SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2023-S1
Fecha: 13-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia Disciplinaria 115/2021 de 11 de agosto, Juan Carlos Pérez Ramírez, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora demandado-, dispuso la sanción contra Ángel Rene Salazar Choque, Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz por la comisión de falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de la Ley 025, suspendiendo del ejercicio de sus funciones por tres meses sin goce de haberes, al existir “siete antecedentes anteriores de la comisión de faltas graves que agravan la sanción” (fs. 4 a 7).
II.2. Por memorial de 19 de agosto de 2021, Ángel Rene Salazar Choque, Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, solicito al Juez Disciplinario complementación y enmienda a la Resolución 115/2021 de 11 de agosto (fs. 9 y vta.).
II.3. Mediante Auto de 20 de agosto de 2021, el Juez Disciplinario demandado no dio lugar a la aclaración enmienda y complementación, impetrada por el disciplinado (fs. 10).
II.4. Cursa notificación de 23 de agosto de 2021 a “horas 16:10” a Ángel René Salazar Choque con Auto de “respuesta al memorial de complementación y enmienda” (sic [fs. 122]).
II.5. A través de memorial de 30 de agosto de 2021, el disciplinado Ángel Rene Salazar Choque, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 115/2021, el cual fue presentado el 30 de igual mes y año a “horas 16:14” conforme se advierte del sello de recepción (fs. 12 a 15 vta.).
II.6. Por Auto de 30 de agosto de 2021, Juan Carlos Pérez Ramírez -ahora demandado- desestimó el recurso de apelación por haber sido interpuesto de forma extemporánea; toda vez que, el disciplinado fue notificado con la Resolución 115/2021 y el Auto de complementación y enmienda el 23 de agosto de 2021 a “horas 16:10”; asimismo, “tomando en cuenta que la Resolución Disciplinaria N° 115/2021 de fecha 11 de agosto del 2021 y el auto que resuelve la Complementación y Enmienda fue legalmente notificada al denunciado, se declara EJECUTORIADA la Resolución Disciplinaria N° 115/2021 de fecha 11 de agosto de 2021…” (sic [fs. 16]).
II.7. Se tiene notificación de 31 de agosto de 2021 a “horas 14:16” a Ángel René Salazar Choque con Auto de 30 de agosto de 2021 (fs. 17).