SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2023-S1
Fecha: 13-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 02/2022 de 25 de febrero de 2022 y su complementaria, cursantes de fs. 50 a 52 vta., y 53, pronunciadas por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Montero del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo la parte ahora demandada, dar cumplimiento en su totalidad y de acuerdo a análisis desplazado por la Jefatura Regional del Trabajo de Montero-Santa Cruz, sea en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JRTM/AMRC/CONM. 21/2021 de 9 de septiembre; es decir, que el accionante ser reincorporado a su mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a la fecha de su reincorporación, aclarando que el monto del pago de los salarios devengados, deberá ser estipulado por la Jueza de garantías.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
[1]El FJ III.4, señala: “… cuando el DS 0495 y la RM 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial” .