SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2023-S1

Fecha: 17-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través de memorial presentado el 9 de marzo de 2022, cursante de fs. 77 a 83 la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Marina Ossio Arias en su contra, por Sentencia 26/2012 de 30 de marzo, se fijó asistencia familiar a favor de su hijo en la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos); empero, el 20 de mayo de 2021, planteó incidente de cesación de asistencia familiar, señalando que su hijo ya era mayor de edad con 21 años, que si bien ingresó a la facultad de ingeniería el 2017, pero hasta el 2021 no demostró rendimiento académico, siendo que solo venció la materia de idiomas y que además, no existía una relación afectiva, es decir, que nunca le consideró como padre, no tienen ni el saludo y es claro, que ya no necesita el beneficio.

El Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio de 20 de julio de 2021, señaló que no existe contestación del beneficiario, por lo que se le asignó un abogado de oficio, en cuyo fundamento del citado fallo, luego de resaltar el art. 109.II del Código de las Familias y el Proceso Familiar (CFPF), bajo el título de “análisis” se admitió la prueba cursante de “fs. 266, 267 y 268” y le otorgó la fe probatoria que prevé el art. 335 del citado código, y rechazó o no consideró la certificación de “fs. 269”, por lo que llegó a conclusiones contradictorias respecto a las literales adjuntadas al proceso incidental, declarando improbado su incidente de cesación a la asistencia familiar.

Bajo esos antecedentes, alegando la falta de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba de cargo y una errónea interpretación de la normativa familiar, interpuso recurso de apelación que radicó ante la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quienes por Auto de Vista 300/2021 de 7 de septiembre, confirmaron la resolución recurrida apartándose de lo dispuesto por el art. 385 del CFPF; asimismo, no cumplió con una debida fundamentación, motivación y congruencia en este caso aditiva y a su vez omitiva, por no pronunciarse sobre sus agravios reclamados, incurriendo además, en una incorrecta valoración de la prueba de cargo, restando fe probatoria a la literal de “fojas 269”.