SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2023-S1

Fecha: 25-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: 

II.1.Mediante Contrato de Trabajo de 31 de enero de 2017, donde se establece que  Carla  Susana  Ghetti  Sangines -ahora impetrante de tutela-, suscribió un  contrato  de  trabajo  con la Cooperativa de Enseñanza “Cochabamba R.L.” -ahora demandada- para que a partir del “…01 de Agosto 2016 y por TIEMPO INDEFINIDO” (sic) desempeñe las funciones de encargada de admisiones y marketing en la Unidad de Servicio: Cochabamba COOPERATIVE SCHOOL “COLEGIO CALVERT”, donde se establece catorce cláusulas entre las cuales la Cláusula Octava menciona sobre la rescisión de contrato señalando que se “…podrá rescindir cuando la TRABAJADORA  incurra  en  causales  previstas por  el  Art.  16  de  la  LGT y 9 de su Reglamento, en tal caso, la cooperativa dará por concluido este contrato sin lugar ni derecho a desahucio ni indemnización…” (sic [fs. 3 a 6]).  

II.2.Consta Memorándum CCS/RR.HH/03/2021 de 29 de enero, por el cual la Cooperativa de Enseñanza “Cochabamba R.L.”, desvincula de la institución a la ahora peticionante de tutela por vulnerar los art. 16 inc. e) y 9 del Reglamento de la LGT, por el incumplimiento del “…punto 1 de la cláusula séptima de su contrato laboral” (sic [fs. 7]).

II.3.Mediante Carta Notariada extendida por la Notaria de Fe Pública 6 del departamento de Cochabamba de 1 de febrero de 2021, la solicitante de tutela hace conocer el “RECHAZO MEMORANDUM DE DESPIDO Y SOLICITO REINCORPORACION A MI FUENTE DE TRABAJO” (sic), a la Directora de la Cooperativa de Enseñanza “Cochabamba R.L.”, petición que al amparo de los  art.  48.I, II, III y 49. I y III de la CPE, DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y  Auto  Supremo  505 de 14 de diciembre de 2012 (EL DESPIDO POR CAUSAS LEGALES  DEBE  SER  PREVIO  PROCESO  INTERNO);  Carta  Notariada  que fue  entregada  en  Secretaria  de  la Dirección del referido establecimiento (fs. 8 a 9 vta.).

II.4.Mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2021, a la Jefatura  Departamental de Trabajo de Cochabamba, la ahora accionante  denuncia a la Cooperativa de Enseñanza  “Cochabamba R.L.” el despido injustificado y arbitrario, vulnerando sus derechos al trabajo, a la vida, a la alimentación, a la salud y al acceso a la seguridad social, al haber dispuesto su despido sin una causal justificada (fs. 10 a 12 vta.).

II.5.Escarlen Marvic Vargas, Inspectora de Trabajo, el 10 de febrero de 2021 emitió única citación de reincorporación a su fuente laboral dirigido a la Cooperativa de Enseñanza “Cochabamba R.L.”, a objeto de que responda a la denuncia interpuesta, fijando audiencia de reincorporación por despido injustificado para el 2 de marzo del citado año a horas 11:00 en oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba del mismo departamento (fs. 13).

II.6. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDT CO-084/2021 de 29 de abril, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, resolvió conminar a la Cooperativa de Enseñanza “Cochabamba R.L.”, para que en el plazo de tres días a partir de su notificación reincorpore a la ahora accionante a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba antes del despido, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, desde el día de su despido injustificado, también se le restituya cuanto antes al seguro a corto y largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de la trabajadora en virtud al DS 495/10 (fs. 17 a 22).

II.7.Por Acta de Verificación Notariada de 10 de mayo de 2021, emitida por Gilma Pereira Aguila, Notaria de Fe Pública 3 del departamento de Cochabamba, se apersonaron a  los ambientes de la Cooperativa de Enseñanza  “Cochabamba R.L.” a objeto de verificar la reincorporación laboral de Carla Susana Ghetti Sangines -ahora impetrante de tutela-, buscando a la Directora Mildred Zamorano Arce, quien no se encontraba en el lugar, refiriendo la Secretaria María Teresa Vargas que el abogado de la institución daría respuesta a la referida conminatoria (fs. 25).

II.8.El 12 de mayo de 2021 el representante legal de la Cooperativa de Enseñanza “Cochabamba R.L.” interpuso el recurso de revocatoria  contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral  MTEPS/JDT CO-084/2021 (fs. 99 a 102), a cuyo efecto se pronunció la Resolución Administrativa 186/2021 de 11 de junio, mediante la cual se confirmó la citada conminatoria (fs. 26 a 31).