SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2023-S4
Fecha: 06-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta por Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido, de 20 de abril de 2019, que Luis Edgar Mamani Villca –ahora accionante– fue contratado por la EMPRESA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RODRIGUEZ ZABALA S.R.L. – BROSSO, para ejercer funciones de “VENTAS AL PASO” (sic); documento que fue visado por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz el 2 de octubre de 2019 (fs. 89 a 90 vta.).
II.2. Consta por RM 426/20 de 25 de septiembre de 2020, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por la que, Luis Edgar Mamani Villca –ahora impetrante de tutela–, fue elegido por la gestión que comprende del 31 de enero de 2020 al 30 de enero de 2022, como Secretario de Actas del Sindicato de Trabajadores Fabriles “BROSSO – RODRIGUEZ ZABALA” (fs. 4 a 5).
II.3. Mediante Instructivo 01/21 de 28 de agosto de 2021, la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz, instruyó a todos los secretarios generales, secretarios de relaciones, directorio y bases a asistir al “XVIII CONGRESO DEPARTAMENTAL ORDINARIO DE LA C.O.D. LA PAZ” (sic), a realizarse en la ciudad de Viacha del departamento antes indicado, del 30 de agosto al 4 de septiembre de 2021 (fs. 9).
II.4. Cursa Memorándum de 1 de septiembre de 2021, emitido por Recursos Humanos (RR.HH.) (no señala de que instancia), dirigido al peticionante de tutela, señalando que: “Por medio de la presente se le pasa este Memorándum, por las faltas consecutivas en fechas del 29 al 31 de agosto del presente año, teniendo conocimiento que estaba usted en horario programado de la semana del mes en curso.
De tener otra falta nos veremos obligados a tomar medidas que no perjudique al normal desenvolvimiento de la empresa, ya que son reiterativas veces sus faltas, y retrasos que tiene en la hora de ingreso a su fuete laboral.
Con ese motivo, le pedimos a su persona tome con responsabilidad y seriedad las funciones asignadas, como parte del sindicato, usted debería ser el ejemplo de sus compañeros” (sic) (fs. 15).
II.5. A través de Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.48-49-51/DL 038/159/2021 de 28 de septiembre, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la inmediata reincorporación por contar con fuero sindical e inamovilidad laboral del trabajador Luis Edgar Mamani Villca –accionante-, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan (fs. 24 a 27).
II.6. Por memorial presentado el 12 de octubre de 2021, ante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, el representante legal de la Empresa “BROSSO”, impetró aclaración y complementación de la Conminatoria citada supra; solicitud que fue declarada improcedente mediante Auto J.D.T.L.P.-RJEC-105/2021 de 19 de octubre; determinación que fue notificada a las partes el 22 del mes y año indicados (fs. 29 a 33).
II.7. Mediante escrito impetrado el 18 de noviembre de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, el representante de la empresa ahora demandada interpuso “RECURSO JERÁRQUICO CONTRA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 362-21” (sic); sin embargo, del contenido se tiene que interpuso recurso de revocatoria en contra de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.48-49-51/DL 038/159/2021 de 28 de septiembre (fs. 34 a 35 vta.).
II.8. Cursa RA 530-21 de 6 de diciembre de 2021, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz; por la que, resuelve confirmar la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.48-49-51/DL 038/159/2021 de 28 de septiembre (fs. 36 a 38 vta.).
II.9. A través de memorial presentado el 22 de diciembre de 2021, ante la jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la empresa demandada planteó recurso jerárquico en contra de la RA 530-21; sin embargo la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la Resolución Ministerial 431/22 de 19 de abril de 2022, confirmó la decisión objetada, manteniendo firme la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.48-49-51/DL 038/159/2021 de 28 de septiembre (fs. 182 a 185).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO
- MAGISTRADO