SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2023-S1

Fecha: 11-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Contrato de Trabajo de 3 de mayo de 2016, suscrito entre la SIMSA  –Empresa ahora demandada– y Omar Santos Chura Cutile –ahora accionante–, para que este ocupe el cargo de ayudante extruidos dependiente de la Gerencia de Operaciones y Logística, aclarando que el termino del mismo, sería por tiempo indefinido (fs. 8 a 12).

II.2.  Por nota SIMSA 453/2021 de 9 de septiembre (documento notariado), el Gerente General de SIMSA comunicó al impetrante de tutela que debido a la Resolución de Imputación Formal 04/2021 y Acusación Formal 21/2021, emitida por la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, por supuestamente haber presentado una baja médica falsificada para justificar una inasistencia laboral el 31 de agosto de 2019, es que se procedía a despedirlo de la empresa (fs. 15 a 16).

II.3.  Consta Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 162/2021 de 1 de octubre; mediante la cual, el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, dispuso la inmediata reincorporación del solicitante de tutela al mismo puesto que ocupaba en la Empresa demandada, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 51 a 54).

II.4.  Mediante Memorial con cargo de recepción de 9 de diciembre de 2021, la parte ahora demandada, solicitó explicación, complementación y enmienda, con relación a la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 162/2021 (fs. 75 a 77).

II.5.  Mediante Auto J.D.T.L.P.-RJEC-126/2021 de 16 de diciembre, el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, declaró la improcedencia de la solicitud de explicación, complementación y enmienda solicitada por la parte ahora demandada (fs. 78 y vta.).

II.6.  Cursa Informe J.D.T.L.P.-RJEC-VR-203/2021 de 30 de diciembre; por el cual, Neiza Adriana Callizaya Nina, Inspectora del Trabajo, puso a conocimiento del Jefe Departamental del Trabajo de La Paz que habiendo verificado el día 29 de igual mes de 2021, respecto al cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 162/2021, pudo comprobar que la misma no había sido acatada, puesto que a decir del Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de SIMSA, no se emitió el correspondiente memorándum de reincorporación debido a que contra el accionante se tendría aperturado un proceso penal por uso de instrumento falsificado (fs. 81 y vta.).