SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2023-S1

Fecha: 25-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

  Mediante memorial presentado el 3 de agosto de 2021, cursante de fs. 34 a 41, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue  contratada  por  la  Cooperativa de Enseñanza “Cochabamba R.L.”, el 1 de junio de 2016, para asumir el cargo de encargada de marketing y admisiones con un horario de trabajo de 07:40 a 16:00 horas de lunes a viernes, con un salario de Bs5 527,70.- (cinco mil quinientos veintisiete 70/100 bolivianos). El 29 de enero de 2021, a través de Memorándum CCS/RR.HH/ 03/2021, signado como “DESVINCULACION LABORAL”, sin motivo alguno bajo el argumento de que habría vulnerado los arts. 16 inc. e) y 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT) fue desvinculada de su fuente laboral. Por lo que, el 1 de febrero de 2021, a través de carta notariada presentó rechazó al Memorándum de despido y solicitó la reincorporación a su fuente de trabajo a la ahora demandada, no teniendo respuesta a lo solicitado hasta el 8 del indicado mes y año.

El 9 de febrero de 2021, presentó la denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, pidiendo su reincorporación; por lo que, se emitió Única citación para el 2 de marzo del señalado año llevándose a cabo la audiencia; empero, el empleador no quiso reincorporarla, no llegando a ningún acuerdo; por lo que, el 5 de mayo de similar año, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-084/2021 de 29 de abril, disponiéndose la reincorporación al mismo cargo, más el pago de los salarios devengados además la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación, dicha conminatoria debía cumplirse en el plazo de tres días, misma que hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar- no fue cumplida por la parte empleadora.

Agregó que, la parte demandada interpuso el recurso de revocatoria el 12 de mayo de 2021 contra la mencionada conminatoria, a lo que el Jefe Departamental de Trabajo a través de Resolución Administrativa (RA) 186/2021 de 11 de junio, rechazó el recurso de revocatoria y confirmó dicha conminatoria, notificándose a las partes el 6 de julio del mencionado año.

Consecuentemente, habiéndose agotado los trámites administrativos y al no existir otro recurso legal para la protección de sus derechos y garantías planteo la acción de amparo constitucional. 

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante consideró vulnerado sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, a la vida, a la alimentación, a la salud, al acceso a la seguridad social, citando al efecto los arts. 46, 48, 49 y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La protección inmediata de su derecho al trabajo, sin discriminación y la estabilidad laboral; b) El cumplimiento íntegro inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-084/2021 de 29 de abril, más el pago de salarios devengados y derechos laborales; y, c) Condenándose al pago de daños, y perjuicios y costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia  (virtual), se realizó el 10 de agosto  de  “2020” -siendo lo correcto 2021-, según  consta  en acta cursante de fs. 126 a 128, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogada, en audiencia ratificó los términos de su acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: 1) Se vulneraron los derechos al trabajo, estabilidad laboral a la vida, a la salud, a la alimentación y seguro social solicitando que se conceda la tutela, y se ordene el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-084/2021 de 29 de abril emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; y, 2) Se dé cumplimiento a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.2.2. Informe de la demandada

Mildred Zamorano Arce, representante legal de la Cooperativa de Enseñanza “Cochabamba R.L.”, mediante informe escrito de 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 113 a 117 vta. y en audiencia, señaló: i) El despido  de la ahora impetrante de tutela fue por la pérdida de confianza, siendo personal de libre designación la Cooperativa puede desvincularla sin mayor causal, por tal razón es legalmente permisible y viable; ii) La desvinculación de personal de confianza o de libre nombramiento no necesita causal de despido justificado y está amparado en los  arts. 16  de  la LGT y 9 de su Reglamento; iii) Las apreciaciones por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba en la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-084/2021 de 29 de abril son incorrectas, respecto a que cualquier trabajador incluso de confianza no pueda ser despedido existiendo dos cosas concretas que fueron incorrectamente resueltas en la indicada conminatoria: iii.a.)  Que  la  ahora  impetrante  de  tutela era personal de confianza; y, iii.b.) Que al ser personal de confianza la ex trabajadora podía ser removida libremente sin causal justificado; iv) Ante la interposición del recurso de revocatoria se emitió la RA 186/2021, que ratificó la conminatoria, se interpuso el Recurso Jerárquico el 20 de julio de 2021 la cual se encuentra pendiente de resolución, existiendo hechos controvertidos respecto al régimen laboral y nivel del cargo desempeñado; v) El trabajo de confianza no es un trabajo especial sino una relación especial entre el empleador y el trabajador, en razón de las funciones que este desempeña, siendo que existe  un contrato especial de confianza; vi) La doctrina laboral reconoce y establece que los trabajadores de confianza “SON AQUELLOS QUE PRESTAN CONTACTO CON EL PERSONAL DE DIRECCION” (sic); por lo que, la peticionante de tutela era encargada  de  admisiones  y  marketing,  cargo  que por su característica es de alta  confianza, por tener acceso en general a información de carácter reservado y/o confidencial dentro de la institución actuando en representación de la misma; vii) Para establecer la legalidad o ilegalidad de un despido es necesario verificar la naturaleza de la relación laboral, toda vez que existen relaciones laborales como es el de los trabajadores de confianza, los cuales al ejercer representación patronal, pueden ser desvinculados libremente; toda vez que, su designación y permanencia tiene como fundamento la confianza que le tiene la parte empleadora otorgada a su persona, sin que esto represente vulneración a ningún derecho, tal y como señala el Auto Supremo 251 de 28 de julio de 2014,    viii) En ese entendido, debe establecerse que determinados cargos, en razón del tipo de labores desempeñadas y las características que las mismas revisten, implican decisión, dirección, mando u otra forma análoga como anteriormente se señaló ello en representación patronal, el mismo que por sus características, se constituye en un cargo de libre nombramiento y/o designación; por lo que, la responsabilidad que implica el cumplimiento de sus funciones, no pudiendo permanecer de forma indefinida en la fuente laboral debido a la relación de confianza existente con los niveles ejecutivos; puesto que, de un tratamiento diferente al resto de los trabajadores, permitiéndose su desvinculación sin otro requisito que el pago de su indemnización, distinción aplicable tanto al ámbito público como al privado, en ese sentido existen elementos jurídicos como el alcance y la naturaleza del memorándum de despido aplicado a la ex trabajadora; y, ix) La desvinculación de la trabajadora por pérdida de confianza es completamente viable debido a su cargo y no puede ser objeto de reincorporación laboral, no correspondiendo la emisión de una Conminatoria.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Ninoska Tania Loza Flores, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba a.i, mediante  informe  escrito  presentado  el  10  de  agosto  de  2021,  cursante  a fs. 122 y vta., señaló que: a) El 10 de febrero del citado año, la solicitante de tutela presentó una denuncia contra la Cooperativa de Enseñanza “Cochabamba R.L.”, emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-084/2021 de 29 de abril por el cual se conmina a la referida Cooperativa proceda a la reincorporación de la trabajadora en el cargo que venía desempeñando y demás derechos laborales; y, b) La parte demandada interpuso recurso de revocatoria ante  la  Jefatura  Departamental  de  Trabajo  de  Cochabamba,  emitiéndose la RA 186/2021 de 11 de junio, confirmando totalmente la citada conminatoria.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 102/2021 de 10 de agosto, cursante de fs. 129 a 135 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Cooperativa de Enseñanza “Cochabamba R.L.”, a través de su representante legal de cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación L MTEPS-JDT CO-084/2021 de 29 de abril, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de su legal notificación, sin costas por ser excusable, con base en los siguientes fundamentos: 1) La Cooperativa de Enseñanza “Cochabamba R.L.”, contrató los servicios de la  accionante, mediante contrato de trabajo de 1 de junio de 2016; empero, se extendió el Memorándum CCS/RR.HH/03/2021 de 29 de enero, por la que se comunicó la desvinculación laboral; por lo que, la ahora impetrante de tutela mediante Carta de 1 de febrero de 2021 solicitó su reincorporación a su fuente laboral, ante una respuesta negativa, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que, a través de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-084/2021, conminando a la parte empleadora a reincorporar a la solicitante de tutela al último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de salarios devengados, la restitución del  seguro  a  corto  y  largo plazo y la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación en el plazo máximo de tres días hábiles, conforme el DS 495/10; 2) La Cooperativa demandada fue notificada con dicha Conminatoria el 5 de mayo de 2021 y siendo que hasta la fecha de la presentación de la acción tutelar no dio cumplimiento a la mencionada conminatoria, conforme se evidencia del Acta de Verificación Notarial de 10 del citado mes y año, quien señala que se habría hecho presente en dependencia de la Cooperativa de Enseñanza “Cochabamba R.L.” a objeto de verificar el cumplimiento de la señalada conminatoria, resultando evidente la inobservancia del carácter vinculante de la citada conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; 3) La concesión es de carácter provisional, pues dicha determinación no define la situación laboral de la trabajadora, más aún como se tiene de antecedentes, se interpuso recurso de revocatoria por parte de la Cooperativa demandada, misma que fue resuelta mediante RA 186/2021 que resolvió RECHAZAR el recurso de revocatoria interpuesta confirmándose la referida conminatoria; 4) El argumento expuesto por la parte demandada, de la existencia de hechos controvertidos, así como que por el carácter del contrato de trabajo, siendo la accionante de libre nombramiento, por la labor que desempeñaba, era de mucha confianza, haciendo mención a que por esta circunstancia no procede la reincorporación, pues puede ser destituida en cualquier momento, sin que se pueda considerar por lo mismo un despido injustificado, sino por la pérdida de confianza, estos argumentos resultar siendo contrarios a la jurisprudencia señalada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, más aun teniendo presente la Resolución de la Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio emitida por Sala Plena, que realizó la unificación jurisprudencial sobre las problemáticas analizadas en relación a las Conminatorias de Trabajo emitidas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.

I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 13 de julio de 2022, cursante a fs. 144, se solicitó documentación complementaria, en cuyo mérito se dispuso la suspensión del cómputo de plazo para la emisión de la presente Sentencia, habiéndose reanudado dicho plazo, de acuerdo a decreto de 12 de abril de 2023, cursante a fs. 164.