SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0186/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2023-S3

Fecha: 05-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa e igualdad procesal; puesto que, la Jueza ahora accionada a través del Auto Interlocutorio 403/2021 de 30 de noviembre de 2021 ordeno se libre mandamiento de aprehensión en la citada fecha en su contra sin cumplir con todas las formalidades legales para su emisión, provocando con ello un inminente peligro de perder su libertad. Por lo que, se encuentra en absoluto estado de indefensión y en riesgo inminente de ser privada de locomoción, al haberse expedido el mandamiento de aprehensión de 30 de noviembre de 2021 en su contra.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal

La SCP 1449/2012 de 24 de septiembre, estableció que: “Conforme a los arts. 87.1 y 89 del CPP, si habiendo sido citado personalmente el imputado no comparece sin causa justificada, el Tribunal lo declarará rebelde pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión; empero, el art. 91 del mismo cuerpo legal establece que:

‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.

El imputado o su fiador pagarán las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza’

 Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:

a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión.

En efecto, cuando el art. 91 del CPP, señala ‘Cuando el rebelde comparezca…’, está regulando la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión.

En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada.

La SC 1404/2005-R de 8 de noviembre, sobre las consecuencias de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal, indicó que: ‘…cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra’.

b) La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.

Del mismo modo, cuando el art. 91 del CPP señala: ‘…o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera…’, está regulando la comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.

La SC 1774/2004-R de 11 de noviembre, ha establecido que: ‘Al efecto, corresponde señalar que de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real (…). De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica’(las negrillas nos pertenecen).

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa e igualdad procesal; puesto que, la Jueza ahora accionada a través del Auto Interlocutorio 403/2021 de 30 de noviembre de 2021 ordeno se libre mandamiento de aprehensión en la citada fecha en su contra sin cumplir con todas las formalidades legales para su emisión, provocando con ello un inminente peligro de perder su libertad. Por lo que, se encuentra en absoluto estado de indefensión y en riesgo inminente de ser privada de locomoción, al haberse expedido el mandamiento de aprehensión de 30 de noviembre de 2021 en su contra.

De la revisión de antecedentes, se tiene el Auto Interlocutorio 403/2021 de 30 de noviembre, donde la Jueza ahora accionada, declaró rebelde a la accionante disponiendo entre otras medidas se libre mandamiento de aprehensión en su contra (Conclusión II.1.), expidiéndose el mismo en la citada fecha (Conclusión II.2.).

En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, cuando el declarado rebelde comparezca ante la autoridad judicial que conoce la causa, de forma voluntaria o como efecto de la ejecución del mandamiento de aprehensión, corresponde que se deje sin efecto las medidas personales dispuestas, entre las que se encuentra el mandamiento de aprehensión, que fue librado únicamente con la finalidad de que el declarado rebelde comparezca en el proceso penal.

En ese entendido, se tiene que ante la declaratoria de rebeldía de la accionante a través del Auto Interlocutorio 403/2021 y la correspondiente emisión del mandamiento de aprehensión, que fue de conocimiento de la nombrada, tal como ella misma señala en el memorial de interposición de esta acción de libertad -cuando la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz señaló que la declararon rebelde y le mostró el acta de audiencia-, está debió cumplir con la previsión del art. 91 del CPP; es decir, comparecer ante la Jueza ahora accionada encargada de la causa penal seguida en su contra, precisamente para que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, así como el mandamiento de aprehensión emitido como efecto de dicha declaratoria, donde además podía impugnar la notificación presuntamente irregular con el acta de audiencia suspendida, que fijaba la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el 30 de noviembre de 2021; extremo que no ocurrió en el presente caso, por lo que al no haberse cumplido con esa actuación previa en la jurisdicción ordinaria, y haber interpuesto directamente esta acción de libertad en esta jurisdicción constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.