SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2023-S1
Fecha: 11-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa Memorándum RH-LPZ-035/2022 de 2 de marzo, emitido por Pedro Miranda García, Subgerente Nacional de Recursos Humanos de AIDISA BOLIVIA S.A. a través del cual se desvincula y prescinde de los servicios prestados por Franz Eddy Mamani Argani -ahora accionante- en la señalada empresa (fs. 28).
II.2. Mediante Memorándum RH-LPZ-036/2022 de 2 de marzo, emitido por Pedro Miranda García, Subgerente Nacional de Recursos Humanos de AIDISA BOLIVIA S.A. se desvinculó a Andrés Ruddy Miranda Hinojosa -ahora impetrante de tutela- del cargo que ejercía en la señalada empresa (fs. 31).
II.3. Se tiene Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P/NTLF/138/2022 de 25 de marzo, emitida por Boris Douglas Fernández Bernal, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz; a través del cual, se conminó a la empresa AIDISA S.A. a la inmediata reincorporación de los ahora peticionantes de tutela, al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido; es decir, al cargo de Auxiliares de Liquidación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 38 a 40).
II.4. A través de Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-108/2022 de 18 de abril, el Inspector del Trabajo, Wilson Néstor Constancio Choque, hizo conocer que la empresa AIDISA BOLIVIA S.A. no cumplió con la conminatoria J.D.T.L.P/NTFL/138/2022 (fs. 43 y vta.).
II.5. Por Resolución Administrativa 329-22 de 12 de mayo de 2022, el Jefe Departamental del Trabajo, Boris Douglas Fernández Bernal, confirmó la conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P/NTLF/138/2022, rechazando el recurso de revocatoria planteado por los denunciados (fs. 54 a 56).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera vi