SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2023-S1

Fecha: 14-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1.  Mediante Informe de área médica de 13 de noviembre de 2020, el médico del Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz, hizo conocer el diagnóstico del ahora impetrante de tutela, indicando que el mismo padece de insuficiencia renal a descartar, diabetes mellitus tipo II crónica, hipertensión arterial sistémica, y gastritis, sugiriendo su valoración por las especialidades de endocrinología y medicina interna para seguir su tratamiento (fs. 68).

II.2.  Cursa Oficio Stria. Dir. 2805/2020 de 8 de diciembre, y presentado el 11 del mismo mes y año, emitido por Marco Antonio Navia Doria Medina, Director del Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz, dirigido a Rafael Alcón Aliaga -ahora demandado- a través del cual señalól: “En aplicación del Art. 59 de la Ley 2298, de Ejecución Penal y Supervisión, elevo a conocimiento y consideración de su autoridad, a fojas dos (2) útiles, la nota presentada por el privado de libertad JUAN CARLOS VARGAS CAERO; quien solicita se haga conocer ante la autoridad judicial, que del informe médico emitido por el Dr. José Ignacio Quisbert, médico de este Penal, el referido privado de libertad tiene la enfermedad de: INSUFICIENCIA RENAL A DESCARTAR, DIABETES MELLITOS TIPO II CRÓNICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMICA, GASTRITIS, refiriendo que se encuentra en grave estado de salud y solicita se aplique los Arts. 92, 93 de la Ley 2298. Por lo expuesto señor Juez, de conformidad a los Art. 92 y 93 de la Ley 2298, de Ejecución Penal y Supervisión, solicito a su Autoridad, en aplicación de los referidos artículos con la finalidad de preservar los principios y derechos constitucionales del privado de libertad JUAN CARLOS VARGAS CAERO, y en aplicación de la norma legal vigente su Autoridad disponga lo que en Ley y derecho corresponda, precautelando el bien protegido superior que es la vida de las personas” (sic [fs. 69 y vta.]).

II.3.  Se tiene Decreto de 14 de diciembre de 2020 a través del cual el Juez ahora demandado sobre el oficio Stria. Dir. 2805/2020 de 8 de igual mes determino: “Adjúntese a sus antecedentes, a considerarse en su oportunidad” (sic [fs. 69 vta.]).

II.4.  Cursa Informe emitido por Celia Virginia Quispe Tórrez, Auxiliar del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, a través del cual hace conocer a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la misma ciudad y departamento -Jueza de garantías- que el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto de igual departamento, no remitió el expediente respecto al proceso del ahora peticionante de tutela, adjuntando la lista de expedientes remitidos por ese despacho (fs. 11 a 13).