SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0205/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2023-S1

Fecha: 12-Abr-2023

*SÍNDROME DE TRASTORNO METABÓLICO

De esa valoración médica, no se establece una incapacidad o impedimento del impetrante de tutela, sólo se recomienda “Control en 7 días”; de lo cual se puede colegir que no se evidencia el riesgo a la salud que atente al derecho a la vida, denunciada por el recurrente.

Respecto a la declaratoria de rebeldía y la consiguiente emisión del mandamiento de aprehensión, determinados por Auto Interlocutorio 643/2021, emitido por la Jueza demandada; es pertinente remitirnos a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, ante la declaratoria de rebeldía dispuesta por autoridad competente, el rebelde en virtud al art. 91 del CPP, puede comparecer de forma voluntaria ante el juez o tribunal de la causa, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, presentación que conlleva como efecto inmediato la revocatoria de la rebeldía, así como de la orden de aprehensión; pues ante la referida comparecencia, la autoridad judicial debe indefectiblemente dejarlo sin efecto, pues caso contrario y de mantener la aprehensión dispuesta, implicaría persecución indebida; dado a que se dejaría latente una orden de restricción de la libertad sin causa justificada.

En consecuencia, tanto la declaración de rebeldía como la orden de aprehensión emitida a raíz de ésta, pueden ser dejadas sin efecto mediante un mecanismo ordinario previsto en el art. 91 del CPP[5] y solo una vez agotada esta vía y de persistir la restricción de la libertad, puede acudirse a la justicia constitucional; aspecto que en el caso de autos no aconteció, por cuanto el solicitante de tutela, antes de sustanciarse la audiencia de medidas cautelares, mediante su abogado presentó justificativos de su incomparecencia relacionados a su estado de salud; de manera que, una vez dispuesta la declaración de rebeldía y la orden de aprehensión en su contra, interpuso directamente la acción de libertad, sin previamente ponerse a disposición de la autoridad judicial demandada; por esta razón, se determina la aplicación de la subsidiariedad excepcional en la presente acción de defensa; dado que, el procedimiento antes señalado y previsto en el ordenamiento jurídico común, se constituye en idóneo para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho de la libertad que se acusa restringido, pues el petitorio de dejar sin efecto la rebeldía y la orden de aprehensión, puede materializarse de forma efectiva en la vía ordinaria; en tal sentido, corresponde denegar la tutela con relación esta denuncia.

Consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber concedido en parte la acción tutelar, ha obrado de forma incorrecta.