SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2023-S1
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. La emisión de la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN POR ESTABILIDAD LABORAL MTEPS-JDTP 086/21 de 28 de diciembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, que conmina a Ana Lucía Reis Melena -Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija-, a efectuar la reincorporación inmediata por estabilidad laboral de la trabajadora Genilsa Otalivio Rivero, en el plazo máximo de 3 días hábiles, en el mismo puesto y rango de la escala salarial que percibía desde el momento de la desvinculación laboral, así como el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le fueron restringidos a la trabajadora desde su desvinculación a la fecha de reincorporación (fs. 2 a 4).
II.2. Cursa oficio con CITE: MTEPS-JDTP 001/22 de 3 de enero de 2022, dirigido a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por el cual el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, pone formalmente en conocimiento de la autoridad demandada, la conminatoria de reincorporación MTEPS-JDTP 086/21 (fs. 19 a 21 vta.).
II.3. Mediante hoja de ruta de despacho del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fecha 3 de enero de 2022 y signada con el número C.E.: 8/2022, la autoridad demandada solicita a la Dirección Jurídica y a la Dirección de Recursos Humanos, la atención a la conminatoria MTEPS-JDTP 086/21 (fs. 17).
II.4. Por oficio de 4 de enero de 2022 dirigido a la alcaldesa del GAM Cobija, la funcionaria ahora accionante, solicita el cumplimiento a la resolución de reincorporación dispuesta mediante conminatoria MTEPS-JDTP 086/21 (fs. 5).
II.5. Según hoja de ruta de despacho del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fecha 4 de enero de 2022 y signada con el número C.E.: 18/2022, la autoridad demandada solicita a la Dirección Jurídica y a la Dirección de Recursos Humanos, su atención e informar al respecto en relación a la carta de la funcionaria ahora accionante (fs. 22).
II.6. La Dirección de Recursos Humanos del GAM cobija, mediante oficio G.A.M.C. /D.RR.HH. 0004/2022 de 4 de enero de 2022, remite al Presidente del Concejo Municipal del GAM cobija, la conminatoria de reincorporación MTEPS-JDTP N° 086/21, para su conocimiento y atención (fs. 24).
II.7. La hoja de ruta de despacho del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fecha 6 de enero de 2022 y signada con el número C.E.: 41/2022, evidencia que la autoridad demandada solicitó a la Dirección Jurídica, su atención de acuerdo a norma (fs. 25).
II.8. Mediante oficio con CITE: HCM/PRES 10/2022 de 6 de enero de 2022, dirigido a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Presidente del Concejo Municipal de Cobija, solicitó que con carácter previo y a través de la unidad de administración de personal, se aclare que la reincorporación sea siempre y cuando corresponda, una vez agotadas las instancias y los recursos que franquea la ley (fs. 26).
II.9. El 14 de enero de 2022, la Dirección Jurídica del GAM Cobija, emite informe GAMC/DJ/10/2022, respecto de la hoja de ruta C.E.: 41/2022, por el cual concluyó que, ya se interpuso el recurso de revocatoria en contra de la conminatoria 86/2021, sin embargo, la misma es de cumplimiento obligatorio y su impugnación en la vía judicial y/o administrativa, no suspende la ejecución de su cumplimiento, por lo que, de no realizarse la reincorporación se podría incurrir en incumplimiento, acarreando otros procesos legales como ser el amparo constitucional; recomendando en consecuencia, “cumplir con la Conminatoria MTEPS-JDTP N° 086/21 de fecha 28 de diciembre de 2021 Acto Administrativo que CONMINA al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, la reincorporación inmediata de la trabajadora GENILSA OTALIO RIVERO con CI 4216302 Pando al puesto que ocupaba, así como la restitución de los salarios devengados y demás derechos socio laborales que le hayan sido restringidos” (sic.) (fs. 27 vta.).
II.10.Cursa oficio de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos G.A.M.C./D.RR.HH. 0030/2022 de 17 de enero, dirigido a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, por el cual, en atención al informe GAMC/DJ/10/2022 de reincorporación de la ahora accionante, entre otros aspectos, manifestó que con todos los antecedentes, se elaborará el contrato de la señora Genilsa Otalivio Rivero, con el fin de regularización (fs. 28).
II.11.A través del informe CITE: RR.HH. 96-C/2021 de 17 de enero de 2022, el Jefe de la Unidad de Administración de Personal del GAM Cobija, informa a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, que dando cumplimiento a conminatoria MTEPS-JDTP 086/21 y lo establecido por la normativa vigente, se ha realizado el pago de reposición a la señora GENILSA OTALIVIO RIVERO, personal eventual - Fortalecimiento al Concejo Municipal de Cobija, correspondiente al mes de diciembre, por un monto de Bs2 694 12.-(dos mil seiscientos noventa y cuatro bolivianos), así mismo, remitió planilla de pago para su revisión y consideración (fs. 29).
II.12.Cursa informe N° 19/2022 de 11 de marzo de 2022, de la encargada de Recursos Humanos, dirigida al presidente del Concejo municipal de cobija, expresando que la ahora accionante presentó su informe final de actividades a la finalización de su contrato, es decir al 31 de diciembre de 2021, no obstante, no registró su marcación en el sistema biométrico en el periodo comprendido entre los meses de enero a marzo de 2022 (fs. 30).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la pro
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera vi