SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0173/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2023-S4

Fecha: 28-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2022, cursante de fs. 189 a 201, el accionante; manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Boliviana de Aviación (BOA), en su contra y de otro, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, la denuncia fue interpuesta el 5 de julio de 2021, poniéndose la causa bajo control jurisdiccional en la misma fecha, recayendo dicho control en Iver Fernando Gonzáles Casano, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba –ahora demandado–; empero, su persona recién tuvo conocimiento del proceso referido el 24 de agosto de igual año, cuando fue notificado con la denuncia, su admisión, la puesta en conocimiento al control jurisdiccional y su citación, es decir, un mes y veintitrés días después de iniciado el merituado proceso; por ello, en la misma fecha, presentó ante el Ministerio Público a efecto de acreditar su situación jurídica, fotocopias legalizadas que demostraban que tenía domicilio, una familia constituida y un trabajo estable; por ende, un arraigo natural.

Añadió que; más adelante, el 21 de septiembre de 2021, mediante memorial presentado ante el Juzgado de la causa, asumió defensa efectuando una argumentación fáctica y jurídica, solicitando además, en aplicación a los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que se conmine al Ministerio Público ante el vencimiento de plazos; obteniendo en respuesta, el decreto de 22 de igual mes y año, el cual determinó declarar no ha lugar lo pedido; señalando que, la etapa preliminar concluía recién el 27 de octubre del año anotado; por ello, en la fecha precitada presentó nuevo escrito ante dicho Juzgado, solicitando nuevamente la referida conminatoria; en virtud de lo cual, por proveído de “25 de marzo de 2021”, el Juez de la causa, defirió lo impetrado; determinación que fue notificada al Ministerio Público el 9 de noviembre del año indicado, mediante ciudadanía digital, según formulario de notificaciones 301102082100467-15; sin embargo, la autoridad fiscal no dio cumplimiento a aquello; por ello, el 6 de enero de “2021”, presentó memorial ante el Juzgado nombrado, pidiendo la extinción de las “investigaciones” preliminares por vencimiento de la mencionada conminatoria; en virtud de lo cual, la autoridad a cargo del control jurisdiccional debía declarar extinguida la acción penal a favor de su persona, conforme a lo previsto por el art. 134 del CPP; ya que, no se evidenciaba ningún requerimiento conclusivo según lo dispuesto por el art. 301 del mismo cuerpo legal; no obstante, por decreto de 7 de enero de 2022, el Juez demandado de manera incoherente le observó que adecue su pretensión a los alcances de la extinción de la etapa preparatoria, cuando lo que solicitó fue la preclusión de la investigación preliminar por vencimiento de la conminatoria.

Continuó señalando que, de manera insólita; más adelante, por proveído de 1 de febrero de 2022, el Juez demandado ordena una doble conminatoria, de forma totalmente contraria a la norma; dado que, al ya haberse emitido una anterior conforme a lo previsto por los arts. 122 y 279 del adjetivo penal, la misma debía ser cumplida a cabalidad y no dando una especie de “segunda oportunidad” al Ministerio Público; por ello, el 10 de igual mes y año, planteó incidente de actividad procesal defectuosa ante la referida autoridad de la causa, solicitando la extinción del proceso por el aludido incumplimiento de conminatoria; empero, por Auto Interlocutorio de 11 del citado mes y año, el Juez demandado rechazó in límine el mismo, bajo una serie de incongruencias.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en sus componentes fundamentación, seguridad jurídica, celeridad y ser juzgado por una autoridad imparcial, citando al efecto los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la nulidad de la doble conminatoria, declaración informativa policial e imputación formal y todo lo obrado después de la merituada conminatoria, resolviendo en el fondo su solicitud de preclusión y extinción de la investigación preliminar por conminatoria incumplida, correspondiendo dictaminar el archivo de obrados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 17 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 233 a 235 vta., presente el solicitante de tutela acompañado de su abogado; y, ausente la autoridad demandada y el Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su defensa técnica, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional; y, ampliándolos; señaló que, al haberse rechazado in límine su incidente, no existía recurso ulterior; por lo que, se agotó la vía ordinaria.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Iver Fernando Gonzáles Casano, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 16 de marzo de 2022, cursante de fs. 207 a 208; indicó que: a) El impetrante de tutela ya formuló dos acciones de defensa anteriores a esta, con la misma pretensión, en las cuales se le denegó la tutela solicitada; y, b) El art. 300 del CPP, en ningún momento establece extinción de la acción penal ante su incumplimiento, ante el cual si estipula responsabilidad funcionaria contra la autoridad fiscal, siendo la improcedencia de doble conminatoria reclamada, procedente sólo para la etapa preparatoria.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Rebeca Solíz Huarita, Fiscal de Materia, no presento escrito alguno ni compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 230.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 24/22 de 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 236 a 239 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que el 2 de febrero del año anotado, el solicitante de tutela planteó una anterior acción de defensa contra la hoy también autoridad demandada y la Fiscal de Materia nombrada, procediendo a retirarse la misma de forma posterior; sin embargo, como aquello está prohibido, se resolvió denegar la tutela solicitada; y, 2) De la revisión del Auto Interlocutorio de 11 de febrero del año indicado; y, la segunda conminatoria; se tiene que, a la luz de lo estipulado por el art. 300 del CPP, tal precepto no establece la extinción de la acción penal en la etapa preliminar ante el incumplimiento de la conminatoria respectiva; sino, solamente la responsabilidad funcionaria contra la autoridad fiscal a cargo del proceso.