SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2023-S1
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 64/2020 de 11 de agosto; a través del cual, se dispuso la detención preventiva al -ahora accionante- por el plazo de ciento ochenta días (fs. 8 a 11).
II.2. Se tiene Certificación de permanencia y conducta emitido por el Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” de 14 de abril de 2021; donde se hizo conocer que Gil Tomicha Poorys -ahora impetrante de tutela-, cuenta con un tiempo de permanencia de ocho meses y un día (fs. 12).
II.3. Mediante Memorial presentado el 13 de abril de 2021, el prenombrado solicitó al Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- el señalamiento de audiencia para consideración de detención preventiva, alegando el cumplimiento de más de ciento ochenta días determinados y la inexistencia de solicitud de ampliación por parte del Ministerio Público (fs. 13).
II.4. Por Decreto de 14 de abril de 2021; en el que, el -ahora demandado- señaló audiencia virtual de cesación a la detención preventiva para el “martes, 22 de abril de 2021 a horas 11:00” (sic [fs. 17]).
II.5. Consta Memorial presentado el 21 de abril de 2021 por el -ahora accionante-a través del mismo, solicitó al Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, señalamiento de audiencia para la cesación a la detención preventiva (fs. 15).
II.6. A través de Memorial presentado el 22 de abril de 2021, por el -ahora impetrante de tutela-, reiteró su solicitud de señalamiento de hora y fecha para considerar la cesación a la detención preventiva, alegando que, si bien es cierta la existencia de una acusación formal, al no existir sorteo ni radicatoria, esta deberá atenderse. (fs. 16).
II.7. Por Oficio 282/2021 de 22 de abril, se remitió el expediente en original con acusación al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constando sello de recepción por esta instancia de 23 de abril de 2021 (fs. 54).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 2 El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución.
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[13], afirma “la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de