SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2023-S1

Fecha: 11-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 8 de julio y 24 de agosto de 2022, cursantes de fs. 58 a 73 y 76 a 78 la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Andrés Ruddy Miranda Hinojosa fue contratado por la empresa AIDISA BOLIVIA S.A. mediante contrato escrito que nunca fue entregado a su persona, para el ejercicio del cargo de Auxiliar de Liquidación iniciando con sus labores el 3 de abril de 2019 al 2 de marzo de 2022, fecha en la que se le despidió de forma abrupta e intempestiva, bajo el argumento de que la empresa estaba en quiebra a causa de la pandemia por COVID-19, ejerciéndose además presión en su persona hasta hacerle firmar un memorándum de despido 036/2002, nota de aceptación de desvinculación y pago de beneficios sociales y Finiquito, todos de 2 de marzo de 2022.

Por su parte, Franz Eddy Mamani Argani, fue contratado por la misma empresa mediante contrato escrito que tampoco fue entregado a su persona, para ejercer también el cargo de Auxiliar de Liquidación, desde el 12 de julio de 2012 hasta el 2 de marzo de 2022, fecha en que fue despedido bajo los mismos argumentos y forzándole a firmar tres documentos consistentes en Memorándum de despido 035/2002, nota de aceptación de desvinculación y pago de beneficios sociales y Finiquito, todos de 2 de marzo de 2022.

Los tres documentos fueron firmados por ambos, realizándose el abono directamente a sus cuentas bancarias.

Ante los ilegales despidos; en el día, acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de la ciudad de La Paz, señalándose audiencia para el 11 de marzo de 2022 en la cual se emitió el Informe MTEPS-JDTLT-IT-SLJL-INF 123/22 de 15 de igual mes y año, que sirvió como base para que se profiera la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/NTFL/138/2022 de 25 de citado mes, a través de la cual se conminó a la empresa ahora demandada a la inmediata reincorporación de ambos al mismo puesto que ocupaban, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan.

Con tal determinación, se notificó a la empresa ahora demandada el 30 de marzo de 2022; sin embargo, se negaron a cumplir la misma, planteando en cambio recurso de revocatoria que fue rechazado, presentando posteriormente recurso jerárquico, mismo que se encuentra pendiente de resolución.  

Entonces, ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, se emitió informe Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-108/2022 de 18 de abril; por el que, el Inspector del Trabajo concluyó que dicha conminatoria no fue cumplida, lesionándose por ende sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alegaron como vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario digno y a la seguridad social citando al efecto los arts. 35, 36, 37, 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, y se dé cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, devolviéndolos al cargo que ejercían como auxiliares de contrataciones, con lugar de trabajo en Av. Chacaltaya 2141 de la ciudad de        La Paz; más, el pago de salarios devengados, reposición del seguro social en corto y largo plazo; además, del pago de costas procesales.            

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 26 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 176 a 179, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificaron los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Luis Fernando Simón Morales, Representante de la Empresa AIDISA BOLIVIA S.A. apersonándose en audiencia a través de su abogado solicitó se deniegue la tutela con base a los siguientes fundamentos: a) Existió un despido en contra de los dos accionantes; por el cual, se les explicó que no era viable mantener los puestos de trabajo que ellos ejercían, razón que fue comprendida a cabalidad y no fue expresada con violencia; y, entendiendo su situación, la empresa pagó sus beneficios sociales que incorporó el desahucio por despido injustificado, la indemnización por años de trabajo y también el aguinaldo, firmándose el finiquito y realizando la correspondiente transferencia bancaria; b) En el Ministerio del Trabajo, se les solicitó a los peticionantes de tutela que hagan conocer la forma en la que se hubiera ejercido violencia contra ellos; sin embargo, sus abogados no les permitieron hablar indicando que de alguna forma se les hizo firmar el finiquito; y, c) De lo descrito se debe asumir la existencia de una aceptación al despido, aspecto que hace la improcedencia de la presente acción tutelar, puesto que una vez que el trabajador cobra sus beneficios sociales, no puede invocar la reincorporación, ya que dio por terminada la relación laboral, debiendo considerarse que en la conminatoria de reincorporación laboral no existe fundamento alguno que indique la existencia de violencia, dolo o engaño; por lo que, debe aplicarse la improcedencia por acto consentido conforme el art. 53.2 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), denegándose la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 217/2022 de 26 de septiembre, cursante de fs. 180 a 181 vta., concedió la tutela solicitada ordenando a la empresa AIDISA BOLIVIA S.A. el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./NTLF/ 138/2022 de 25 de marzo en el plazo de setenta y dos horas. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante cumplió con el deber de identificar en este caso una omisión indebida por parte del demandado al no haber dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral que fue notificada en su oportunidad; 2) Como aclaración se tiene que hasta antes de la emisión de la Resolución de Doctrina Jurisprudencial 01/2021, el Tribunal Constitucional Plurinacional permitía a los Tribunales de Garantías observar una serie de circunstancias respecto a la Conminatoria de Reincorporación, verificando el cumplimiento del debido proceso y realizando una verdadera valoración de la prueba, analizando que la decisión sea racional o razonable, evaluando si es que existen el pago de beneficios sociales, entre otros; sin embargo, dicha determinación constitucional redujo las facultades del Tribunal de garantías, el único contexto es el de advertir el cumplimiento o no de la conminatoria, la obligación del tribunal de garantías simplemente es ordenar su ejecución, y su cumplimiento íntegro en todos los criterios, supuestos que deban establecerse en el acto jurisdiccional producto de la conminatoria que es evaluada por un Tribunal de Garantías. En consecuencia, las partes en el presente proceso deben comprender que entre tanto no exista una variación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, este Tribunal de Garantías no podrá evadir el cumplimiento forzoso y obligatorio de las decisiones del contralor de la Constitución, haciendo saber que las conminatorias de reincorporación y las decisiones de un Tribunal de Garantías son decisiones meramente provisionales, lo que significa que, en todo momento podrá ser modificada en sede jurisdiccional o administrativa; y, 3) Entonces, habiéndose advertido el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral corresponde conceder la tutela solicitada.