SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2023-S1

Fecha: 13-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado 21 de febrero de 2022, cursante de fs. 8 a 20 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Menciona que comenzó a trabajar en la entidad municipal ahora demandada el 18 de octubre de 2019 y fue despedido ilegal y arbitrariamente el 13 de mayo de 2019 sin mayor motivo y sin que se tramite proceso interno alguno en su contra, dejándolo sin la oportunidad de asumir defensa.

Por tal motivo, acudió con su denuncia ante la Jefatura Regional del Trabajo de Montero, instancia administrativa que luego del procedimiento correspondiente, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTM/AMRC/CONM. 21/2021 de 9 de septiembre, por la cual se determinó su reincorporación laboral al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación.

Ante el incumplimiento de la merituada conminatoria de reincorporación laboral, tal circunstancia motiva la interposición de la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral, al trabajo digno, a la seguridad social, a la salud, a la vida, citando al efecto los arts. 15, 18, 35, 45, 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y por ende se ordene el cumplimiento y acatamiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JRTM/AMRC/CONM. 21/2021 de 9 de septiembre, disponiendo su inmediata restitución al cargo que desempeñaba al momento de su ilegal despido; además del pago de salarios y derechos laborales devengados desde su retiro hasta su efectiva reincorporación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 25 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 47 a 49 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz; a través de su abogado apoderado legal, mediante informe escrito de 25 de febrero de 2022, cursante de fs. 44 a 46, en su defensa señaló lo siguiente: a) Sorprende la interposición de la presente acción, pues da a entender que el accionante quiere lucrar de las arcas del Estado Municipal, planteando un amparo “después de nueve meses desde su vinculación laboral, pretende logar su reincorporación y con sueldos devengados, es decir, quiere cobrar sueldo sin trabajar…”(sic); b) El impetrante de tutela fue desvinculado el 13 de mayo de 2021 y esperó varios meses para recién acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo, a demandar su reincorporación, entidad que emitió la correspondiente Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JRTM/AMRC/CONM. 21/2021 de 9 de septiembre, esperando nuevamente cinco meses para recién interponer la presente acción, lo que contraviene al principio de inmediatez al no accionar en un tiempo prudente y razonable; c) Manifiesta que se interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, quedando pendiente su resolución; d) El peticionante de tutela no prestaba servicios manuales, ni técnico administrativo en la institución demandada; por lo tanto, no era funcionario de carrera solo de libre elección, perteneciendo al ámbito de los funcionarios provisorios, que obedece a la invitación personal del ahora demandado; por ende, su despido no merecía justificación alguna; y, e) En cuanto a la solicitud de pago de los salarios devengados, debía considerarse que la vía constitucional no se encuentra habilitada para determinar la cuantía de estos.

Por otro lado, mediante su intervención en audiencia de consideración de la acción tutelar, sostuvo que: 1) La desvinculación fue suscrita por el Secretario del Ministerio Financiero, no por el demandado; en ese sentido, hubo carencia de legitimación pasiva en la presente causa; y, 2) Después de nueve meses el accionante pretende acudir a esta vía en búsqueda de resguardo a sus derechos.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 02/2022 de 25 de febrero y su complementaria, cursantes de fs. 50 a 52 vta., y 53, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando la reincorporación inmediata del impetrante de tutela; y, denegó con relación al pago de sus salarios devengados pues no se podría, en esa instancia, determinar la dimensión de los mismos: tal decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) De conformidad a la         SCP 0642/2017-S1 de 27 de junio, la legitimación pasiva en estos casos debe ser flexibilizada, más aún si se trata de trabajadores que requieren una protección inmediata, aclarando que el Secretario Municipal, quien firmó el retiro del solicitante de tutela, es dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Montero; ii) En cuanto a que hubiese pasado nueve meses para recién reclamar en la vía constitucional; se debe considerar que, desde la comisión del acto lesivo, aún no transcurrieron los seis meses que establece la norma; iii) Se tiene una Conminatoria de Reincorporación de 9 de septiembre de 2021, misma que no fue acatada por el demandado; y,  iv) En cuanto a los salarios devengados, según la jurisprudencia constitucional como ser la                   SCP 0159/2016-S3 y 0145/2016-S3, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión de la cuantía, este extremo debe ser de conocimiento de las autoridades administrativa y/o judiciales, quienes determinen en qué medida corresponden estos pagos.