SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2023-S1

Fecha: 11-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 24 y 31 de mayo de 2022, cursantes de           fs. 118 a 128 vta.; y, 131 a 135 vta., la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de julio de 2019 el Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez, con el fin de mejorar la salubridad de dicho municipio, firmó el Convenio Intergubernativo de Transferencia y Financiamiento con el Fondo Nacional e Inversión Pública y Social, teniendo como objeto la ejecución del “Proyecto CONST. ALCANTARILLADO SANIT. Y PTAR ZUDAÑEZ (ZUDAÑEZ)” (sic), habiéndose adjudicado la ejecución de la obra a “CATOBA” CONSTRUCCIONES S.R.L., el 3 de octubre de 2019, por la suma de Bs7 107 204,16.- (siete millones ciento siete mil doscientos cuatro 16/100 bolivianos).

La red de alcantarillado pasa por el sector 1, que tiene la finalidad de recoger las aguas servidas de todo el centro poblado y zonas adyacentes de Zudáñez, para luego transportarlas hacia el emisor y posteriormente desembocar en la planta de tratamiento de aguas residuales. El proyecto tiene una tubería de 1.5 kilómetros de extensión, que obligatoriamente pasa por terrenos privados de las zonas 1, 2 y 3. Se intentó rediseñar el sector del colector para poder encontrar una solución a los problemas con los dueños que no permitían que la red pase por sus terrenos, pero ninguna de las alternativas estudiadas era viable debido a que las pendientes para la red de alcantarillado disminuían demasiado, consecuentemente al plasmar dicha explicación técnica, los propietarios de los terrenos afectados por el colector ocho (8) entendieron y firmaron el acta de paso de servidumbre sin ningún problema, excepto los ahora demandados, que son los únicos beneficiarios que quieren aprovecharse de la situación pidiendo la regularización de la línea y nivel más allá del límite del área urbana municipal para la regularización del derecho propietario de su predio y la reposición de materiales como ripio, piedra y cemento en cantidades exageradas; resistiéndose a conceder el paso.

Los documentos de paso de servidumbre fueron suscritos de forma individual con cada propietario afectado, explicándoles que de acuerdo al sistema antiguo, estas aguas servidas se estaban vertiendo de forma directa al río de Zudáñez, y con esta red se evitará su contaminación y poner en riesgo la salud de toda la población, devolviendo un espacio turístico y de recreación.

Al inicio del proyecto Justo Antezana estuvo de acuerdo con el proyecto, incluso  incorporó algunos aspectos que él consideraba importantes, llegando a firmar el documento en tres ejemplares con todos los representantes que forman parte del proyecto; pero posteriormente se retractó, debido a que tiene asuntos pendientes con la Alcaldía que no tienen nada que ver con las empresas ejecutoras, negándose a dar la autorización para el ingreso a su predio.