SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0179/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2023-S1

Fecha: 10-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de julio de 2021, cursante de fs. 17 a 20, el accionante, expresa los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputada por el delito de Contratos Lesivos al Estado y otros dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, por lo que se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el 19 de abril de 2021, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, emitiéndose la Resolución 133/2021, la cual determinó la imposición de medidas cautelares de carácter personal de detención domiciliaria, fianza económica de Bs70 000.-(setenta mil bolivianos), arraigo ante oficinas de Migraciones, presentación ante la Fiscalía Departamental cada viernes, sin derecho al trabajo, por lo que, a la finalización de dicha audiencia, interpuso apelación incidental de forma verbal de acuerdo al art. 403 del Código de Procedimiento Penal CPP.

   Asimismo, refirió que, habiéndose sustanciado la audiencia de consideración de medidas cautelares y determinándose la aplicación de medidas de carácter personal, como es la detención domiciliaria, por ser una persona de la tercera edad y padecer problemas de salud, conforme la documentación que adjunta, solicitó salidas judiciales médicas en tres oportunidades, el 17, 20 y 28 de mayo de 2021, sobre las cuales, la autoridad demandada emitió decreto el 18 de mayo de 2021, disponiendo “Previo a disponer lo que en derecho corresponde adjunte prueba documental idónea (original)” (sic); por lo que se dio cumplimiento a dicha determinación y el 25 de junio de la misma gestión, se presentó memorial solicitando por cuarta vez las salidas médicas, además de adjuntar el certificado médico de 18 de junio de 2021 otorgado por el Médico José Miguel Velasco Becerra, sin embargo la respuesta a ese memorial, fue que, los actuados se encuentran en apelación incidental, situación fuera de la realidad, porque el cuaderno se encontraban en el despacho del Juez demandado.     

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud y a la justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 9, 15, 18.I, 37 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, para proteger su derecho a la salud y la vida, y pide que se ordene al Juez y a la Secretaria del Juzgado Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Capital del departamento  de La Paz, para que den curso a la solicitud de ser atendida por los especialistas médicos, para que no empeore su salud y no ponga en peligro su vida.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 48 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó íntegramente los argumentos de la acción de libertad, y ampliándola señalo: a) Que fue imputada por el delito de contratos lesivos al Estado y otros, y el 19 de abril de 2021, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, donde el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, determino la detención domiciliaria y fianza económica de Bs70 000, arraigo ante la Dirección de Migraciones, presentación ante la Fiscalía cada viernes sin derecho al trabajo y que a la finalización y la lectura de la Resolución de medidas cautelares, interpuso el recurso de apelación incidental de forma verbal de conformidad al art. 403 del CPP, disponiéndose la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada y sorteo de la causa a la Sala Penal de turno; b) Dentro de su consideración de su derecho a la salud, y al ser una persona de la tercera edad, ante los diferentes padecimientos que sufre, solicitó salidas judiciales médicas en diferentes oportunidades, haciendo alusión que el primer memorial de solicitud de salida médica, fue realizado el 17 de mayo, la segunda el 20 de mayo, la tercera el 28 de mismo mes de la gestión 2021 y que de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional a través de sus abogados, se emitió el Decreto de 18 de mayo de 2021 por el Juez ahora demandado, el cual dispuso que previo a disponer lo que Derecho corresponde, adjunte prueba documental idónea original, ante lo cual, el 25 de junio de 2021, presentó memorial reiterando por cuarta vez las salidas médicas, adjuntando a tal efecto Certificado Médico otorgado por José Miguel Becerra, con fecha de emisión 18 de mismo mes y año, sin embargo señaló que en respuesta a ese memorial, el Juez demandado señaló que los actuados se encontraban con apelación incidental, poniendo énfasis de esta situación que esta fuera de la realidad, ya que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraría en el despacho del Juez demandado, por lo cual consideró no actuó según la norma y que vulnera sus derechos y garantías señalados en la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que solicitó que se conceda la presente acción de libertad, se otorgue tutela para proteger su derecho a la salud y la vida; c) Asimismo por el personal de apoyo demandado, solicitó que ha momento de la concesión de tutela de la acción de libertad, se ordene al Juez y a la actual Secretaria en Suplencia que de curso a su solicitud para que sea atendida por los especialistas médicos para que no empeore su estado de salud y no se ponga más en peligro su vida, siendo que al presente se encuentra cumpliendo una ilegal detención domiciliaria, y que conforme al art. 36.6 del Código procesal Constitucional (CPCo.), solicitando se conceda la tutela y se disponga la libertad de la ahora accionante; y d) dentro de la audiencia el Juez de garantías realizo consultas y aclaraciones al abogado de la accionante quien ha confirmado y aclarado que una vez notificado tuvo conocimiento del proveído de 28 de junio de 2021 emitido por la autoridad demandada, no interpuso recurso de reposición contra dicha providencia.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, presento Informe JIAYCVM5-LP-LAZL-INF 22/2021 de 14 de julio, cursante a fs. 43 a 44, y en el cual refirió, que carece de legitimación pasiva, porque no conculcado ningún derecho o garantía, además señaló que el 18 de mayo de 2021, se remitió a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el cuaderno de control jurisdiccional en originales, producto de la apelación interpuestas por la accionante, y las diferentes carteras de Estado constituidas en víctimas, asimismo la apelante ahora accionante, no proveyó los recaudos para el armado del testimonio de apelación; b) el Tribunal de alzada devolvió el cuaderno de control jurisdiccional en originales, el 29 de junio de 2021 y de la revisión del mismo cursan dos memoriales, en los cuales se solicitan salidas judiciales, mismos que no se les habría dado curso, toda vez que su despacho a la fecha de solicitud no se tenía el citado cuaderno, porque la accionante no proveyó de fotocopias, puesto que producto de dicha apelación el Tribunal de alzada podía revocar o modificar la resolución impugnada.

Liz Alexandra Sonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, presento Informe JIAYCVM5-LP-LAZL-INF 22/2021 de 14 de julio, cursante a fs. 45 a vta., donde señaló, que de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, cursan dos memoriales solicitando salidas judiciales mismos que no se les habría dado curso, toda vez que cuando se presentó la solicitud de salida, no se tenía el cuaderno de control jurisdiccional, porque fue remitido en originales ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de              La Paz, con recurso de apelación incidental contra la medida cautelar y que dicha impugnación era de conocimiento de la parte accionante, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 49 a 50 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante señaló que se encontraba privada de libertad y que no puede acceder efectivamente a su derecho a una justicia pronta y oportuna, ya que presento cuatro memoriales de solicitudes de salidas medicas presentados ante el Juez de la causa ahora demandada, no dando a la solicitud de la accionante; b) Conforme a lo detallado supra, específicamente señalando la providencia de 28 de Junio de 2021, el cual es puesto en conocimiento de la accionante, y que a través de su defensa técnica no interpuso recurso reposición, aspecto verificado y aclarado tal cual consta en el memorial presentado por la accionante así como por la manifestación de su abogado; c) Por lo que se debe considerar lo señalado por la SCP 1784/2011-R de 7 de Noviembre, la cual refirió precisamente en función a la naturaleza jurídica de los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de acción de libertad, se aplicara cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución que vulnere el Derecho de Libertad, entendimiento que ha sido modulado y precisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 008/2010-R de 6 de abril; d) En estos casos la acción de libertad operara solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías específicas, de todo ello se establece que el agravio invocado en la presente acción de libertad, al haberse presentado imputación formal, tras las actuaciones investigativas del Fiscal de Materia asignado al caso y al haberse llevado la audiencia de medidas cautelares donde se determinaron las medidas sustitutivas a la detención preventiva, misma que fue apelada por el abogado de la accionante, por lo que se desvirtúa que la accionante sufra una ilegal detención domiciliaria tal cual aduce el abogado de la accionante; e) Asimismo la impetrante de tutela en actual detención domiciliaria, y que a través de sus abogados no ha agotado los mecanismos de impugnación ordinara, y que puede acudir, ya que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez de la causa; y, f) Por otro lado dentro de los parámetros de razonabilidad y logicidad, sobre los hechos denunciados, no se evidencian con documentación exacta y concluyente, que se encontraría en peligro la vida de la accionante como derecho fundamental, por lo que no se encuentra agotado el Principio de subsidiariedad.     

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 31 de octubre de 2022, cursante a fs. 54, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 28 de marzo de 2022 (fs. 125); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.