SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15 de diciembre de 2021, cursantes de fs. 2 a 3; y, 9 y vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se le impuso detención preventiva a través del Auto Interlocutorio 128/2021 de 17 de septiembre, cumpliendo la misma en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; en ese contexto, la víctima manifestó su voluntad de conciliar en sede fiscal; sin embargo, varias audiencias fueron suspendidas.

Posterior a ello, solicitó permiso judicial para firmar el acta correspondiente a esa salida alternativa mereciendo como respuesta el decreto de 7 de diciembre de 2021, pronunciado por Andrés Franz Zabaleta Calisaya, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz -demandado-, quien determinó que tiene que observarse lo dispuesto por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento y el aludido Centro Penitenciario ante la propagación del COVID-19; no obstante, hace más de diez días varios internos efectúan salidas de ese recinto; en ese entendido, al no viabilizar su permiso se encuentra indebidamente procesado.

De igual forma, José Luis Morales del Castillo, Director del señalado establecimiento penal -codemandado-, se encontraba en la obligación de informar a los jueces de turno que debido al señalado virus se realizaron salidas de forma normal para situaciones que eran similares a la suya; toda vez que, no pudo acceder a una audiencia virtual al no contar el Ministerio Público con medios para viabilizar aquello.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la notificación al Juez y Director demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 12 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad, y ampliándolos solicitó que se conceda la tutela, disponiendo que el Juez demandado ordene su salida judicial para el 20 de diciembre de 2021, a efectos de constituirse en dependencias de la Fiscalía Departamental de La Paz, y participar de la conciliación que se fijó para dicha fecha.

Ante la pregunta del Juez de garantías en cuanto a que sí formuló recurso de reposición manifestó que no lo presentó.

I.2.2. Informe de los demandados

Andrés Franz Zabaleta Calisaya, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito remitido el 15 de diciembre de 2021, cursante a fs. 11 y vta., indicó que: a) El accionante presentó memorial el 6 del referido mes y año, pidiendo salida judicial; empero, negó la misma a través de la respectiva providencia contra la que no se interpuso recurso de reposición;    b) Cursaba “…Circular por parte de Presidencia de Tribunal Departamental de La Paz Stria. Dier. N 3996/2021 emitida por el Centro Penitenciario de San Pedro, quien señala que se deniegue toda salida judicial de dicho Centro Penitenciario ya que se habría propagado la Enfermedad COVID 19” (sic); y,   c) Se deniegue la tutela solicitada al no haberse vulnerado los derechos y garantías del peticionante de tutela.

José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de  La Paz, en audiencia de garantías refirió que: 1) El 19 y 20 de noviembre de 2021, se detectaron los primeros casos de COVID-19 al interior del Centro que regenta, habiendo recibido memorial de la Dirección General de Seguridad Penitenciaria de cerrar por veintiún días el aludido recinto; 2) Mediante Oficio Stría. Dir. 3996/2021 de 4 de igual mes, hizo conocer aquella determinación al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, solicitando que no se tramiten ordenes de salida salvo por razones médicas; y,   3) No es posible determinar cuál bien jurídico era de su responsabilidad proteger primero si la salud o la libertad; por las razones expuestas, solicitó se deniegue la tutela.

En respuesta a la pregunta del Juez de garantías de sí cursaba alguna solicitud de salida judicial a favor del accionante manifestó que no se tenía ninguna petición de ese tipo.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, mediante Resolución 27/2021 de 15 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante solicitó salida judicial a través de memorial de 6 de igual mes y año, para el   13 de similar mes y año, mereciendo la negativa de la autoridad demandada en virtud a las instrucciones emanadas del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento; es así que, de una revisión exhaustiva, se verificó que no cursaba la interposición de recurso de reposición; ii) En lo referente al Director codemandado no se contaba con antecedentes que lo responsabilicen de la conculcación a los derechos del impetrante de tutela tornándose inadmisible el análisis correspondiente; y, iii) Si el aludido consideraba vulnerados sus derechos debió acudir a la autoridad competente y no activar la jurisdicción constitucional de forma directa.

Vía complementación y enmienda, el impetrante de tutela solicitó se aclare respecto a dos contradicciones en el aludido fallo: a) El Juez demandado no fue notificado para la suspensión de entradas y salidas al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en ausencia de esa comunicación no podía aplicarse el art. 441 del CPP; y, b) Se expresó que se suscitó una expansión del COVID-19; sin embargo, el funcionario policial codemandado en su informe señalo que ya no existía dicho virus.

En sustanciación y resolución el Juez de garantías rechazó la citada solicitud alegando que, fue claro en su decisión y que el instituto de aclaración, enmienda y complementación no supone un nuevo análisis.