SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0111/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2023-S4

Fecha: 10-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 106 a 116; y, de subsanación el 17 de igual mes y año (fs. 119 a 120), la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingreso a trabajar a la Aduana Nacional mediante convocatoria pública el 22 de febrero de 2011 y conforme Memorándum de designación, fue nombrada como Técnico Aduanero 1 de la Administración de Aduana Interior La Paz, dependiente de la Gerencia Regional del citado departamento. Es así que tras la pandemia desatada por el COVID-19 a nivel mundial y durante la cuarentena, es que el 10 de junio de 2020 mediante nota solicitó a la Jefe de Normas y Procedimientos a.i., se considere la posibilidad de acceder a la modalidad de teletrabajo, en virtud de haber sido diagnosticada con Lupus Eritematoso Sistémico e iniciando tratamiento inmunosupresor, por tal motivo adjuntó certificado médico emitido por el Hospital Obrero considerando lo dispuesto por la Circular AN-GNAGC-CIR-22-2020 de 8 de junio; posteriormente, el 30 de junio del mismo año mediante Memorándum Cite: AN-DRHAC 1098/2020 se ratificó sus funciones a través de la modalidad de teletrabajo; sin embargo, el 4 de marzo de 2021, mediante Memorándum Cite: 2844/2021, la Aduana Nacional dispuso su retiro sin justificación alguna.

Por tal razón, el 9 de igual mes y año, por nota solicitó se considere su desvinculación; toda vez que, vino desempeñando sus funciones de manera regular y presencial, y que por la emergencia sanitaria producto del COVID-19 se encontraba en la modalidad de teletrabajo mismo que se funda en el Decreto Supremo (DS) 4218/2020 de 14 de abril y por Resolución Ministerial (RM) 220/20 de 24 de abril de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el cual aprobó el Reglamento de Implementación de teletrabajo.

Añadió que, mediante nota presentada el 11 de marzo de 2021, hizo conocer a la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, el padecimiento de su enfermedad de base, poniendo en grave riesgo su salud por efectos de la pandemia de COVID-19, solicitando nuevamente se considere su desvinculación de su fuente laboral, adjuntando informes correspondiente a su desempeño de sus funciones durante el teletrabajo; en tal sentido, y al no contar con una respuesta oportuna por parte de la Aduana Nacional, el 19 de marzo de 2021, presentó recurso de revocatoria contra el Memorándum Cite: 2844/2021, con base en la no atención a su petitorio en notas anteriores; asimismo, considerando la pandemia y que mediante DS 4196 de 17 de marzo de 2020 se declaró emergencia sanitaria en todo el territorio nacional previniendo medidas laborales, a efecto de precautelar la salud de las personas con enfermedades de base como en el presente caso; de igual manera, al existir el DS 4218 y su reglamentación aprobada por RM 220/20 y habiendo cumplido con la Circular AN-GNAGC-CIR-22-2020 de 8 de junio, se remitieron informes de actividades cumplidas solicitando se revoque el Memorándum 2844/2021.

Posteriormente, el 6 de abril de 2021, por intermedio de una nota simple AN-GNAGC-C-333-2021, emitida por la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, se dio respuesta a la primera nota enviada el 9 de marzo de 2021, mediante la cual se pone en conocimiento de la impetrante de tutela que es atribución de la misma la desvinculación del personal en referencia al art. 39 de la Ley General de Aduanas (LGA) –Ley 1990 de 28 de julio de 1999− concordante con el art. 47 inc. a) del Reglamento Interno de Personal (RIP) y que siendo su designación como servidora pública interina y de carácter provisional, no cuenta con estabilidad laboral, de igual forma, señalaron que el pago de vacaciones adeudadas se realizaría de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria; por lo que, al no tener una respuesta justificada, motivada y congruente, presentó recurso jerárquico, teniendo como base lo descrito líneas arriba, añadiendo además que con un afán discriminatorio, el Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.), por Circular AN-GNAGC-DRHAC-4-2021 de 18 de febrero, solicitó documentación que respalde la inamovilidad laboral, por tal razón se elaboró un informe emitido por la misma unidad en la cual se clasifica al personal de teletrabajo como personal con enfermedad de base recomendando su desvinculación, en una clara postura discriminatoria, ejerciendo violencia institucional y laboral.

Después de transcurrido dos meses desde la presentación de los recursos administrativos interpuestos, mediante nota AN-PREDC-C-2021/0995, emitida por la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, la referida autoridad señaló que la impetrante de tutela, al no estar comprendida en los alcances del art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) −Ley 2027 de 27 de octubre de 1999− y al no ser servidora de carrera, no tenía ningún derecho a la interposición de ningún recurso administrativo por ser funcionaria de carácter provisorio, reiterando además, que dentro de sus atribuciones, se encuentra la facultad de desvincular al personal provisorio; por último, el 28 de mayo de 2021, mediante nota AN-PREDC-C-2021/1123, emitida por la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, con el mismo contenido de la nota de 12 de igual mes y año, reiteró que dentro de sus facultades está la de desvincular al personal provisional o de libre nombramiento, añadiendo que para considerar la inamovilidad laboral por enfermedad, la accionante debía contar con el carnet de discapacidad; por lo que, para la Aduana Nacional se puso fin a la vía administrativa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, salud, debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 46.I y II; 48.I.II.III; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se ordene su inmediata reincorporación y/o restitución a su fuente laboral, con el mismo ítem, puesto laboral, salarios devengados y asignaciones laborales; y, b) Se condene a los ahora demandados el pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 5 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 245 a 252, presente la parte accionante, al igual que las representantes legales de la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional y ausente la otra codemandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante en audiencia luego de hacer una relación de los hechos acontecidos, añadió lo siguiente: 1) Con relación a la figura de funcionaria pública interina o de carácter provisional señalada por la parte demandada, es de conocimiento de los mismos que la accionante trabajo en la Aduana Nacional por más de diez años y no lo hizo de manera interina, siendo que el interinato de conformidad al art. 5 de la Ley “2028” es solo por un periodo de noventa días como máximo; 2) Los despidos por argumentos superficiales atentan contra la estabilidad laboral y el derecho al trabajo y por ende el derecho a la salud, siendo fines esenciales del Estado el garantizar el acceso a la salud y al trabajo dando tuición al derecho constitucional para establecer el proceso sumarísimo a fines de establecer la estabilidad laboral; 3) La Constitución Política del Estado no refiere que un funcionario púbico por ser provisorio no tiene derecho a la estabilidad laboral, siendo además que en los diez años que vino trabajando no recibió llamada de atención alguna que pueda justificar su retiro o desvinculación de la Aduana Nacional más allá de una simple facultad privativa de la Presidenta de dicha institución amparada en una ley sin tomar en cuenta la primacía de la Norma Suprema que en su art. 410, refiere que todas las personas naturales y jurídicas se encuentra sometidas a la misma; 4) En cuanto a lo referido por la autoridad demandada en relación a que se habría incumplido el principio de subsidiariedad, la impetrante de tutela agotó la vía administrativa para poder acceder a esta acción de amparo constitucional, tal como se puede advertir en las pruebas documentales adjuntadas a la misma, como ser el recurso de revocatoria, las diferentes notas presentadas a la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional; 5) El Estado tiene como fin el velar por el derecho a la salud de todos los habitantes del país, así lo dispone el art. 36.I de la CPE, y en ese afán el estado emitió el DS 4218 y su reglamentación que da por válido la modalidad de teletrabajo al cual accedió la solicitante de tutela al contar con una enfermedad de base, la cual fue puesta en conocimiento de la Unidad de RR.HH. y que fue debidamente acreditados por los certificados médicos emitidos por la Caja Nacional; 6) Las autoridades ahora demandadas al desvincular a la accionante amparados en el art. 39 de la “Ley de Aduanas”, pretenden que dicha norma este por encima de la Constitución Política del Estado, lesionando su derecho al trabajo el cual está vinculado con el derecho a la salud; toda vez que, al no contar con su fuente laboral dentro de la Aduana Nacional pierde su seguro de salud, y pierde su fuente de ingresos para poder cubrir los gastos de su tratamiento que asciende a la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) mensualmente; y, 7) Además causa extrañeza que todos los servidores públicos con enfermedad de base hayan sido retirados de la Aduana Nacional, extremos que seguramente serán informados por la referida institución del porqué de dicha determinación; empero, tiene la información que el actuar es para que ingrese nuevo personal; toda vez que, del criterio erróneo que tiene la Unidad de RR.HH. de dicha institución, es que el personal con enfermedades de base le ocasiona un daño económico al desarrollar sus actividades de teletrabajo en sus domicilios.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas