SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2023-S1
Fecha: 13-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 10 a 17 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 4 de agosto de 2008, desempeño funciones en la Empresa Illimani de Comunicaciones S.A. como Jefe de Contabilidad; posteriormente, fue obligado a usar sus vacaciones el 10 de marzo de 2021; empero, extrañamente una vez concluidas las mismas y de regreso en su ambiente laboral -6 de mayo de igual año-, fue sorprendida con la entrega de su Memorándum de desvinculación, siendo esta intempestiva e injustificada. Ante ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que emitió en su favor la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/086/2021 de 23 de junio, que ordenó su reincorporación inmediata.
Ante la falta del cumplimiento de lo determinado en le Conminatoria la Inspectora de Trabajo de La Paz emitió informe de 18 de octubre de 2021, en el cual, hizo constar que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, actuaciones que vulneran sus derechos al ser el sustento de su familia y verse privada de su trabajo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/086/2021 de “22 de septiembre”, debiendo ser restituida al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 5 de enero de 2022, conforme se tiene del acta cursante de fs. 100 a 102 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela ratificó íntegramente lo vertido en su memorial de acción de amparo constitucional, y añadió que la Empresa Illimani de Comunicaciones S.A. interpuso recurso de revocatoria ante la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/086/2021; en virtud de ello, la misma fue revocada a través de la emisión de la Resolución Administrativa 480/21 de 15 de noviembre de 2021. Es así que, presentó recurso jerárquico que “a la fecha” -se entiende 5 de enero de 2021- aún se encuentra pendiente de Resolución.
I.2.2. Informe de la sociedad anónima demandada.
Alejandro Montaño Torres -representante legal de la Empresa Illimani de Comunicaciones S.A.- a través de informe escrito de 4 de enero de 2022, cursante a fs. 99 y vta., formuló apersonamiento y adjuntó entre otros la Resolución Administrativa 480/21 de 15 de noviembre de 2021; por la que, se revocó la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/086/2021 de 23 de junio, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
I.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 02/2022 de 5 de enero, cursante de fs. 103 a 105, denegó la tutela solicitada fundamentando que la Resolución Administrativa 480/21 revocó la Conminatoria emitida en favor de la accionante; aspecto que, fue informado por la misma bajo lealtad procesal, añadiendo que interpuso recurso jerárquico que aún se encuentra pendiente de Resolución; por lo que, la instancia constitucional se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo del caso existiendo un acto administrativo pendiente de resolución; el cual, definirá la situación jurídica de la impetrante de tutela.