SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2023-S3

Fecha: 17-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2022, Guadalupe Rosa Sillerico de Calle y David Adolfo Calle Quispe -ahora accionantes-, solicitaron al Juzgado Público de Turno de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz, la guarda de su nieto menor de edad AA y formularon la demanda contra Laura Patricia Fernández Rodríguez y Edwin Rodrigo Calle Sillerico, padres del referido menor de edad, pidiendo su admisión, causa que fue sorteada al “JUZGADO DE PARTIDO DEL MENOR Y ADOLESCENCIA 1” (sic [fs. 11 a 17]).

II.2.    A través de escrito presentado el 17 de mayo de 2022, los accionantes interpusieron demanda de asistencia familiar contra Laura Patricia Fernández Rodríguez y Edwin Rodrigo Calle Sillerico, que fue sorteado al Juzgado Público de Familia Noveno de la Capital del departamento de La Paz presidido por Lily Marciana Tarquino López -Jueza hoy accionada- (fs. 6 a 10); quien emitió el decreto de 19 de mayo de 2022, refiriendo que previo a disponer lo que en derecho corresponda: i) Los accionantes al no ser los padres del menor de edad, deben adjuntar el instrumento legal que le confiere la guarda, la declaratoria de estado de abandono de dicho menor de edad y la suspensión de autoridad materna y paterna, y, ii) Cumplan con lo señalado por el art. 259 incs. d) y e) del CFPF (fs. 4 y 61).

II.3.    Por memorial presentado el 2 de junio de 2022, los accionantes plantearon recurso de reposición contra el decreto de 19 de mayo de 2022 y por segunda vez solicitaron la admisión de la demanda (fs. 18 a 19 vta.).

II.4.    Mediante decreto de 6 de junio de 2022, la Jueza ahora accionada refirió que la observación “de fs. 15”, no adolece de ningún error, al no poder darse por enterada de algo que no consta en obrados, más aun cuando los accionantes debe cumplir con la carga de la prueba; por otro lado, por la protección reforzada que merecen los sujetos vulnerables, debe acreditarse porqué el menor de edad no se encuentra con sus progenitores biológicos y acompañar fotocopias legalizadas pese a adjuntar fotocopias simples (fs. 62).

II.5.    Cursa la Resolución 14/2022 de 3 de junio, pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por los accionantes contra Sandra Emma Cordón Manríquez, Jueza Pública de Familia Décimosegunda de la Capital del departamento de La Paz; Sergio Fernández Tórrez y Carmen Salazar Rodríguez, funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de Cotahuma de la ciudad de La Paz, por la que se concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas la Jueza hoy accionada deje sin efecto la resolución y mandamiento de rescate y que los funcionarios de la DNA no lo ejecuten al haber sido dejada sin efecto; además que el Juzgado en el que se presentó la demanda de guarda disponga lo que corresponda en derecho, tomando en cuenta el interés superior del menor de edad, instruyendo se informe a las autoridades jurisdiccionales cualquier situación que se refiera a dicho menor de edad que es víctima de hechos de violencia y que también está bajo la responsabilidad de la jurisdicción penal (fs. 20 a 27 vta.).