SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2023-S1
Fecha: 11-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Po memorial presentado el 31 de mayo de 2022, cursante de fs. 89 a 103, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la entidad demandada primero en forma verbal y que fue formalizado mediante contrato escrito de 3 de mayo de 2016, como ayudante de planta, realizando varias tareas y teniendo como último cargo el de operador de máquina hasta el 9 de septiembre de 2021, data en la que fue despedido arbitrariamente y sin justificación alguna, pues el argumento utilizado fue que hubiera falsificado un documento de baja médica del 31 de agosto de 2019, cuando esta no constituye en causal de despido.
Sostuvo que la verdadera razón para desvincularlo, fue por el hecho de haber postulado al cargo de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de SIMSA, pero como a la entidad demandada no le resulta agradable tener otros dirigentes, que no sean los elegidos por esta misma, fue razón suficiente para despedirlo antes de que se lleven a cabo las elecciones, que se realizaron el 11 de septiembre del 2021.
Refirió que no es la primera vez que lo desvinculan por la misma razón, y es que el 17 de septiembre de 2019, lo despidieron utilizando el mismo motivo, (falsificación de un formulario de atención en el Hospital San Marcos del 31 de agosto de 2017), teniendo que recurrir en esa ocasión ante el Ministerio del Trabajo, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación 173/2019 debiendo por ende, reincorporarlo a su fuente laboral.
En esta ocasión refiere que también tuvo que denunciar su despido ilegal ante la Jefatura Departamental del Trabajo, quien de igual forma, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 162/2021 de 1 de octubre, que dispuso su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba más la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos sociales, siendo legalmente notificada la empresa demandada el 8 de diciembre y con la Resolución de explicación, complementación y enmienda el 23 de diciembre, ambas del 2021.
Sin embargo de lo mencionado, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, la entidad demandada, no dio cumplimiento a la referida conminatoria bajo el argumento de haber presentado los respectivos recursos de revocatoria y jerárquico.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al trabajo digno, a la estabilidad laboral, al salario digno y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 35, 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene su reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento de ser despedido, más el pago de salarios devengados, “…reposición del seguro social en corto y largo plazo de reposición de derecho a la salud y otros derechos, reconocidos por el art. 10 DS.28699…” (sic), así como el pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 1 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 138 a 139 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia se ratificó en el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, señaló lo que sigue: a) Se denuncia el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida en su favor; b) Existe tanto una Resolución Administrativa como una Resolución Ministerial que confirmaron y mantuvieron firme la Conminatoria que dispuso su reincorporación; y, c) La entidad demandada, inició un proceso penal en su contra, por supuesta falsedad ideológica y material, “…pero es un documento que no tiene nada que ver entre la Empresa o la Institución, sino es un documento particular que, supuestamente el trabajador hubiera falsificado en una clínica San Marcos, en el cual el trabajador habría asistido a una consulta médica y ha llenado formulario…” (sic) utilizando como causal para su destitución; sin embargo, en ese caso, el día que alegan dicha falta, su persona no fue a trabajar ni presentó baja alguna, como para que ahora le atañen algún documento falso de su parte, aclarando que a la fecha, dicho proceso se encuentra en etapa de apelación de sentencia.
I.2.2. Informe del demandado
Henry José Ruiz Weisser, Gerente General de SIMSA, no se presentó a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, tampoco remitió memorial o informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 106.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 133/2022 de 1 de julio, cursante de fs. 140 a 141 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación, la parte demandada, cumpla con la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 162/2021 de 1 de octubre; resolución pronunciada en base a los siguientes fundamentos: 1) Dentro del presente caso la aparte accionante ha cumplido con los requisitos de probar los hechos que vulneraron sus derechos laborales, por lo que conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria en favor del trabajador, ante la renuencia en su cumplimiento de parte de la empresa ahora demandada, en sede del amparo constitucional, podrá ser ejecutada directamente por el tribunal de garantías, sin lugar a ser suspendida por ningún tipo de recurso; y, 2) En estas circunstancias lo único que puede hacer la Sala Constitucional es ordenar el cumplimiento de la merituada conminatoria de reincorporación laboral, aclarando que la tutela es provisional.