SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2023-S1

Fecha: 13-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/086/2021 de 23 de junio, emitida por Rubén Julio Estrada Candia Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, que determino la reincorporación de María del Rosario Suxo Garay -ahora impetrante de tutela-, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido en la Empresa Illimani de Comunicaciones S.A., más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan (fs. 20 a 23).

II.2.    A través de memorial de 15 de octubre de 2021, René Marcelo Hurtado Sandoval, representante legal de la Empresa Illimani de Comunicaciones S.A. -ahora demandado-, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/086/2021 (fs. 70 a 78 vta.). Mereciendo la emisión de la Resolución Administrativa 480/21 de 15 de noviembre de 2021, mediante la cual, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, determinó revocar la referida Conminatoria (fs. 85 a 87).

II.3.    Consta Testimonio 004/2022 de 4 de enero; por el cual, la Empresa Illimani de Comunicaciones S.A. –a través de su representante legal-, otorga poder especial, amplio y suficiente en favor de Alejandro Javier Montaño Torres y/o Vladimir Samuel Sossa Loayza, para en esencia intervenir de manera irrestricta en su nombre en la presente acción de amparo constitucional      (fs. 97 a 98 vta.).

II.4.    En audiencia de esta acción de amparo constitucional celebrada el 5 de enero de 2021, la parte solicitante de tutela refirió: “…dentro de nuestro derecho que compete a la señora Suxo se ha presentado el recurso jerárquico correspondiente, que a la fecha no se ha resuelto, consiguientemente se encuentra plenamente vigente la conminatoria que ahora se exige…” ([sic] fs. 100 a 102 vta.).