SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2023-S1

Fecha: 13-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través del memorial presentado el 17 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, 48 a 54 vta. el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Comenzó a trabajar el 4 de enero de 2021 en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, y apenas tuvo conocimiento que estaba en el quinto mes de gestación su esposa, y previa valoración por el Seguro Médico al cual están afiliados, el 13 de agosto de 2021, hizo conocer al Gobernador este hecho, presentando solicitud de subsidio prenatal de 5 (cinco) meses, con su respectivo Certificado de Atención Prenatal de 15 de julio de similar año, firmado por la Trabajadora Social y Coordinador Médico de la Caja de Salud CORDES; asimismo, presentó solicitudes de Subsidio Prenatal del sexto, séptimo, octavo y noveno mes conforme a procedimiento administrativo sobre cancelación del Subsidio Prenatal, todas respondidas de manera formal.

Refiere que su hijo nació el 19 de noviembre de 2021 y la Caja de Salud CORDES le extendió el FORM D.S. 08 sobre Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares refiriendo que debe cancelarse el Subsidio de Natalidad de bs2 000.- (dos mil bolivianos) en efectivo por única vez en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1978 y su modificación por DS 3546 de 1 de mayo de 2018, de igual forma señaló que le corresponden en especie 12 (doce) asignaciones familiares desde el 19 de diciembre de 2021 hasta el 19 de noviembre de 2022, por lo que en el mes de diciembre presentó solicitud de cancelación de Subsidio de Natalidad para ello habría dejado documentales originales de Nacido Vivo y Certificación de Calificación de Beneficios, por lo que reclama que no le entregaron dichos susidios más cuando erogó los gastos de alimentación de su hijo lo cual no corresponde entregar subsidios devengados en especie, sino en dinero.

En tales antecedentes de manera reiterada solicitó ante la autoridad empleadora  el pago del Subsidio Prenatal y Lactancia pendientes que se traduce en total de 8 subsidios -5 Subsidios de Prenatalidad, 1 Subsidio de Natalidad y 2 de Lactancia- mismas que van en favor de su hijo en razón de bs2 000.- por cada Subsidio haciendo una suma total de bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos) devengados y dicha espera habría puesto en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica no solo de su esposa como madre sino del hijo lactante, mismas que no estaban cubiertas por estas prestaciones devengadas por esa circunstancia pidió que se tutele su pedido de pago de subsidios retrasados por parte del empleador.

No es coherente que entreguen el pago de subsidios en especie y en un plazo prolongado, debiendo entregarse en efectivo por parte de la entidad empleadora; toda vez que, por el lapso de tiempo transcurrido erogó gastos para la alimentación siendo que este beneficio está orientado a reforzar y fortalecer el desarrollo de su hijo lactante y conforme el art. 3.3. del Reglamento de Asignaciones Familiares         -Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011- misma que prevé la compensación económica de las asignaciones familiares cuando el empleador no cancele de manera oportuna, siendo que la entrega mensual no correspondería, por ello se cuestiona la manera de su cumplimiento ya que la norma dispone la entrega en efectivo, de igual forma hace hincapié a la necesidad y prioridad la atención al niño y adolescente la protección de sus derechos especiales de forma retroactiva para precautelar la vida y salud.

Finalmente señaló el incumplimiento de los derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación del menor por parte de la entidad empleadora, siendo que el periodo para su pago concluyó y lo que se busca es que se cancelen en efectivo, siendo 8 Subsidios -5 Subsidios de prenatalidad, 1 Subsidio de Natalidad y 2 de Lactancia-.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados               

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, salud, a la alimentación, y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 14.II; 15.I; 18; 22; 45.I, II, III y V; 46; 48.I, II, III y IV; 128; 129; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiendo la cancelación de Asignaciones Familiares retroactivas de 8 Subsidios -5 Subsidios de Prenatalidad, 1 Subsidio de Natalidad y 2 de Lactancia para su hijo en razón de bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada subsidio haciendo la suma total de bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos) a la falta de provisión oportuna, sea más el pago de costas procesales, honorarios profesionales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia el 22 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 66 a 67, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado se ratificó en los términos de su acción tutelar, y ampliándolo manifestó que; el informe y lo pronunciado por secretaría que acompañó pruebas a las cuales se ratificó e hizo notar a la representante legal de la Gobernación que existe la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, en la que claramente contempla y especifica el pago de los Subsidios en efectivo; asimismo aclaró sobre la legitimación en cuanto al accionante, haciendo énfasis que la institución a través de sus administradores están vulnerando derechos constitucionales que le corresponden, debiendo el Secretario de dicha institución verificar y dar cumplimiento a las normativas que están contempladas en la Carta Magna no pudiendo eludirse dicha responsabilidad; ya que, es una obligación que tiene la institución.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del departamento del Beni, por medio de su representante legal Marisol Fernández Arza, Directora de Procedimientos Jurídicos y Administrativos de la Secretaria de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, mediante informe escrito manifestó lo siguiente: a) No cumplió con el principio de subsidiariedad puesto que no agotó los medios recursivos idóneos señalando la SCP 0471/2012 de 4 de julio, y otras sentencias centrando su idea solo podrá ser analizada en el fondo cuando la parte accionante hubiere acudido con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional; b) El fondo de la acción de amparo constitucional es que el impetrante de tutela “Solicita que se le pague 5 MESES DE SUBSIDIO PRENATAL, 1 SUBSIDIO DE NATALIDAD Y 2 MESES DE SUBSIDIO DE LACTANCIA equivalentes a Bs. 2000 por cada mes, haciendo una suma total de 16.000.- (DIECISEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), al      Sr. JOSEAAVEDRA CASTEDO. Que se tiene que hacer la entrega y cancelación monetaria y retroactiva de los subsidios familiares devengados y sea a tercero día al ciudadano…” (sic); c) El Gobierno Autónomo Departamental del Beni como Institución Pública y los trámites de rigor Modificación Presupuestaria, Remisión de Recursos Económicos de parte del Gobierno Central, habiéndose realizado las gestiones para ello en el Ministerio de Economía y Finanzas se solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de 20 días de acuerdo a la jurisprudencia; y, d) El art. 4.a) referente a las Asignaciones Familiares, Régimen de Seguridad Social de Corto Plazo consistente en prestaciones en especie (prenatal-lactancia) y/o en dinero (prenatal-natalidad-sepelio), otorgados por los empleadores; e,       inc. e) referido al Subsidio de Lactancia, consiste en la entrega a la madre de productos alimenticios inocuos con alto valor nutritivo equivalente al pago de        bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada hijo vivo desde el primer día de nacimiento hasta el cumplimiento de un año; así también el art. 21 referido a las Prohibiciones de los Empleadores en el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la vida no se permite otorgar el Subsidio de Lactancia en dinero.

Rolando Alberto Vargas Añez, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, no presentó informe escrito, ni se apersonó a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante a fs. 59.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento del Beni, por Resolución 17/2022 de 22 de febrero, cursante de fs. 68 a 73, concedió la tutela, ordenando que el demandado cancele cinco meses de subsidio pre natal; un subsidio de natalidad y dos meses de subsidio de lactancia, en dinero, en el plazo de 20 días hábiles a partir de su notificación;  bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante denuncia la lesión del derecho a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación de un menor de edad, alegando que pese haber hecho conocer al empleador la solicitud de cancelación de los subsidios de prenatal, natalidad y lactancia no fueron cancelados, pese haber realizado los tramites de rigor para dicho pago y cumpliendo todos los requisitos; 2) Se puede verificar de forma clara que se adjunta documentación pertinente como ser el carnet de asegurado La argumentación legal se basa en diversas normativas bolivianas que resaltan la obligatoriedad de estos pagos por parte de los empleadores y la importancia de garantizar el bienestar y los derechos fundamentales de los niños. Estas leyes incluyen disposiciones específicas sobre los subsidios familiares, destacando su papel en la protección del interés superior del niño, un principio rector en la legislación relacionada con menores; 3) Tras evaluar el caso, se evidencio la violación de los derechos del menor y se determinó a favor de José Manuel Saavedra Castedo, ordenando al empleador pagar los subsidios adeudados. Este fallo subraya el papel de los tribunales en la protección de los derechos sociales y económicos, especialmente en el contexto de la seguridad social y el bienestar infantil. Además, enfatiza la responsabilidad de los empleadores en cumplir con las obligaciones legales relacionadas con los subsidios familiares, reafirmando el compromiso del estado con la protección de los derechos de los niños; y, 4) Debiendo ser pagado en dinero conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional de la SCP 894/2018-S3 de 31 de octubre que al respecto precisó: “En ese contexto, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor del accionante que le corresponden en su condición de padre progenitor, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad (…[sic])”