SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2023-S1

Fecha: 13-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través de memoriales presentados el 3 y 18 de noviembre de 2021, cursante de fs. 14 a 26 vta.; y, 30 a 33, la accionante expresó los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de noviembre de 2014, fue contratada para en el cargo de Profesional “D” dependiente de la Secretaría Ejecutiva del GAM de La Paz; el 22 de diciembre de similar año fue designada como Asesor Legal “C” dependiente de la Dirección Jurídica y el 17 de junio de 2019 fue invitada a desempeñar el cargo de Directora de Asesoria Legal como interina, ratificándole en dicho cargo en calidad de titular el 1 de julio del mismo año, cumpliendo esas funciones hasta el 21 de mayo de 2021, fecha en la que fue desvinculada laboralmente de la institución, sin considerar su situación de madre gestante.

Previo a la ilegal desvinculación, refiere que sufrio acoso laboral; puesto que el 12 de mayo de 2021 puso a conocimiento del Director de Gestión de Recursos Humanos el certificado médico de 11 de igual mes y año, en el cual se acredito que cursaba la sexta semana de embarazo con un estado de gestación de alto riesgo; asimismo, hizo conocer de forma verbal a su inmediato superior -Director General de Asuntos Jurídicos-, quién sugiero que pusiera su cargo a disposición o renuncie, con el objeto de precautelar la salud de su bebé; desde ese momento su jefe realizó actividades propias de su cargo, aislándola de su oficina; asimimo, dicha autoridad el 18 de similar mes y año le propuso que se vaya de Jefe de Desarrollo a una Sub Alcadía, insistiendo con esa propuesta hasta que decidió aceptar, siempre y cuando le respeten sus derechos.

Ante esa presión de su inmediato superior, quien le sugirió que ponga a disposición su cargo para que en instancias superiores sea valorado su situación laboral y en efecto ratificarle en el cargo, presentó nota de 19 de mayo de 2021 poniendo a disposición su cargo mediante hoja de ruta “Sitram 24773”, en dicha nota hizo referencia a la instrucción de su superior, su estado de gestación en la que se encuentra y el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste; y, al poner su cargo a disposición no significaba su renuncia; refiriendo además que su posición era concordante con las declaraciones públicas a la prensa por parte de la autoridad edil del GAM de La Paz codemandado; empero, en la misma fecha -19 de mayo- fue notificada con un informe emitido por la Unidad de Bienestar Social y Seguridad Ocupacional, en el cual hicieron referencia al reglamento de asignaciones familiares, señalando que ese derecho le corresponde a partir del quinto mes; por lo que, no se aplica a su caso; de igual forma señalaron que de acuerdo al DS 0012 de 19 de febrero de “2019”, los requisitos establecidos para la inmovilidad laboral desde la gestación, se encuentra el certificado médico extendido por el ente gestor de salud o establecimientos públicos de salud, excluyendo el certificado médico extendido por un médico particular, sin darle curso a subsanar esa observación; añadiendo además que su cargo es de nivel ejecutivo y de libre nombramiento; por lo que, no goza de estabilidad laboral como un funcionario de carrera.

El 19 de mayo de 2021 personal dependiente de la Unidad de la Dirección de Recursos Humanos, quiso hacerle entrega de un memorándum en el cual se mencionaba que se aceptaba su renuncia, aspecto que no sucedió, motivo por el cual rehusó a recibir; al dia siguiente, Wilfredo Álvarez de forma agresiva mostro el Memorandum 02812/2021 en el cual se aceptaba la disposicón de su cargo; motivo por el cual se negó a firmar, negándole dicho funcionario a entregarle una copia sino firmaba el referido memorándum.

Añadió que al haberse modificado las condiciones laborales para obligarme a renunciar de manera encubierta y al ofrecerle un cargo con un sueldo similar, debiendo previamente poner a disposición su cargo, vulneraron su derecho a la inamobilidad laboral por su estado de gravidez.

I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la maternidad segura y a la seguridad social; señalando al efecto los arts. 46, 48 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y “se proceda a:

a.  La reincorporación a su fuente de trabajo en el cargo de Directora de Asesoría Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de KESIA VALERIA DE LA TORRE ZUNA (…)

b.  El pago de Salarios devengados y beneficios Sociales por todo el tiempo que fui retirada ilegalmente de mi fuente de empleo.

c.  El pago y/o la prestación de los subsidios, prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad. Prestaciones, que deben ser cubiertas por el GAMLP aun cuando ya no exista la relación laboral.” (sic)

I.2. Audiencia y Resolución de Sala Constitucional

Celebrada la audiencia (virtual) de 26 de enero de 2022, según consta del acta cursante de fs. 233 a 239 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte peticionante de tutela, a través de sus abogado ratificó los términos de su acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: a) Las autoridades demandadas ejercieron formas de presión y acoso laboral orientados a materializar la ilegal desvinculación labor; b) No se consideró en ningún sentido por parte de las autoridades demandadas el estado de gravidez por la que se pasaba, pese a que tal circunstancia se les puso a conocimiento formalmente; c) Las autoridades demandadas erróneamente llegaron a la conclusión de que, por el cargo jerárquico que se ocupaba en el GAM de La Paz, carece del derecho a la estabilidad laboral; d) Que al haber presentado a través de una nota, por presión, la puesta a disposición del cargo que ostentaba, no significó que renunció; empero, las autoridades demandadas prosiguieron con el afán de ejecutar la desvinculación laboral; e) A momento de recibir el ilegal memorándum de desvinculación laboral, donde se procuró consignar las irregularidades suscitadas, sufrió una serie de atropellos a los derechos que tenía como trabajadora, lo que no fue reparado por ningún funcionario del GAM de La Paz; f) Presentó la nota, a través de la cual puso a disposición el cargo que se ostentaba, en vista de que se planteó el rotamiento de cargos, que al final nunca se llevó a cabo; g) No podría considerarse la existencia de actos consentidos, ya que la presión sufrida vició la voluntad de mantenerse en el cargo que ostentaba, y por ende, de mantener su fuente laboral; y, h) Los actos desplegados por las autoridades demandadas no solo lesionan los derechos de una trabajadora, sino también, los correspondientes al neonato, que requiere de los servicios que brinda la seguridad social.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandada

Hernán Iván Arias Duran, Alcalde y Karem Milenka Vásquez Salazar, Directora de Gestión de Recursos Humanos; ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de sus representantes legales mediante informe escrito de 25 de enero de 2022 cursante a fs. 216 a 231 vta., argumentaron lo siguiente: 1) La accionante puso a conocimiento de la Dirección de Gestión de RR.HH, su situación de embarazo, adjuntando un certificado extendido por un médico privado, sin cumplir los requisitos establecidos por la Unidad de Trabajo Social de la Alcaldía, de acuerdo al Informe 200/2021 de 17 de mayo de 2021, el cual se hizo conocer a la peticionante de tutela; empero, no subsanó esa observación; 2) Por nota de 19 de mayo de 2021 puso a disposición su cargo y luego de una evaluación se emitió memorándum 02812/2021 por el cual se aceptó su renuncia; el cual lleva firma de la impetrante de tutela; 3) Al no cumplir lo dispuesto por DS 0012, no puede alegar vulneración de los “derechos humanos, a la salud a la vida, derecho a la mujer embarazada y derecho a los niños gestantes” (sic); puesto que, no subsanó las observaciones efectuadas en el Informe 200/2021 consistente en la emisión de un certificado médico emitido por el ente gestor para los beneficios de la maternidad; además, ejercía un cargo ejecutivo de libre nombramiento; 4) No cursa en antecedentes notas en las que solicite su reincorporación a su fuente laboral, como tampoco reclamos al ejecutivo municipal, menos a la Dirección de Gestión de RR.HH.; por lo que, no se cumplio con el principio de subsidiariedad al no haber agotado la via administrativa y tampoco acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; ya que no existe conminatoria de reincorporación, conforme establece el art. 10 del DS 28699; en tal sentido, incumplió lo dispuesto por el           art. 54 del CPCo y con el art. 129.I de la CPE, debiendo declarase la improcedencia de la presente acción tutelar; 5) La accionante no impugnó el memorándum de        20 de mayo de 2021, asumiendo una actitud pasiva frente a su desvinculación laboral, generando actos consentidos, conforme estableció la “SCP 1138/2017-S3”; en conclusión la impetrante de tutela incurrió en las siguientes omisiones: i) Alega que fue obligada a presentar su renuncia; empero, al ser un cargo jerárquico, también reconoce haber puesto su cargo a disposición, ii) Al recibir su Memorándum 0281/2021 no impugno si creía tener inamobilidad laboral aplicando la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- a través del recurso de revocatoria, iii) No presentó notas reclamando su derecho a la inamovilidad y al ser de su conocimiento el Informe 200/2021, no subsanó las observaciones haciendo abandono de su trámite y del seguro del nasciturus, iv) No reclamo su reincorporación al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, v) La peticionante de tutela “no recurrido en procedimiento a la Dirección del Servicio Civil a presentar queja de acoso laboral y supuesta reincorporación” (sic), misma que fue respondida por la Dirección de RR.HH a través de nota 800/2021 de 9 de noviembre y a la fecha no cuenta con resolución; en tal sentido, no existe vulneración al derecho a la inamovilidad por maternidad ni al trabajo; y, 6) Al ser un cargo jerárquico de confianza del nuevo Alcalde, es necesario contar con la prioridad del interés público por encima del interés particular; por lo que, no existe la excepción a esta regla de inamovilidad por maternidad en el marco de lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 16/2022 de 26 de enero, cursante de fs. 240 a 245 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas procedan “a la restitución a su fuente laboral que podrá ser como funcionaria en el cargo de consignen conveniente, que tenga un rango y caracterísica a su nivel de profesionalidad, no siendo en el cargo en el que ocupaba hasta el momento de su desvinculación a cumplir en el plazo de 72 Hrs., hasta que el niño cumpla un año de edad, con todos los beneficios sociales que otorga la Ley…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante previo a que se le expida el memorandum, hizo conocer a la autoridad superior que se encontraba en estado de gestación a través de un certificado médico emitido por un médico particual, la cual fue observada por la institución al no haber sido obtenida a través de un ente gestor público; ii) La parte demandada refiere en cuanto al hecho en particular que se habría presentado la  SC 0041/2014-S3 de 10 de octubre, la cual prevé que la regla a la inamovilidad establecida por el DS 012 de 19 de febrero no es absoluta; por cuanto puede verse limitada por las necesidades públicas institucionales; iii) La SC 1521/2012 de 24 de septiembre establecio que la inamovilidad laboral en razón de embarazo no puede ser aplicada en todos los casos, ya que no todos los funcionarios públicos son iguales; y, iv) Se debe cumplir lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, la reincorporación de la impetrante de tutela, no siempre en el cargo ejecutivo de libre designación, sino respetar su actividad de trabajo dentro de la GAM La Paz.