SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0101/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2023-S4

Fecha: 10-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2021, cursante de fs.1; y, 2 a 4, el accionante, a través de su representante sin mandato; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra por el delito de tenencia y porte y portación ilícita, en fecha “26 de diciembre de 2021” –siendo lo correcto 26 de noviembre–, se llevó la audiencia de cesación a la detención preventiva, resolución a la que apeló; sin embargo, la autoridad demandada, conociendo que su persona se encontraba con detención preventiva, no remitió los antecedentes al Tribunal de alzada. Señaló que, a la fecha de la presentación de la acción tutelar, transcurrieron dos días inhábiles y cinco hábiles, violando su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso vinculado a su libertad y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, ordene al Juez de Instrucción Penal y Cautelar Segundo del departamento de Oruro, la remisión inmediata del cuaderno procesal al Tribunal de alzada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de diciembre de 2021, conforme consta en el acta cursante a fs. 15 y vta., presente la parte impetrante de tutela; y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su representante sin mandato, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; además, de señalar se le conceda la tutela impetrada pese a que la autoridad demandada hubiese remitido el testimonio procesal en función a la acción de libertad interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Nicanor Fredy Yucra Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Huanuni del Tribunal Departamental de Oruro en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e instrucción Cautelar Segundo del citado departamento; por informe escrito presentado el 4 de diciembre de 2021, cursante a fs. 14, manifestó que: a) Por proveído de 5 de noviembre de 2021, fue nombrado suplente del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del citado departamento, b) El titular de ese Juzgado ya había señalado audiencia de cesación de detención preventiva en el caso del ahora impetrante de tutela para el viernes 26 de noviembre de 2021; en la cual, posterior a la audiencia se emitió resolución a la cual el solicitante de tutela apeló, y fue concedida en el mismo acto, disponiendo que el Secretario faccione el testimonio y remita a la Sala Penal de Turno, c) Conforme a oficio el testimonio de apelación ya habría sido remitido el 3 de diciembre de ese año; así como, siendo sorteado el mismo día a horas 14:18 p.m., actuación realizada antes de haber sido notificado con la acción tutelar; y, d) Cuando se realiza la suplencia, se establece un plazo de tres días para remitir el recurso de apelación, además de considerarse un plazo razonable para la remisión del testimonio de apelación; y, que se debe considerar que estos Juzgados públicos cuentan con una considerable carga procesal, citando al efecto la Sentencia Constitucional 0098/2018-S3 de 9 de abril. 

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2021 de 4 de diciembre, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela solicitada, señalando que; Al haber informado el hoy demandado, sobre la remisión del testimonio el día de la presentación de acción tutelar, permitió establecer que existe un incumplimiento a los plazos procesales por parte de dicha autoridad y con ello una restricción a la posibilidad del accionante de que su situación legal pudiera haber sido revisada por un Tribunal superior, lo que eventualmente pudo devenir en una afectación indirecta de su derecho a la libertad, concluyendo que se generó una dilación innecesaria por parte del Juez demandado en la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada.