SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0107/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2023-S4

Fecha: 10-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2021, por parte de Marco Antonio Condori Pomacusi –ahora accionante– ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandado– por el cual “SOLICITA NUEVO DIA Y HORA DE SALIDA JUDICIAL” (sic), con la finalidad de concurrir ante la Notaría de Fe Pública 57 del referido departamento desde las 08:30 hasta 12:00 a firmar el formulario de reconocimiento de firma y rubricas correspondiente a un contrato de trabajo (fs. 15 y vta.) a lo cual la referida autoridad jurisdiccional emitió el decreto de 29 de igual mes y año, otorgando la solicitud de salida judicial (fs. 16).

II.2.    Se tiene un Certificado Médico de 24 de agosto de 2021, elaborado por Gary Andrés Padilla Saavedra, Especialista en Salud Familiar Comunitaria Ecografista, en el que refiere que el impetrante de tutela acude a consulta médica el 25 de junio de 2021, y que una vez realizados estudios para tener un diagnóstico, realizaron se procedió a una cirugía el 16 de julio del mismo año, con diagnóstico de colecistitis crónica siendo dado de alta el 27 del mismo mes y año (fs. 128).

II.3.    Cursa Informe de 14 de julio de 2021, labrado por Raúl Mamani Chirinos, Encargado de Archivos de la FELCC, en el que informa que en cumplimiento a órdenes superiores, el 7 de igual mes y año se constituyó en el inmueble ubicado en calle Ingavi 1018, zona Central de La Paz, donde se pudo observar varios bufetes de abogaos, tomó contacto con María del Carmen Lenny Rivera de Soligno, Administradora del lugar, en el que manifestó que Isidoro Plácido Callisaya Casas no viene hace tres meses, advirtiendo que la oficina está cerrada con candado (fs. 134 a 135).

II.4.    Se tiene Contrato de Trabajo de Prestación de Servicios a Futuro de 31 de marzo de 2021 suscrito por el impetrante de tutela en calidad de contratado e Isidoro Placido Callisaya Casas como empleador contratante, con reconocimiento de firmas de igual fecha ante Notario de Fe Pública 57 de La Paz (fs. 141 a 143); así se tiene copia del NIT 4322055015 correspondiente a Isidoro Plácido Callisaya Casas, registrando como actividad principal actividades jurídicas (fs. 144).

II.5.    Cursa el Auto Interlocutorio 607/2021 de 13 de septiembre, pronunciado por Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz –ahora demandado– por el que, dispuso el rechazo a la solicitud de salida laboral impetrada por el accionante; teniéndose que en la misma audiencia el impetrante de tutela planteó recurso de apelación contra la referida Resolución (fs. 169 a 171).

II.6.    El recurso de apelación planteado contra el Auto Interlocutorio 607/2021 de 13 de septiembre, fue resuelto por Auto de Vista 559/2021 de 13 de octubre, pronunciado por César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual declaró admisible el referido recurso e improcedente las cuestiones planteadas; por lo que, confirmó el Auto Interlocutorio cuestionado (fs. 226 a 228).