SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2023-S2
Fecha: 24-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 65/2021 de 25 de noviembre, con fecha de lectura el 30 de idéntico mes y año, Elizabeth Vargas Zambrana, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, declaró a Miguel Ángel Vargas Ramallo -accionante- autor de la comisión del delito de lesión seguida de muerte, imponiéndole una pena privativa de libertad de cinco años (fs. 21 a 33 vta.)
II.2. Consta notificación efectuada por ciudadanía digital el 2 de diciembre de 2021, con la aludida Sentencia al peticionante de tutela (fs. 39).
II.3. Cursa formulario de notificaciones RG2W9ZA5-21 de 3 de idéntico mes y año, con el referido fallo al abogado del impetrante de tutela (fs. 141).
II.4. Mediante representación de 6 de similar mes y año, Limber Claudio García Tito, Gestor de la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, alegó respecto al domicilio del solicitante de tutela, según los datos del proceso la dirección señalada “…URBANIZACIÓN 9 DE JUNIO (INMEDIACIONES PARADA 117)…” (sic), sería genérica y no consignaba mayores datos como número de manzana, lote o casa y que incluso revisado el sistema “SIREJ-GESTORAS” no pudo acceder a ningún croquis; por ello, solicitó se adjunte una referencia satelital y placas fotográficas del frontis del inmueble (fs. 37).
II.5. Por memorial presentado el 14 de enero de 2022, el solicitante de tutela formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 65/2021, expresando que se encontraba en tiempo hábil y oportuno, por cuanto se efectuó la notificación a través de ciudadanía digital a su abogado el 3 de diciembre de 2021 (fs. 131 a 135).
II.6. A través del Auto de Vista 35/2022-SP1 de 3 de marzo, Eve Carmen Mamani Roldan y José Miguel Vásquez Castelo, Vocales de la Sala Penal Primera del merituado Tribunal Departamental de Justicia -demandados-, determinaron rechazar y declarar inadmisible la apelación restringida formulada por el accionante, por ser extemporánea (fs. 236 y vta.).
II.7. Mediante decreto de 10 de marzo de 2022, la Jueza de la causa declaró ejecutoriada la Sentencia 65/2021 (fs. 242).