SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2023-S2
Fecha: 03-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de abril de 2022, cursante de fs. 3 a 5, el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, conforme al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó la cesación de la detención preventiva; puesto que, sobrepasó el plazo de cumplimiento de esa medida cautelar, sin que el Fiscal de Materia a cargo de la investigación haya solicitado alguna ampliación al respecto; pese a ello, la Jueza de la causa denegó esa pretensión, indicando que debería desvirtuar los riesgos procesales.
En mérito al art. 251 del citado cuerpo legal, interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por el Auto de Vista 173 de 28 de abril de 2021, emitido por la Vocal demandada, quien revocó la determinación pronunciada por la aludida Jueza, disponiendo la concesión de lo pedido y se conmine al Ministerio Público a objeto de que establezca cuál la necesidad de mantener la medida extrema en su contra; sin considerar que, de manera primigenia se le impuso la detención preventiva por un plazo de treinta días a cumplir en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; posteriormente, a solicitud del representante fiscal, fue ampliada a sesenta días; en ese sentido, no correspondería otra conminatoria; ya que, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- en su Disposición Décima Segunda Transitoria no señalaría ese entendimiento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión a sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la Vocal demandada aplique los arts. 239.2 y “231 bis” del CPP modificado por la Ley 1173.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual de 30 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 13 a 15, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo señaló que, mediante el Auto de Vista 173, la Vocal demandada declaró admisible y procedente el recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio de 16 de noviembre de “2021” -siendo lo correcto 2020-, disponiendo se conmine al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la necesidad de mantener la detención preventiva que estaría cumpliendo; ante ello, en atención al art. 125 del CPP solicitó la complementación y enmienda; puesto que, no correspondía una nueva conminatoria, en el comprendido que la medida cautelar que vendría cumpliendo, emanó del citado Auto Interlocutorio, expedido en apego a la Ley 1173; por lo que, no procedía la aplicación de la Disposición Décima Segunda Transitoria del señalado cuerpo normativo; además, el 14 de diciembre del mismo año, el representante fiscal solicitó la ampliación de la referida medida impuesta por sesenta días, que fue concedida y vencida; en consecuencia, entendió que se lesionó su derecho a la presunción de inocencia.
I.2.2. Informe de la demandada
Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 7.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 06/21 de 30 de abril de 2021, cursante de fs. 15 vta. a 20, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional mediante la SCP 0827/2013 de 11 de junio, sostuvo que a través de esta acción de defensa en su modalidad de pronto despacho o indebido procesamiento, se puede analizar la lesión del derecho a la libertad de locomoción; y, b) Mediante la SCP 0156/2016-S2 de 29 de febrero, se realizó un análisis del art. 239.2 del CPP, referido a la procedencia de la cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo, concluyendo que esta no procede ipso facto; sino que, debe tomarse en cuenta si dicho lapso de tiempo no resultaría atribuible al imputado; caso contrario, los mismos verían la forma de buscar ficciones procesales a fin de que se sobrepasen los términos señalados en el indicado artículo; en ese entendido, la Vocal demandada al momento de declarar improcedente el recurso de apelación incidental planteado por el peticionante de tutela, señaló que el proceso penal el cuestión instaurado contra el aludido se encuentra en etapa de juicio oral y que se suscitaron siete suspensiones del desarrollo de la misma atribuibles al prenombrado.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decretos constitucionales de 30 de junio, 20 de octubre y 19 de diciembre de 2022, cursante a fs. 24, 41 y 66, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido esta, se reanudó el cómputo del mismo a partir de la notificación con el decreto constitucional de 28 de marzo de 2023 (fs. 95 a 97); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.