SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0179/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2023-S1

Fecha: 10-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

II.1   Cursa Resolución 133/2021 de 19 de abril, emitido por el Juez ahora demandado, la cual determina la imposición de medidas cautelares de carácter personal de detención domiciliaria, fianza económica de Bs70 000, arraigo ante oficinas de Migraciones, presentación ante la Fiscalía Departamental cada viernes, sin derecho al trabajo, en contra de la accionante, asimismo a la finalización de dicha audiencia, interpuso apelación incidental de forma verbal de acuerdo al art. 403 del CPP. (fs. 64 a 72)

II.2.  Por memorial presentado el 17 de mayo de 2021 al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la cual solicitó salidas médicas, adjuntando Certificados Médicos de 22 de abril y 13 de mayo de 2021 emitidas por el medico José Miguel Velasco Becerra, (fs. 77 a 80); la cual mereció Decreto de 18 de mayo de 2021, donde el Juez demandado, responde que previamente debe adjuntar prueba documental idónea original. (fs. 80 vta.)

II.3   Mediante Oficio TDJ/JAV5/OFI 137/2020 de 18 de mayo, se remite en fs. 687 el expediente original del proceso seguido por el Ministerio Publico en contra de la accionante por el delito de Contratos Lesivos al Estado y otros, por parte del Juzgado de la causa (fs. 73); asimismo cursa cargo de recepción de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de 18 de mayo de 2021 (fs. 73 vta.) 

II.4.  Por segunda vez presenta memorial el 20 de mayo de 2021 ante el mismo Juzgado de la causa, en la cual reitera la solicitud de salidas médicas, adjuntando certificado médico de 13 de mayo de 2021 emitida por el medico José Miguel Velasco Becerra, (fs. 81 a 82); la cual mereció Decreto de 24 de mayo de 2021, donde el Juez demandado, responde “Estese al decreto de fecha 18 de mayo de 2021”. (fs. 83)

II.5.  Presenta memorial por tercera vez, el 28 de mayo de 2021 ante el mismo Juzgado de la causa, en la cual reitera la solicitud de salidas médicas, adjuntando recetas médicas de 26 de mayo de 2021, (fs. 100 a 105); la cual mereció Decreto de 28 de mayo de 2021, donde el Juez demandado, responde “No ha lugar toda vez que la presente causa se encuentra en apelación en la Sala en obrados originales de conocimiento por la parte impetrante” (fs. 106)

II.6.  Cursa Resolución 265/2021 de 4 junio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la apelación incidental planteada por las partes, declara admisible, los recursos planteados por el Ministerio de Salud, la Procuraduría General del Estado y la parte imputada ahora accionante, por lo que las declara improcedentes las cuestiones planteadas y en el fondo confirma la Resolución impugnada. (fs. 86 a 97).

II.7.  Por cuarta vez presenta memorial el 25 de junio de 2021 ante el mismo Juzgado de la causa, en la cual reitera la solicitud de salidas médicas, adjuntando certificado médico de 18 de junio de 2021 emitida por el medico Jose Miguel Velasco Becerra, (fs. 107 a 109 vta.); la cual mereció Decreto de 28 de junio de 2021, donde el Juez demandado, responde “No ha lugar toda vez que la presente causa se encuentra en apelación en Sala, en obrados originales de conocimiento por la parte impetrante.” (sic. [fs. 83])

II.8. Cursa Oficio de 28 de junio de 2021, de devolución de obrados en fs. 729 del expediente original del proceso seguido por el Ministerio Publico en contra de la accionante por el delito de Contratos Lesivos al Estado y otros, por la Sala Penal Primera, Lleva cargo de recepción del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Quinto, de 29 de junio de 2021 a horas 11:29 (fs. 98 y vta.).