SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2023-S4
Fecha: 21-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1, 6 a 7; el accionante a través de su representante sin mandado manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, habiéndose rechazado su solicitud de cesación de la detención preventiva, el 18 de noviembre de 2021, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa no fue remitido ante el superior en grado conforme lo prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo trascurrido más de doce días de dilación indebida, lo que afecta su derecho, ya que se encuentra privado de su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, a la dignidad a la defensa, al debido proceso y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, trasparente y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: “a) Se conmine al accionado para que señale audiencia para su resolución dentro de las 48 horas. b) Se remita antecedentes al consejo de la magistratura para su procesamiento disciplinario. c). Remita antecedentes a la Fiscalía Departamental de conformidad al Art” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 23 y vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carlos Osvaldo Patiño Hidalgo, Juez de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz; no asistió a la audiencia de consideración de la acción de defensa ni presentó informe alguno pese a su notificación cursante de fs. 13 a 16.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 24 a 27, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Juez demandado remita de manera inmediata la apelación incoada; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) De la revisión exhaustiva de la prueba aportada se establece que, la autoridad judicial demandada no remitió el recurso de apelación incidental de 18 de noviembre de 2021, dentro del plazo estipulado en el art. 251 del CPP, incurriendo en una dilación indebida y conculcando el derecho a la libertad y debido proceso en su vertiente celeridad, sometiendo al impetrante de tutela a un indebido procesamiento; y, 2) La autoridad demandada en su labor de administrar justicia, ejerciendo el control jurisdiccional sobre la causa debió velar porque el proceso sea resuelto oportunamente y con la debida premura, más si de por medio se encuentra involucrado el derecho a la libertad; por lo que, en virtud a los principios rectores del derecho procesal penal corresponde tutelar la finalidad de precautelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales y el proceso se reconduzca.