SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato administrativo 1951 - “CONTRATACIÓN DE UN CONSULTOR DE LÍNEA COMO RESPONSABLE DE MONITOREO DE LA DIFUSIÓN INFORMATIVA LA GESTIÓN MUNICIPAL EN LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN Y PRENSA” (sic) Contratación Menor 874/2020 de 2 de septiembre, suscrita por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y Luis Gonzalo Campero Zenteno -impetrante de tutela- (fs. 3 a 4 vta.).
II.2. Consta Resolución de Contrato 43/2020 de 14 de octubre, por acuerdo entre partes suscrito por el Alcalde de esa entidad y el accionante (fs. 5 a 6).
II.3. A través del Memorándum Cite 448/2020 de 15 de octubre, Rodrigo Paz Pereira, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, comunicó al impetrante de tutela su incorporación a la planilla del personal permanente del citado ente municipal, para desempeñar funciones de Responsable de Monitoreo de la Difusión de Información en la Unidad de Comunicación y Prensa, con nivel 10 según escala salarial vigente (fs. 7).
II.4. Mediante Memorándum Cite 478/2020 de 26 de noviembre, Alfonso Paul Lema Grosz, exalcalde del referido ente edil, dejó sin efecto el Memorándum Cite 448/2020 (fs. 11).
II.5. Por notas presentadas el 1, 4 y 11 de diciembre de 2020, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, el accionante solicitó la conminatoria del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, e instruir su reincorporación laboral, la cancelación de su haber básico correspondiente a octubre de 2020 y dejar sin efecto el Memorándum Cite 478/2020 (fs. 12 a 21 y 25 a 27).
II.6. A través de la Instructiva de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT- 004/2021 de 4 de enero, Ricardo Pilco Tapia, Jefe Departamental de Trabajo Tarija, instruyó a Alfonso Paul Lema Grosz, entonces Alcalde del aludido ente edil, proceder a la reincorporación laboral del impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, sin afectar su nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, sea en el plazo máximo de cinco días hábiles de su notificación (fs. 29 a 30 vta.).
II.7. Por Memorándum Cite 16/2021 de 4 de enero, Alfonso Paul Lema Grosz, entonces Alcalde de la referida entidad municipal, comunicó al solicitante de tutela que fue contratado para desempeñar funciones como Encargado de Monitoreo de la Difusión Informativa en la Unidad de Comunicación y Prensa, hasta el 31 de diciembre de ese año, con el nivel salarial 10 (fs. 36).
II.8. Mediante RA MTEPS-JDTT- 05/2021 de 17 de febrero, el Jefe Departamental de Trabajo Tarija, confirmó totalmente la Instructiva de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT- 004/2021 (fs. 31 a 33 vta.).
II.9. A través de la RM 560/21 de 8 de junio de 2021, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó totalmente la RA MTEPS-JDTT- 05/2021 y en consecuencia la Instructiva de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT- 004/2021, “…DISPONIÉNDOSE que [el] Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, proceda a la reincorporación inmediata del Sr. Luis Gonzalo Campero Zenteno, a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados hasta el momento de la reincorporación y demás derechos sociales que le correspondan…” (sic [fs. 49 a 51]).
II.10. Por notas presentadas el 26 de enero, 4 y 23 de febrero de 2022, el solicitante de tutela reiteró al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, se restituya el Memorándum Cite 448/2020 y se lo reincorpore a la planilla de personal permanente, al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación con el Memorándum Cite 478/2020, en cumplimiento a la Instructiva de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT-004/2021, RA MTEPS-JDTT- 05/2021 y RM 560/21 (fs. 38 y vta. y 40 a 45).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- Por todo lo relatado, corresponde precisar que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo co