SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2023-S4
Fecha: 06-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 22 de abril de 2021 cursante de fs. 62 a 81; de subsanación, el 5 de mayo del mismo año (fs. 102 a 112 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de enero de 2019, fue contratado de forma verbal por la EMPRESA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RODRIGUEZ ZABALA S.R.L. – BROSSO, como personal de limpieza; de tal forma que, gracias a su sacrificio y responsabilidad logró se lo considerara trabajador indefinido, firmando en consecuencia, un contrato definitivo, el 20 de abril del año citado.
Señala que el 3 de septiembre de 2021 fue despedido de su fuente laboral por realizar actividades o labores sindicales; puesto que, en su calidad de Secretario de Actas del Sindicato de Trabajadores Fabriles Brosso Rodríguez Zabala, asistió al XVIII Congreso Ordinario de la Central Obrera Departamental de La Paz, celebrado del 30 de agosto al 4 de septiembre, del año señalado.
No obstante, tener la protección de la Resolución Ministerial (RM) 793/2021 de 24 de agosto, de Declaratoria en Comisión Transitoria de la Central Obrera Departamental de La Paz, emitida a favor de los asistentes acreditados al Congreso mencionado supra; la empresa requirió su presencia en sus instalaciones el 3 de septiembre de 2021, supuestamente para colaborar en tareas concernientes a la misma; sin embargo, en realidad fue para comunicarle su desvinculación laboral; motivo por el cual, inmediatamente inició el trámite administrativo de reincorporación laboral por inamovilidad ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Consiguientemente, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.48-49-51/DL 038/159/2021 de 28 de septiembre, disponiendo lo que sigue:
“CONMINA A LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN POR CONTAR CON FUERO SINDICAL E INAMOVILIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR LUIS EDGAR MAMANI VILLCA (…), al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, es decir LIMPIEZA, de la EMPRESA RODRIGUEZ ZABALA S.R.L. “BROSSO”, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva Reincorporación” (sic).
La empresa demandada fue notificada con la determinación descrita, el 8 de octubre de 2021; consecuentemente, solicitó aclaración y complementación, misma que fue declarada improcedente, mediante Auto 105/2021 de 19 del mismo mes y año señalados y que fue puesto a conocimiento de ambas partes el 22 de octubre de 2021.
Efectuada la verificación de cumplimiento de la reincorporación dispuesta, la Oficina del Trabajo, mediante Informe 155/2021 de 20 de octubre, refirió que ésta no se realizó; contrario a ello, la empresa demandada, interpuso recurso de revocatoria en contra de la referida determinación; sin embargo, la instancia laboral antes mencionada emitió la Resolución Administrativa (RA) 530/21 de 8 de diciembre de 2021, confirmando la conminatoria emitida; empero, no conformes con ello, la entidad aludida planteó recurso jerárquico; trámite administrativo laboral que hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional se encuentra en curso, sin que la inserción a su fuente de trabajo se hubiera efectivizado.
Refiere que no podía ser despedido de su fuente laboral; puesto que en su causa debía aplicarse lo previsto por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9 de su Decreto Reglamentario; además, al ser dirigente, goza de la protección del Estado; y, lo que correspondía era la instauración de un proceso de desafuero sindical.
Expresa que el desconocimiento de su fuero sindical con el que cuenta, desde el 31 de enero de 2020, no solamente afectó a su persona sino también a su familia y a la organización sindical; por cuanto, se desmotiva a los trabajadores a ser elegidos como representantes, que al ser nombrados como tal, sufrirían la misma persecución.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho a pertenecer a la organización sindical, fuero sindical e inamovilidad por fuero sindical; al trabajo digno; a la estabilidad laboral; a un salario digno; y, a la seguridad social; citando al efecto los arts. 8.II, 9 incs. 2) y 5), 18.I, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46.I, 48.I y II, 49.III, 51, 109.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.48-49-51/DL 038/159/2021 de 28 de septiembre; ordenando su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; así como, el pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia el 15 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 188 a 193; presentes el impetrante de tutela, la parte demandada acompañados de sus abogados; así como el Secretario de la Central Obrera Departamental de La Paz como tercero interesado; y, ausentes el Representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Secretario Ejecutivo de la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia y el Secretario General de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz –terceros interesados–; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos, en audiencia, señaló que: a) El recurso jerárquico planteado por la empresa demandada fue resuelto a través de la RM 431/2022 de 19 de abril, confirmando lo determinado en la RA 530/2021 de 6 de diciembre, es decir, el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida en su favor; b) Tanto él como su familia fueron víctimas de chantajes por parte de la empresa demandada, obligándolo a firmar inclusive un acuerdo (no refiere el contenido); y, c) Presentó la presente acción de defensa el último día del plazo otorgado por el art. 129 de la CPE; debido a que, se encontraba con detención preventiva y ahora esta con detención domiciliaria.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Daniel Rolando Rodríguez Zabala, Gerente General y representante legal de la EMPRESA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RODRIGUEZ ZABALA S.R.L. – BROSSO, a través de informe cursante a fs. 178 a 180 vta. refirió que: 1) La conminatoria de reincorporación fue notificada a la empresa el 8 de octubre de 2021, es decir, ocho días después de haberse emitido, denotándose evidente incumplimiento del art. 33.III de la Ley 2341 –Ley de Procedimiento Administrativo-, restándole eficacia al acto administrativo, y haciendo inadmisible su ejecución, “máxime cuando el trabajador hasta la fecha de presentación de la Acción de Amparo Constitucional, 22 de abril de 2022(…), 6 meses y 14 días, se haya producido alguna actuación de reclamo sobre incumplimiento de la mencionada conminatoria de reincorporación, revelando que el ex trabajador, ahora accionante, no tiene interés en permanecer en su fuente de trabajo” (sic); 2) Una vez recepcionada la aludida conminatoria, solicitó al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, comunicar al trabajador la restitución a su fuente laboral, solicitud que mereció el informe MTEPS-JDT LP-IT-SLJL-INF 2150/21 de 8 de noviembre de 2021, por el que se observó la acreditación de su representación; sin embargo, lo impetrado se produjo, y el impetrante de tutela no se hizo presente en su fuente laboral, originándose la desvinculación por decisión voluntaria, en razón de un ausencia de seis días continuos; 3) Por hechos suscitados el 27 de agosto de 2021 al interior de la heladería “BROSSO”, el peticionante fue imputado por el Ministerio Público; “Ante esta delicada situación, la parte empleadora, en el marco de los procedimientos en materia penal, nos hemos hecho presentes a la audiencia de conciliación convocada (…) Por lo comprometido por el imputado, la parte empleadora acepta los términos planteados aceptando el compromiso asumido por el denunciado, por lo que DESISTE de la acción penal a la firma del acuerdo conciliatorio” (sic); dicho acuerdo fue homologado por el Juez de Instrucción Penal (no refiere cual) para su estricto cumplimiento; el mismo refiere que el solicitante de tutela no puede apersonarse a las instalaciones de la empresa y en caso de incumplirse se activaría el proceso penal en su contra; y, 4) De conformidad al Certificado de permanencia y Conducta emitido por la Dirección del Centro Penitenciario de San Pedro, el accionante ingresó al mismo el 28 de octubre de 2021 con detención preventiva, por el delito de violencia familiar o doméstica, lo que demuestra el nivel de agresividad del mismo, actitud que ocasionó el rechazo de su representación como dirigente sindical por parte de los trabajadores de “BROSSO”, quienes enviaron una carta a la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Asimismo en audiencia manifestó lo siguiente: i) El impetrante de tutela, “firmó un acuerdo ante las autoridades del Ministerio Publico el 25 de marzo de 2022 (…), documento que ha sido valorado homologado por la autoridad jurisdiccional (…) acuerdo donde debe mencionarse que el accionado a fin de no perjudicar al ex trabajador desistió al proceso pena este acuerdo compromiso y manifestación voluntaria del accionante hace inejecutable la reincorporación a la fuente laboral lo cual ingresaría reactivación por incumplimiento del acuerdo” (sic); ii) Por nota presentada al Jefe Departamental de la Oficina del Trabajo, se solicitó comunicarse con el trabajador para su reincorporación “y no se entendía porque el trabajador no se constituyó al trabajo y ahora se entiende el porqué, porque se encontraba con detención Preventiva por un tema de violencia doméstica (…) que ahora cuenta con detención domiciliaria” (sic); por ello se asumió que por voluntad del ahora accionante, este decidió no reincorporarse a su fuente laboral; y, iii) El 21 de agosto de 2021 “hubo acción de violencia física protagonizada por el trabajador Mamani Villca en contra de otra funcionaria de la empresa Brosso y este hecho ha sido anterior a la emisión de la conminatoria de reincorporación” (sic); la mencionada interpuso denuncia en contra del peticionante de tutela ante el Ministerio Público, instancia que solicitó pronunciamiento de la empresa a su cargo; en total desconocimiento de la situación jurídica del accionante, jamás se solicitó la continuidad de dicho proceso, sino más bien, se llegue a un acuerdo.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Félix Nina Carrillo, Secretario de la Central Obrera Departamental de La Paz, en audiencia refirió que: a) “la empresa tiene antecedentes funestos de esta empresa y conocemos de cerca el accionar que tiene contra de trabajador a fines de agosto hasta el 04 de septiembre se llevó acabo el congreso Departamental donde a través de las circunstancias orgánicas ha estado presente el compañero y una vez más como representante máximo de los trabajadores de La Paz vamos a ratificar el pedido por la parte accionante en sentido que se nos otorgue la tutela” (sic); y, b) Corresponde actuar en total apego al art. 129 de la CPE, y no permitir las “chicanas” del empresario.
Boris Douglas Fernández Bernal, representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Mario Segundo Quispe Osio, Secretario Ejecutivo de la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia; y Américo Dante Flores Trillo, Secretario General de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz, no se hicieron presentes en audiencia y tampoco remitieron informe alguno, pese a su legal notificación cursante de fs. 120 a 121.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 151/2022 de 15 de junio, cursante de fs. 194 a 199 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Resolución de Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.48-49-51/DL 038/159/2021 de 28 de septiembre; de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) En cuanto a la temporalidad de la presentación de la presente acción de defensa y la solicitud del cumplimiento de la Conminatoria emitida en favor del accionante, se debe referir que el mismo se encontraba bajo una medida cautelar personal, imposibilitado, inmovilizado, limitado y restringido en derechos; correspondiendo la aplicación del principio “al impedido por justa causa, no le corre ni término ni plazo”; 2) El proceso penal referido, resulta ser una problemática entre particulares; y, 3) En relación al fuero sindical, cabe referir que indistintamente ente ello la protección que la presente acción tutelar persigue, es provisional por lo que cualquier situación controversial deberá ser dilucidada en instancias laborales.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO
- MAGISTRADO