SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2023-S4
Fecha: 17-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, 33 a 38 vta, el accionante; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otro, por el Ministerio Público a instancia de José Luis Padilla Garnica y Diego Ernesto Jiménez Guachalla, en condición de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, ejercicio indebido de la profesión y extorsión, Norma Viviana Arnéz Arnéz, Jueza de Sentencia Cuarta del Departamento de Cochabamba emite resolución en audiencia el 28 de octubre de 2021, en la cual el Ministerio Público y la Acusación Particular, se limitan a señalar la existencia de un pliego acusatorio, sin dar mayor argumento al respecto, deliberado el debate, y pese a que la Juez declara la no concurrencia de ningún riesgo procesal de fuga y obstaculización, de manera contradictoria le aplica medidas cautelares personales como el arraigo y la presentación esporádica ante el Ministerio Público, determinación a la que apeló; resolviendo este recurso Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien advirtió la falta de argumentación por parte de los demandantes respecto a la concurrencia del art. 233.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), emite resolución el 30 de noviembre de 2021, dejando sin efecto la resolución de 28 de octubre del año precitado, disponiendo que la autoridad aquo emita nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas de devuelto el cuaderno procesal al juzgado de origen; el 6 de enero de 2022 en cumplimiento a lo dispuesto por el tribunal de alzada, se emite nueva resolución en audiencia, en la que se le otorgó libertad irrestricta; determinación que fue motivo de apelación formulada por los acusadores, cuestionando, no haberse dado la oportunidad de volver a argumentar en audiencia, como si se hubiese tratado de una nueva audiencia, presentando bajo ese argumento apelación. Siendo resulta la citada apelación por la autoridad ahora demandada la que vulnerando flagrantemente su derecho a una correcta motivación que le asiste y al derecho de igualdad de partes, emite resolución dejando sin efecto el auto interlocutorio emitido en fecha 06 de enero de 2022.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho al debido proceso, a la debida fundamentación como elemento esencial; a una motivación, igualdad de partes y a un juez imparcial, citando al efecto los Arts. 115-II, 117 I, 119 I y 180 I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista de 20 de enero de 2022, ordenando se emita una nueva resolución en el marco del respeto a las reglas del debido proceso. Asimismo, se determine el resarcimiento, de daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de los derechos denunciados a través de la presente acción de defensa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 24 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 168 a 169 vta., presentes el solicitante de tutela acompañado de su abogado, el representante del Ministerio Público y los terceros interesados; y, ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado en audiencia, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mirtha Mabel Montaño Tarrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 21 de febrero de 2022, cursante de fs. 76 a 77 manifestó que: a) Lo alegado no constituyen aspectos que den curso al recurso de acción de amparo constitucional, al no establecerse de manera clara cuales serían los derechos fundamentales o garantías constitucionales que se habrían vulnerado con la determinación asumida por Auto de Vista de 20 de enero de 2022, que a criterio de la accionante se estaría vulnerando su derecho al debido proceso e igualdad de partes, al considerar que el Vocal de Sala Penal Segunda si bien admitió el agravio del Ministerio Público y emitió el Auto de vista de 30 de noviembre de 2021, determinando la nulidad del auto apelado; b) Que previa consideración de los agravios alegados por los sujetos procesales; así como, la valoración y análisis de la resolución de 6 de enero de 2022, que fue objeto de observación por incumplir lo dispuesto el citado auto de 30 de noviembre del señalado año, quien en su parte resolutiva ordenó se convoque a audiencia para renovar el acto y emita nueva resolución; y, c) Ante dicha determinación que debía ser cumplida por el Tribunal aquo, se emitió el Auto de Vista hoy cuestionado, con la debida fundamentación, con la expresión de razones claras y concretas, solicitando en consecuencia denegar la tutela impetrada por su incorrecta interposición.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Solicitó que lo manifestado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, sea considerado a momento de emitirse la resolución, por ser estos claros y precisos. Respecto a lo argumentado en la acción de amparo constitucional, donde el accionante pretendería que se deje sin efecto el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2021, argumentando que no se trataría de una resolución que estuviese revisando una aplicación de medida cautelar, cuando lo que se estaría poniendo en consideración u cuestionando es el no cumplimiento al auto de vista, emitida por la Sala Segunda que determinó de manera clara y precisa la renovación del acto y se emita una nueva resolución.
Respecto al principio de imparcialidad, refiere que no se hubiera argumentado el por qué se considera afectado este principio, ya que la resolución emitida fue en base a los fundamentos de la apelación; por lo que, se debería rechazar la presente acción de defensa.
I.2.4. Intervención del tercer interesado
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Katherin Soria, Abogada del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, alega la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por tanto, la determinación de la autoridad demandada responde a los antecedentes procesa