SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2023-S1

Fecha: 17-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de abril de 2021, cursante de fs. 18 a 19 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, a través de Auto Interlocutorio (AI) 64/20 de 11 de agosto de 2020 el -ahora demandado-, dispuso su detención preventiva por el lapso de ciento ochenta días, omitiendo señalar audiencia de cesación o modificación de medidas cautelares de conformidad a lo establecido por la Ley 1173 modificada por la -Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019-.

Habiéndose cumplido el plazo y al no existir escrito alguno que señale la necesidad de ampliar o modificar las medidas cautelares en su contra, el 13 de marzo de 2021 (siendo lo correcto abril) a través de su abogado, solicitó se sirva señalar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, emitiéndose proveído de 14 de abril del citado año, que señaló audiencia para el martes 22 de abril del referido año. Aspecto que acarreó demora; puesto que, el día martes era 20 de abril y no así 22; por lo que, el 21 de abril solicitó nuevamente se señale día y hora de audiencia, pero por secretaría de juzgado se le informó que no se daría curso a su solicitud; ya que, se presentó la acusación formal el 19 de abril a horas 15:45 y que la cesación debía pedirse al Tribunal de Sentencia.

Aun así, mediante memorial de 22 de abril de 2021, se solicitó nuevamente audiencia, en la cual se le manifestó que ya ni se le debería recibir dicho memorial; puesto que, no tenía competencia, sin tomar en cuenta que se señaló a la “SCP 0222/2018-S2”; donde indica, que aun con la existencia de acusación formal, el juez de control jurisdiccional tiene la competencia de señalar día y hora de audiencia en el día, ya que no se realizó la remisión del cuaderno procesal.  En consecuencia se establece que con todo este actuar se estarían violentando los plazos procesales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó la lesión de su derecho al debido proceso sin citar artículo alguno de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se “ordene de manera inmediata restableciendo mi derecho sagrado a la libertad, ordenando se sirva señalar hora y fecha para considerar las medidas cautelares menos gravosas en mi contra tal como lo establece el art. 231 bis con relación al art. 239 inc. (2) …” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública, virtual el 23 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 37, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni se presentó a audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 27.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de abril de 2021 cursante de fs. 37 a 39, concedió la tutela solicitada, en razón a que la causa ya se encontraría pendiente de sorteo en la ciudad de Santa Cruz, disponiendo que sea el Tribunal de Sentencia sorteado, quien lleve a cabo la audiencia a la brevedad posible; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Se evidencia un error en el señalamiento de audiencia de cesación o modificación de medidas cautelares; toda vez que, el -ahora demandado- emitió un Decreto de 14 de abril de 2021, para el martes 22, cuando el 22 fue jueves, considerando que el prenombrado estaría detenido más allá de ciento ochenta días y que el plazo de su detención preventiva terminó en el mes de febrero; y, b) Además, es evidente que el Juzgado mantiene competencia mientras no remita el cuaderno y el otro Juzgado hubiere radicado la causa, teniendo que en el presente caso, es cierto que el expediente ya se remitió y se encontraría en presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para su sorteo.

I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 29 de junio de 2022, cursante a fs. 44, se solicitó documentación complementaria, en cuyo mérito se dispuso la suspensión del cómputo del pazo para la emisión de la presente Sentencia, habiéndose reanudado dicho plazo de acuerdo a Decreto de 28 de marzo de 2023, cursante a fs. 89.