SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0205/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2021, cursante de fs. 64 a 66, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 30 de octubre de 2021 se dispuso su detención preventiva; por ello, el 12 de noviembre del igual año, solicitó acogerse a la salida alternativa de procedimiento abreviado, adjuntando para ese cometido el correspondiente acuerdo en el que aceptaba de manera voluntaria someterse a la misma, admitiendo ser autor y partícipe del ilícito atribuido, y pidiendo se imponga la pena privativa de libertad de tres años.

El 6 de diciembre del citado año, se celebró la audiencia de consideración de dicha salida alternativa, con intervención del representante del Ministerio Público, quien presentó el requerimiento conclusivo de manera verbal aceptando la salida alternativa impetrada, -sin que la defensa de la víctima se hubiese opuesto a dicho beneficio-; sin embargo, el Juez demandado, rechazó su petición, señalando que “…NO SE TENDRIA SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVI[C]CION QUE DEMUESTREN QUE (…) SEA AUTOR O PARTICIPE DE LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR LO QUE NO PODRIA SENTENCIAR…” (sic), ocasionando su procesamiento indebido.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de “seguridad jurídica”, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) El Juez demandado emita a su favor los correspondientes mandamientos de condena y libertad; y, b) Se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura a fin de que se sanciones la conducta de la aludida autoridad judicial.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de diciembre de 2021, conforme consta en acta cursante de fs. 75 a 76 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido del memorial de su acción de defensa y ampliándolo manifestó que: 1) El 6 de diciembre de 2021, se llevó adelante la audiencia de consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado, en la que tanto su defensa técnica como el representante del Ministerio Público realizaron la correspondiente fundamentación impetrando se acepte dicha solicitud, expresando que existían “…suficientes elementos de prueba…” (sic), como la declaración informativa del nombrado quien colaboró con los actos investigativos, indicando quienes y dónde se encontraban los objetos robados; asimismo, también en dicho verificativo se hallaba la defensa de las víctimas los que refirieron no oponerse a la petición del Ministerio Público; sin embargo, el Juez demandado rechazó la citada solicitud de salida alternativa, arguyendo que no había suficientes elementos de convicción que demuestren que era autor o partícipe de la comisión del delito de robo agravado; por lo que, no podía sentenciarlo; y, 2) La SC 1075/2005-R de 12 de septiembre, así como las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1659/19-R”, 0233/2016 de 18 de febrero entre otras, determinan que el juez debe valorar una salida alternativa y no dar curso a la misma cuando exista oposición de la víctima; extremos que no fueron plasmados en la audiencia señalada.

I.2.2. Informe del demandado

Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 72 a 74 vta., señaló que: i) El accionante se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; ii) El 6 del referido mes y año, a solicitud del nombrado se llevó a cabo una audiencia de consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado a través de la plataforma virtual Cisco Webex; en la cual, rechazó el requerimiento emitido por el Ministerio Público, luego de verificar el incumplimiento a los presupuestos legales previstos en el art. 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, se pretendía por parte del Fiscal de Materia y la defensa del impetrante de tutela que emitiera una sentencia únicamente con base en la admisión del hecho por el solicitante de tutela, “…omitiendo realizar una fundamentación respecto al grado de participación del aludido y las pruebas que sustentan tanto la existencia del hecho como la participación del imputado en el mismo…” (sic); ya que, al tratarse de una audiencia de juicio abreviado se requería la producción de prueba para poder fundar una sentencia condenatoria; iii) El Ministerio Público y el abogado de la defensa luego de ser notificados con la resolución de rechazo al procedimiento abreviado, no interpusieron recurso de apelación contra dicho fallo dando a entender la conformidad y plena satisfacción con esa determinación; iv) El peticionante de tutela, no cumplió con el principio de subsidiariedad que rige este mecanismo constitucional establecido por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que determinó los supuestos de denegatoria de esta acción de defensa; por lo que, al no haber activado el prenombrado los mecanismos de impugnación en la vía ordinaria, no es posible acudir a la justicia constitucional; y, v) Siendo que no vulneró derecho o garantía constitucional alguna, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución T.G.C. 16/2021 de 8 de diciembre, cursante de fs. 77 a 78 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) En cuanto al procedimiento abreviado los arts. 373 y 374 del CPP, establecen que el juez de control jurisdiccional debe escuchar a las partes y comprobar entre otros la existencia del hecho y la participación del imputado; ya que, dicha autoridad no podría fundar la condena en la admisión de los hechos por parte del prenombrado; por lo cual, ante una solicitud de esa naturaleza se debe verificar que cuando sea promovido por el Ministerio Público, cuente con la aceptación del imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hecho y su participación en aquel; cumplido ese requisito, convocará a una audiencia; en la cual, de lo alegado y fundamentado por las partes, deberá comprobar que el hecho existió y el imputado participó en el, pues solo de ese modo podrá emitir una sentencia condenatoria; ya que, la misma no podrá estar fundada en la admisión de los hechos del justiciable; consecuentemente, se advierte que el Juez demandado, no efectuó ningún acto contrario a las normas procedimentales identificadas; por ende, su accionar no se apartó del debido proceso; y, b) Si el peticionante de tutela se sintió agraviado con una supuesta falta de fundamentación por parte de la mencionada autoridad al rechazar su solicitud de procedimiento abreviado, a través de su defensa tenía la prerrogativa de interponer recurso de apelación incidental de acuerdo a lo regulado en los arts. 403 y 404 del Código Adjetivo Penal; por lo que, se advirtió que no se agotó el mecanismo intraprocesal establecido para que la misma autoridad judicial pueda corregir la supuesta falta de fundamentación alegada por el aludido, conforme el entendimiento glosado en la SC 0619/2005-R de 7 de junio; la cual refiere que: “…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa…” (sic).