 29 de enero de 2019 por parte del Banco de Crédito de Bolivia S.A. (fs. 399 a 406 vta.) que dio lugar al Auto de Vista 121/2019 de 19 de junio mediante el cual el Tribunal ad quem anuló la Resolución impugnada, disponiendo la emisión de un nuevo fallo conforme a los datos del proceso (fs. 420 a 422 vta.) dictándose en correspondencia el Auto 492/2019 de 5 de agosto declarando improcedente la oposición al desapoderamiento del impetrante de tutela (fs. 424 a 426 vta.), que a su vez fue recurrida de apelación por el peticionante de tutela mediante el memorial presentado el 4 de septiembre de 2019 (fs. 449 a 459 vta.).

II.7.    Consta incidente de imposibilidad legal en la ejecución de la sentencia por carecer de efectos a terceras personas o inejecutabilidad de la sentencia opuesto por el hoy accionante el 4 de septiembre de 2019 (fs. 430 a 443); de igual manera, cursa incidente de nulidad formulado por el precitado en la misma fecha (fs. 444 a 448), mismos que fueron resueltos a través del Auto Interlocutorio 692/2019 de 25 de octubre, por el que la autoridad judicial rechazó ambos incidentes (fs. 486 a 489), lo que dio lugar a que el 7 de noviembre de igual año el impetrante de tutela planteara contra tal determinación recurso de apelación con relación al incidente de nulidad (fs. 504 a 508) y otro recurso de apelación formulado la misma fecha esta vez respecto al incidente de inejecutabilidad (fs. 517 a 528 vta.).

II.8.    Por Auto de 31 de enero de 2020, la autoridad judicial concedió los recursos de apelación interpuestos por Hugo Reinaldo Sucojayo Larico y el peticionante de tutela contra el Auto 492/2019 que resolvió la oposición; así como los recursos de apelación interpuestos por los antes nombrados respecto al Auto 692/2019 referente al incidente de inejecutabilidad y nulidad (fs. 547); sin embargo, el Tribunal de alzada anuló tal determinación por Auto I-447/2020 de 20 de noviembre, señalando que el otro recurso de apelación (concerniente al incidente de inejecutabilidad) planteado por el accionante respecto al Auto Interlocutorio 692/2019 no fue concedido ni denegado, siendo en total cinco recursos de apelación planteados (fs. 549 a 550), lo que dio lugar a que el Juez de instancia emitiera el Auto de 13 de abril de 2021 por el cual concedió los cinco recursos de apelación interpuestos, dos contra el Auto 492/2019 (uno de Hugo Reinaldo Sucojayo Larico y otro del accionante) y tres contra el Auto Interlocutorio 692/2019 (uno de Hugo Reinaldo Sucojayo Larico y dos del impetrante de tutela [fs. 554 y vta.]).

II.9.    Por Auto de Vista D-290/2021 de 11 de junio, Fanny Coaquira Rodríguez e Isaías Jorge Vargas Chambi, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados- confirmaron el Auto 492/2019 y el Auto Interlocutorio 692/2019 (fs. 556 a 565), fallo notificado al impetrante de tutela el 15 de septiembre de 2021 (fs. 567), respecto al cual el impetrante de tutela por memorial presentado el 16 de ese mes y año, solicitó aclaración y complementación, que fue declarado no ha lugar mediante Auto de 20 de dicho mes y año, notificado al peticionante de tutela el 1 de octubre de 2021 (fs. 568 a 570 vta.; y, 572).