SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2023-S4
Fecha: 10-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante documento privado de sesión de derecho posesorio de 25 de febrero de 2021, la accionante obtuvo la posesión del bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2201010001137, ubicado en la urbanización Bella Vista del municipio de Caranavi del departamento de La Paz, hoy denominada como Vida Nueva Marcela, con 250 m² de superficie, cuya titularidad corresponde aún a Freddy Maydana Mamani (fs. 3 y vta.; y, 10 a 12 vta.).
II.2. Constan fotografías de los hechos de despojo y violencia suscitados el 26 de noviembre de 2021, concernientes al citado bien, en cuya base la impetrante de tutela declaró sobre los mismos y se redactó el Acta de Declaración Informativa Policial de 14 de diciembre de igual año (fs. 32 a 33 y 50).
II.3. Por Informe de 25 de enero del mismo año, el Presidente; y, las Secretarias de Relaciones y de Hacienda de la urbanización Vida Nueva Marcela, refirieron sobre los hechos acaecidos el 26 y 27 de noviembre de 2021, afirmando que los demandados “…todas esas personas nombradas se encuentran de manera permanente en el interior de dicha urbanización sin permitirnos el retorno al mismo, incluso viene hostigando y amenazando de manera permanente a los vecinos, intimidándolos para que ya no retornen más…” (sic [fs. 110]).
II.4. Cursa Informe de 28 de similar mes y año; por el cual, el Secretario de Hacienda de la Junta de Vecinos de Caranavi - Distrito 3, relató los hechos precitados al Fiscal de Materia de la indicada localidad (fs. 22 y 23).
II.5. A través de Declaración Voluntaria Notarial, prestada por la impetrante de tutela el 11 de febrero de idéntico año, afirmó “…en honor a la verdad que en fecha 26 de noviembre de 2021, en horas de la noche como a las 22:00 aproximadamente, un grupo de gente se ha entrado a la urbanización donde vivía, han destrozado mi vivienda, las pertenencias que tenía, se lo sacaron y me botaron del lugar, hasta ahora no puedo regresar y no tengo donde vivir, soy una persona de la tercera edad, con muchas necesidades y soy de escasos recursos…” (sic [fs. 27]).